DS(C) nº 96/5 del 14/4/2000









Orden del Día:




1. Pregunta con respuesta Oral ante la Comisión, P.O.C. 97-I, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Antonio Losa Torres, relativa a construcción del aparcamiento de Eras de Renueva, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, Núm. 42, de 18 de febrero de 2000.

2. Comparecencia de la Excma. Sra. Consejera de Economía y Hacienda, S.C. 57-I, a petición propia, para informar a la Comisión sobre: - El alcance para Castilla y León del documento firmado por el Gobierno de la Nación y el Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre actuaciones futuras en materia tributaria.

3. Comparecencia de la Excma. Sra. Consejera de Economía y Hacienda, S.C. 63-I, a solicitud Grupo Parlamentario Mixto, para informar a la Comisión sobre: - Acuerdo fiscal suscrito entre el Gobierno de la Nación y la Comunidad Autónoma Vasca y reunión mantenida por los Consejeros de Economía de las Comunidades de Cantabria, La Rioja y Castilla y León con el Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda.


Sumario:






 **  Se inicia la sesión a las once horas cinco minutos.

 **  El Presidente, Sr. González Hernández, abre la sesión, y comunica a la Comisión las sustituciones que se han producido.

 **  Primer punto del Orden del Día. POC 97-I.

 **  El Secretario, Sr. De la Hoz Quintano, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. Losa Torres (Grupo Socialista), para formular su pregunta a la Junta de Castilla y León.

 **  Contestación, por parte de la Junta, del Sr. Silván Rodríguez, Secretario General de Economía y Hacienda.

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Losa Torres (Grupo Socialista).

 **  En turno de dúplica, interviene el Sr. Silván Rodríguez, Secretario General de Economía y Hacienda.

 **  El Presidente, Sr. González Hernández, suspende la sesión.

 **  Se suspende la sesión a las once horas treinta minutos y se reanuda a las once horas cuarenta minutos.

 **  El Presidente, Sr. González Hernández, reanuda la sesión.

 **  Segundo y tercer puntos del Orden del Día. SC 57-I y SC 63-I.

 **  El Secretario, Sr. De la Hoz Quintano, da lectura al segundo y tercer puntos del Orden del Día.

 **  Intervención de la Sra. Carrasco Lorenzo, Consejera de Economía y Hacienda, para informar a la Comisión.

 **  El Presidente, Sr. González Hernández, suspende la sesión.

 **  Se suspende la sesión a las doce horas cinco minutos y se reanuda a las doce horas veinticinco minutos.

 **  El Presidente, Sr. González Hernández, reanuda la sesión, y abre un turno de intervenciones para los Sres. Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 **  En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Herreros Herreros (Grupo Mixto).

 **  En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Martín Martínez (Grupo Socialista).

 **  En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Aguilar Cañedo (Grupo Popular).

 **  El Presidente, Sr. González Hernández, hace unas consideraciones al Sr. Procurador, y le ruega se atenga a la cuestión.

 **  Continúa el Procurador Sr. Aguilar Cañedo con su intervención.

 **  El Presidente, Sr. González Hernández, contesta al Sr. Procurador.

 **  Continúa el Procurador Sr. Aguilar Cañedo con su intervención.

 **  Intervención de la Sra. Carrasco Lorenzo, Consejera de Economía y Hacienda, para responder a las cuestiones planteadas.

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Herreros Herreros (Grupo Mixto).

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Martín Martínez (Grupo Socialista).

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Aguilar Cañedo (Grupo Popular).

 **  En turno de dúplica, interviene la Sra. Carrasco Lorenzo, Consejera de Economía y Hacienda.

 **  El Presidente, Sr. González Hernández, levanta la sesión.

 **  Se levanta la sesión a las trece horas cinco minutos.




Texto:

(Se inicia la sesión a las once horas cinco minutos.)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Buenos días, señoras y señores Procuradores. Comenzamos la sesión de la Comisión de Economía correspondiente al día catorce de abril del año dos mil. Y, como siempre, preguntamos a los diferentes Portavoces si tienen que comunicar a esta Presidencia alguna sustitución. ¿Sí? ¿Por el Grupo Socialista?


EL SEÑOR MARTÍN MARTÍNEZ:

Sí, señor Presidente. Doña Begoña Núñez sustituye a don Jaime González y don Manuel Lozano sustituye a don José Manuel Hernández.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Muchas gracias. Pues saludando al Secretario General de la Comisión de Economía... de la Consejería de Economía, damos lectura por el señor Secretario al primer punto del Orden del Día.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR DE LA HOZ QUINTANO):

Muchas gracias, Presidente. Primer punto del Orden del Día: "Pregunta con respuesta Oral ante la Comisión, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador don Antonio Losa Torres, relativa a la construcción del aparcamiento de Eras de Renueva, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número cuarenta y dos, de dieciocho de febrero del dos mil".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señor Secretario. Para formular su Pregunta, tiene la palabra don Antonio Losa.


EL SEÑOR LOSA TORRES:

Gracias, señor Presidente. En el año mil novecientos noventa -ya ha pasado mucho tiempo, diez años- entra en el Ayuntamiento de León una solicitud de licencia de obras para la construcción de un edificio destinado a albergar los servicios administrativos de la Junta de Castilla y León, en la parcela número uno del polígono urbano de Eras de Renueva, de uso público-administrativo.

Esta... esta solicitud de licencia entra cuando el polígono aún no se ha desarrollado. Está ausente de la existencia del polígono de la... de los proyectos de compensación, de la Junta de Compensación y del proyecto de urbanización. Y, así y todo, la Comisión de Gobierno acuerda la concesión de la licencia, si bien con la condición de suplir algunas deficiencias en relación con el desarrollo del polígono, que no estaba todavía gestionándose, y también en cuanto a la deficiencia del número de plazas de aparcamiento que se contemplaban en el proyecto que presenta la Junta de Castilla y León.

El diez de diciembre del noventa y uno el Consejero de Hacienda... de Economía y Hacienda entonces, don Fernando Becker Zuazua, se compromete expresamente a la construcción de un aparcamiento, que era la condición que le pedía el Ayuntamiento a la Junta de Castilla y León por su déficit de previsión de plazas, y a la vez también el Consejero solicita la adición de una planta más, porque ya había transcurrido un año y ya se había quedado pequeño el edificio proyectado; lo cual daba una idea de lo previsora que había sido la Junta de Castilla y León en los servicios administrativos, y con la salvedad de que no se había producido ninguna... ninguna transferencia más en el tiempo que mediaba desde la concepción o redacción del proyecto hasta su presentación.

La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento aprueba la propuesta que le había hecho la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo, donde se propone otorgar la licencia solicitada siempre atendiendo al bien... al interés general de los ciudadanos leoneses, a pesar de las múltiples deficiencias que se plantean desde el punto de vista de la legalidad urbanística. Pero le impone la exigencia a la Junta de cubrir esos déficits legales y de... en concreto, de plazas de garaje que faltaban, le impone la exigencia de construir un aparcamiento subterráneo en la zona aledaña a la... al edificio administrativo y con una capacidad no menor de doscientas plazas, con la condición de que el 75% de estas plazas -de las que se construyeran- tenían que pasar a propiedad municipal y el aparcamiento tenía que ser público.

Como conclusiones, se conceden licencias solicitadas, además, con el apoyo total y absoluto desde el primer momento del PSOE, aunque no gobernaba, por considerar que este edificio era un edificio muy necesario para todos los ciudadanos leoneses. A pesar que se... los técnicos y jurídicos municipales advertían de ilegalidad manifiesta por falta de desarrollo de la gestión del polígono en la solicitud de licencias de obra inicial, por insuficiencia de plazas de garaje -se preveían sesenta y dos en el proyecto inicial, eran exigibles noventa y cinco, y se han construido cincuenta, y se han construido cincuenta; se ha ido a la mitad de lo legal-, se permitió la construcción de un aparcamiento en superficie, que es el que actualmente funciona, que está ubicado en un terreno calificado como de espacio libre... libre de uso y dominio público, espacio libre de uso y dominio público. Y ahí está ese aparcamiento totalmente ilegal y permitido de facto por el Ayuntamiento de León.

Y todas estas concesiones, para que la Junta de Castilla y León, primero, pudiera cumplir sobradamente con su obligación de atender a los ciudadanos leoneses y cualquier otro en las condiciones debidas, y con la mínima exigencia de que las deficiencias en plazas de garaje se cubrieran con un aparcamiento subterráneo que supliera en parte los problemas que iba a causar la administración de este edificio y la afluencia de gran cantidad de ciudadanos. Y hoy han pasado ocho años, hoy tenemos un caos total en la zona, en un polígono nuevo, que está significando... y el señor Secretario General lo sabe perfectamente, porque lo ha sufrido en su trabajo durante los tiempos que ha estado en el Procurador del Común trabajando, y sabe perfectamente el caos que reina en aquella zona, y la Junta de Castilla y León sigue sin cumplir.

La pregunta... gracias, señor Presidente, por haber hecho... haberme dejado hacer esta introducción, porque yo creo que sin hacer esta introducción difícilmente se podría entender que un Ayuntamiento le exija un aparcamiento a la Junta de Castilla y León, y por eso quería hacer esta explicación.

La Consejera de Economía y Hacienda, en una visita realizada el catorce de enero pasado, manifiesta el compromiso de la Junta de Castilla y León de construir un aparcamiento -una vez más lo dice- con capacidad para trescientas o cuatrocientas plazas -nos gusta la concreción-; se trata de construirlo en una parcela de titularidad municipal perteneciente al polígono de Eras de Renueva, situada junto al Hostal de San Marcos y calificado como zona verde. Según la Consejera, las obras serán financiadas por la Sección de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda, existiendo una partida sin provincializar para ese fin.

Las preguntas que se formulan son las siguientes:

Primero. ¿Tiene la Junta de Castilla y León la firme voluntad de iniciar la construcción del aparcamiento de Eras de Renueva en el año dos mil?

¿Piensa cumplir la Junta de Castilla y León el compromiso adquirido en su momento?

¿Cuál es la anualidad económica prevista para el año dos mil y siguientes anualidades?

Y cuarta: ¿Por qué en el Anexo de Inversiones Reales -que ya sabemos que no es preceptivo su consignación en ese documento- para el año dos mil de la Comunidad Autónoma no aparece el citado aparcamiento? Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señor Losa. Para responder a las cuestiones planteadas, tiene la palabra el señor Secretario General de la Consejería de Economía.


EL SEÑOR SECRETARIO GENERAL DE ECONOMÍA Y HACIENDA (SEÑOR SILVÁN RODRÍGUEZ):

Gracias, señor Presidente. Señorías, al ser ésta la primera ocasión que comparezco ante una Comisión de las Cortes de Castilla y León, he de manifestarles ante todo que me siento profundamente honrado de estar presente en esta comparecencia y responder gustosamente a las preguntas que Sus Señorías han tenido a bien realizar en su labor de control parlamentario de la actividad del Gobierno Regional. Muchas gracias de antemano, señoras y señores Procuradores.

En relación a la Pregunta formulada por el Procurador don Antonio... don Antonio Losa Torres, del Grupo Socialista, relativa a la construcción de un aparcamiento en Eras de Renueva, en la ciudad de León, permítanme, Señorías, que proceda -antes de responder a la misma y al inicio de mi intervención- a señalar algunas actuaciones en relación al tema que hoy nos ocupa, lo que nos permitirá, sin lugar a dudas, clarificar y centrar las cuestiones a debatir.

El Ayuntamiento de León, en sesión de cinco de mayo de mil novecientos noventa y dos de su Comisión de Gobierno, concedió la licencia de obras para edificar el edificio de servicios administrativos de uso múltiple de León y consideró necesario la construcción de un aparcamiento para descongestionar la zona, como consecuencia de la segura -y hoy podemos decir que real- afluencia de ciudadanos a las oficinas de la Administración Regional de León.

La Junta de Castilla y León aceptó y ha aceptado siempre la propuesta del Ayuntamiento por considerarla acertada; pero, como es lógico, por no ser competencia de la Administración Regional, ni ha determinado el lugar ni el momento de su construcción. Será donde el Ayuntamiento de León, como responsable urbano de su ciudad, indique.

Por otra parte, señalar que el desarrollo urbano de Eras de Renueva se ha producido especialmente en esta década, consolidándose como una zona de gran importancia para la ciudad de León, en la que se combinan edificios de extraordinario valor histórico-artístico -como usted, Señoría, bien conoce- con otros edificios pertenecientes a la arquitectura más actual, conjugando lo nuevo y lo viejo -y habría que decir que con notable acierto-.

La Junta ha venido dando soluciones a medida que se han planteado determinados problemas. Así, en el año mil novecientos noventa y seis se acondicionó un aparcamiento de superficie para cuatrocientas plazas, lo que permitió y facilitó a los leoneses acceder más cómodamente a las dependencias de la Junta de Castilla y León para solucionar los problemas administrativos o burocráticos que a cada uno le correspondieran.

Durante los años siguientes toda la zona ha estado sometida a una profunda transformación urbana. La urbanización del entorno de San Marcos ha supuesto la solución definitiva del área, a la vez que el polígono de Eras de Renueva se consolida como una zona de relevancia especial para la ciudad y se convierte en una zona elegida como lugar de residencia por un gran número de ciudadanos de León. En este momento, por la evolución de los acontecimientos y tal como se ha expresado el Ayuntamiento de León, parece que ya se puede definir con certeza por las autoridades municipales el lugar que se considera más adecuado para dar servicio a la zona y proceder a la construcción del aparcamiento en los términos que se convengan entre el Ayuntamiento y la Junta de Castilla y León.

Una vez establecidos estos antecedentes que considero mínimos para centrar el... la cuestión que nos trae hoy aquí, paso a contestar a las preguntas concretas que Su Señoría ha formulado.

En relación a si la Junta de Castilla y León tiene la firme voluntad de iniciar la construcción del aparcamiento de Eras de Renueva en el año dos mil, responder que la Junta de Castilla y León -como ha venido reiterando la Consejera de Economía y Hacienda en cuantas oportunidades ha tenido ocasión- tiene la firme voluntad de cumplir el compromiso adquirido con el Ayuntamiento de León de construir un aparcamiento en Eras de Renueva.

Se han dado las instrucciones oportunas para llevar a cabo las obras indicadas, y para ello, y en primer lugar, el Ayuntamiento deberá determinar el lugar adecuado para la construcción del aparcamiento. En segundo lugar, y una vez fijado este lugar, se procederá a la redacción del proyecto técnico, documento imprescindible para la ejecución de las obras. Finalmente, previo el oportuno procedimiento de licitación pública, se realizará la contratación de las obras.

En conclusión, si la tramitación del expediente lo permite, por cuando... por cuanto los plazos, en todo caso, han de cumplirse, podría iniciarse la obra durante el presente ejercicio presupuestario.

Respecto a la pregunta de si piensa la Junta de Castilla y León cumplir el compromiso adquirido en su momento -como ya he expresado en la contestación anterior-, la Junta de Castilla y León cumplirá el compromiso en su día adquirido con el Ayuntamiento de León.

Respecto de la pregunta planteada por Su Señoría de cuál es la anualidad económica prevista para el año dos mil y siguientes, responder que en los presupuestos de la Consejería de Economía y Hacienda para el año dos mil, en la partida 02.01.044.602.0 existe crédito adecuado y suficiente para llevar a cabo la contratación del proyecto técnico y la ejecución de las obras en la parte que pudiera acometerse, en su caso, en el presente ejercicio.

Para las actuaciones posteriores, la Ley de Hacienda de la Comunidad de Castilla y León establece -como todos ustedes saben- el sistema para comprometer créditos de ejercicios futuros dentro de los límites, que es necesario respetar, con arreglo al Artículo 108 de la Ley de Hacienda mencionada.

Respecto a la última pregunta, ¿por qué en el Anexo de Inversiones Reales de los Presupuestos para el años dos mil de la Comunidad Autónoma no aparece el citado aparcamiento?, como Su Señoría conoce perfectamente, todas las actuaciones de cualquier tipo que se realizan con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma necesitan... no todas -perdón-, no todas las actuaciones necesitan estar expresa y nominativamente reflejadas en los mismos para que puedan llevarse a cabo. Ya le he indicado anteriormente la partida presupuestaria de la Consejería de Economía y Hacienda en la que existe el crédito adecuado y suficiente para realizar la obra que hoy nos ha convocado en estas Cortes.

Con esto, Señorías, considero que se ha dado cumplida respuesta a las preguntas formuladas por el señor Losa y, a continuación, me someto a cuantas consideraciones y observaciones tengan a bien realizar. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señor Secretario General. Para consumir un turno de réplica, tiene la palabra don Antonio Losa.


EL SEÑOR LOSA TORRES:

Gracias, señor Presidente. Gracias, señor Secretario General por su contestación, pero que -a mi juicio- está invalidada... sus razones que ha dado, que, después de diez años de incumplimientos, es el Ayuntamiento de León el que ha tenido la culpa por no haber determinado exactamente el lugar donde había que hacerse. Eso, señor Secretario General, no es cierto -usted no está bien informado-, porque en las resoluciones de la Comisión de Gobierno de las diferentes concesiones de licencia para el edificio inicial, así como para la adición de una planta más, se manifestaba -en la última- que el aparcamiento se debería construir en la zona verde que está en los aledaños del edificio administrativo y en su subsuelo, con el fin de no invadir la superficie y poder hacer compatible el aparcamiento subterráneo con el destino que el Plan General o el Plan Parcial determina para esa parcela en Eras de Renueva; y se indica ya en los acuerdos de concesión de licencia de la Comisión de Gobierno.

Por lo tanto, no... no es un problema del Ayuntamiento de León. Es más, le digo más, le podría asegurar que desde el año noventa y tres, ininterrumpidamente -y se puede demostrar-, el Grupo Socialista, en la fase de enmiendas a los Presupuestos, ha venido todos los años poniendo enmiendas para que se construyera ese aparcamiento. Y de una forma reiterativa, con la misma constancia que el Grupo Socialista las ponía, el Grupo Popular las denegaba, igualmente.

Luego la voluntad política de la Junta de Castilla y León en construir este aparcamiento está sobrada demostrada... está sobradamente demostrada que ha sido negativa a lo largo del tiempo.

Y no nos diga usted, señor Silván, que la Junta ha cumplido construyendo un aparcamiento de cuatrocientas plazas, porque lo único que ha hecho ha sido cumplir con la obligación de facilitar a los ciudadanos los servicios administrativos que tiene que darle a través de la Delegación Territorial; es lo mínimo que se le puede exigir a una administración. Y que no se pueda... y que no se debe... sí se puede, pero no se debe amparar en la política municipal, porque sabemos que un edificio que tiene ochocientos funcionarios genera, genera una cantidad de trámites administrativos que puede y que, de hecho, influye en esa parte de la ciudad. Y es obligación de la Junta de Castilla y León tratar de paliar las incomodidades que a los ciudadanos les puede deparar esa concentración de servicios, que, por una parte, le viene muy bien para resolver sus problemas, pero que, por otra parte, no tiene donde dejar el coche cuando va a resolver esos problemas, o cuando se desplaza cuarenta o cincuenta kilómetros para hacerlo. Y si la ciudad no le pone a su disposición un aparcamiento disuasorio, pues fíjese usted el problema que estamos creando.

Por lo tanto, ustedes crearon ese aparcamiento de cuatrocientas plazas por obligación que tenían, pero además lo crearon, con el consentimiento municipal, en un espacio libre de uso y dominio públicos, que es manifiestamente ilegal; pero que el Ayuntamiento ha sido comprensivo con la situación y se lo ha permitido. Pero ustedes no han tenido la voluntad política de hacerlo.

Por lo tanto, señor Secretario General, tomo muy buena nota de sus palabras. Al Ayuntamiento de León le vamos a instar para que, con carácter urgentísimo, ponga a disposición de la Junta ese... esos terrenos. Por supuesto, le hemos presentado una Proposición No de Ley aquí, en este Parlamento, porque estamos en desacuerdo con una pretensión que ha salido en los medios de comunicación, que es que ahora se quiere construir el aparcamiento en superficie, lo cual vulnera el acuerdo inicial del Ayuntamiento de León y... por parte de ustedes. Y, además, para mayor abundamiento, se quiere construir con dos plantas elevadas sobre rasante y al lado del edificio de San Marcos; lo cual es la mayor agresión, desde el punto de vista cultural y desde el punto de vista ya medioambiental... bueno, desde el punto de vista plenamente histórico y cultural, situar un edificio... un aparcamiento en superficie con dos plantas sobre rasante y pegadito al Hostal de San Marcos. Eso va a ser la guinda que va a poner el Partido Popular en León ciudad.

Y, desde luego, que sepan ustedes que nosotros nos vamos a oponer radicalmente a esa pretensión, si es que lo es. Desde luego, le vamos a instar aquí, en este Parlamento, mediante una Proposición No de Ley que está ya presentada, y que espero que venga lo antes posible, para que el Grupo Popular sea respetuoso... sea respetuoso con nuestra historia, con nuestra ciudad y con nuestros monumentos, y que no ponga un pegote, un bodrio en superficie -que todos sabemos lo que significa un aparcamiento en superficie-, al lado del edificio más emblemático que tiene León, y, desde luego, de los que puede presumir Castilla y León. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señor Losa. Para un turno de dúplica, tiene la palabra el señor Secretario General.


EL SEÑOR SECRETARIO GENERAL DE ECONOMÍA Y HACIENDA (SEÑOR SILVÁN RODRÍGUEZ):

Gracias, señor Presidente. Gracias, señor Losa, por su intervención, pero considero que, una de dos: o no me ha entendido, o no me he explicado con suficiente claridad.

Reitero que, por parte de la Junta de Castilla y León, hay la voluntad de construir ese aparcamiento. Para ello, en la partida que he indicado anteriormente hay crédito suficiente. Y respecto... y, en consecuencia, sólo decir que reitero esa voluntad de la Junta, ya manifestada -como bien dice- desde el año noventa y dos, y ahora que se ha configurado urbanísticamente toda la zona -como bien conoce-, pues es el momento de acometer esa obra.

Habla usted de un aparcamiento subterráneo o en superficie, y cita usted noticias aparecidas en prensa. Bien. Está bien que cite esas noticias aparecidas en prensa porque -como en mi intervención he indicado- no hay proyecto técnico al respecto aún y, en consecuencia, no podemos saber si es un aparcamiento... si va a ser un aparcamiento en superficie o va a ser un aparcamiento subterráneo.

En definitiva, Señoría, reitero la voluntad de la Junta de construir y de iniciar en este ejercicio el trámite correspondiente para realizar las obras del aparcamiento de Eras de Renueva. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señor Secretario General. Finalizado el turno, ¿algún Procurador quiere hacer alguna consignación... alguna consideración a lo que ha dicho el señor Secretario General? No siendo así, pues agradecemos su presencia aquí.

Y procedemos -salvo que llegue la señora Consejera en este momento-, pues, a abrir... a suspender la Comisión durante cinco minutos, en espera de que la señora Consejera llegue. Cinco minutos, por favor. Muchas gracias.

(Se suspende la sesión a las once horas treinta minutos y se reanuda a las once horas cuarenta minutos.)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Reanudamos la sesión. Y, por acuerdo entre los Portavoces de los tres Grupos Parlamentarios, vamos a acumular el punto dos y el punto tres. Y, dado que el primer punto correspondía a la petición propia de la Consejera, acordamos que sea el Portavoz del Grupo Mixto -que es el segundo Grupo que lo ha solicitado- el que, tras la intervención de la señora Consejera, inicie el turno de consideraciones.

Por lo tanto, por el señor Secretario se dará lectura al segundo y tercer puntos del Orden del Día.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR DE LA HOZ QUINTANO):

Muchas gracias, Presidente. Segundo punto del Orden del Día: "Comparecencia de la Excelentísima señora Consejera de Economía y Hacienda, a petición propia, para informar a la Comisión sobre el alcance para Castilla y León del documento firmado por el Gobierno de la Nación y el Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre actuaciones futuras en materia tributaria".

El tercer punto del Orden del Día: "Comparecencia de la Excelentísima señora Consejera de Economía y Hacienda, a solicitud del Grupo Parlamentario Mixto, para informar a la Comisión sobre el acuerdo fiscal suscrito entre el Gobierno de la Nación y la Comunidad Autónoma Vasca, y reunión mantenida por los Consejeros de Economía de las Comunidades de Cantabria, La Rioja y Castilla y León con el Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señor Secretario. Para explicar las consideraciones que tenga a bien hacer, tiene la palabra la señora Consejera.


LA SEÑORA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA (SEÑORA CARRASCO LORENZO):

Gracias, Presidente. Muchas gracias, Señorías. Permítanme, en primer lugar, comenzar mi intervención haciendo una referencia al pasado y al presente del régimen foral.

El origen histórico de las normas forales de Navarra y del País Vasco se encuentra en la Ley 16, de agosto de mil ochocientos cuarenta y uno, y en la de veintiuno de julio de mil ochenta y seis, respectivamente. Estas leyes establecieron que las potestades tributarias se repartirán entre el Gobierno de la Nación y las Diputaciones Forales mediante un pacto, y que las Diputaciones aportan un cupo en favor del Gobierno de la Nación por cargas no asumidas. Estas dos notas características, pacto y cupo, son las ideas fundamentales del modelo de autonomía financiera de que gozan estos territorios y que, con ciertas modificaciones, ha sobrevivido hasta el día de hoy, tras el referido... el refrendo -perdón- operado en la Constitución, cuya Disposición Adicional Primera señala: "La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales".

Hay que señalar, no obstante, que este refrendo constitucional no implica un privilegio absoluto en favor de esos territorios, ya que el propio Tribunal Constitucional, en una sentencia... en la Sentencia 76/88, de veintiséis de abril, ha manifestado que "La Disposición Adicional Primera de la Constitución española lo que viene a garantizar es la existencia de un régimen foral, es decir, de un régimen propio de cada territorio histórico de autogobierno territorial, esto es, de su foralidad, pero no de todos y cada uno de los derechos que históricamente la ha caracterizado. La Constitución no es el resultado de un pacto entre instancias territoriales históricas que conserven esos derechos anteriores a la Constitución y superiores a ellos, sino una norma de poder constituyente, que se impone con fuerza vinculante general en su ámbito, sin que queden fuera de ella situaciones históricas anteriores".

En este sentido, y desde luego, la actualización de los derechos históricos supone la supresión o no reconocimiento de aquellos que contradigan los principios constitucionales.

Por otra parte, señoras y señores Procuradores, la concreción a las competencias constitucionales se realiza en el Estatuto de Autonomía, que establece: "Las relaciones de orden tributario entre el Estado y el País Vasco vendrán regulados mediante el sistema foral tradicional de concierto económico o convenios, disponiendo que las instituciones competentes de los territorios históricos podrán mantener, establecer y regular dentro de su territorio el régimen tributario atendiendo a la estructura general impositiva del Estado, a las normas que para la coordinación, armonización fiscal y colaboración del Estado..." -perdón- "...y colaboración con el Estado se contenga en el propio concierto". Esta autonomía reconocida en la Disposición Adicional Primera de la Constitución Española ha llevado consigo el establecimiento de una regulación fiscal, que en algunos casos difiere de la estatal.

Pues bien, con carácter previo -para centrar la cuestión-, hay que señalar que en ningún caso se ha discutido ni el Estatuto de Autonomía ni el concierto económico, sino que el objeto de la discusión ha sido si determinadas normas fiscales vulneran lo establecido en el concierto o en el Estatuto de Autonomía del País Vasco.

En los conflictos planteados con el País Vasco siempre se han invocado los siguientes principios constitucionales: la libertad de residencia y circulación de las personas, la libertad de circulación de capitales y servicios, la igualdad de derechos y obligaciones de los españoles en todo el territorio del Estado, el principio de Autonomía financiera de las Comunidades Autónomas, la prohibición de establecer privilegios económicos y sociales y, por último, la concreción del término presión fiscal efectiva, que aunque no esté utilizado en la Constitución sí aparece en el concierto económico.

El análisis de la jurisprudencia constitucional sobre estos principios y conceptos tiene que servir para dilucidar si es posible establecer normas distintas en diferentes partes del territorio español, sin que ello suponga una vulneración de los principios citados.

La doctrina jurisprudencial ha sentado que las diferencias de trato en función del territorio no suponen discriminación. Así, el Tribunal Constitucional en la sentencia 37/1987, de veintiséis de marzo, establece los criterios básicos mantenidos por este Tribunal y que podrían concretarse en el hecho de que las desigualdades en la posición jurídica de los ciudadanos residentes en distintas Comunidades Autónomas no infringen los principios recogidos en los artículos anteriormente citados.

En relación con la posible vulneración de la libertad de residencia, que podría significar la existencia o suponer la existencia de un trato tributario distinto, en una Sentencia 8/1986, de veintiuno de enero, el Tribunal Constitucional precisa que la libertad de elección de residencia que atribuye a los españoles el Artículo 19 de la Constitución Española comporta la obligación correlativa de los poderes públicos de no adoptar medidas que restrinjan u obstaculicen ese derecho fundamental, pero ello no significa que las consecuencias jurídicas de la fijación de residencia hayan de ser, a todos los efectos, las mismas en todo el territorio nacional o, al menos, en un mismo municipio. El hecho de que los residentes de una determinada zona del territorio nacional hayan de soportar obligaciones y cargas mayores que la de otros no limita o restringe su derecho a la libre elección de residencia.

En cuanto a la libertad de circulación, el Tribunal Constitucional, en la Sentencia 88/1986, dice que "la Constitución... de la Constitución se deriva la unicidad del orden económico nacional que trae como consecuencia la existencia de un mercado único. Esta unicidad de mercado, supone, por lo menos, la libertad de circulación sin traba por todo el territorio nacional de bienes capitales y servicios y mano de obra, y de igualdad de las condiciones básicas de ejercicio de su actividad económica. Tal unicidad, sin embargo, no significa uniformidad, ya que la misma configuración del Estado Español y la existencia de entidades con autonomía política, como son las Comunidades Autónomas, supone, necesariamente, una diversidad de regímenes jurídicos. La compatibilidad entre la unicidad económica de la nación y la diversidad jurídica que deriva de la autonomía ha de buscarse, pues, en un equilibrio entre ambos principios".

Queda pues, claro, que no se puede llevar el principio de igualdad hasta las últimas consecuencias, interpretando que toda diferencia de trato entre los residentes de las distintas Comunidades Autónomas suponga una vulneración de este principio, pues ello conllevaría al vaciamiento del principio de autonomía financiera, también reconocido constitucionalmente.

Por otra parte, la capacidad normativa reconocida a esos territorios forales provoca una diversidad o pluralidad normativa, e introduce inevitables dosis de desigualdad que no por ello pueden considerarse arbitrarias o discriminatorias.

Señorías, las principales diferencias en la tributación impositiva entre el País Vasco y el resto del territorio español antes de la fecha en que se suscribió el acuerdo entre el Estado y las Diputaciones Forales, y sin que se lleve a cabo un análisis comparativo exhaustivo, son las que se señalan a continuación, teniendo en cuenta que únicamente se resaltan las diferencias que han podido implicar variaciones importantes de tributación, sobre todo, poniendo el acento más en el punto de vista recaudatorio que en el de gestión.

Por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hay que decir que al ser un tributo concertado de normativa autonómica, la administración foral tiene competencias normativas sobre el mismo. Hasta el año mil novecientos noventa y ocho las únicas diferencias que se producían eran de mera gestión. A partir de mil novecientos noventa y nueve esta situación cambia radicalmente por dos motivos: por una parte, como consecuencia de la nueva tributación del Impuesto aprobado por el Estado y, por otra, porque por primera vez los territorios forales aprueban una Ley propia de este impuesto.

Es difícil hacer una comparación entre la Ley Estatal y las Forales, porque la Ley Estatal ha configurado este impuesto en función de la renta disponible, mientras que la legislación foral sigue la estructura del antiguo impuesto, exigiendo el Impuesto sobre la Renta total, manteniendo el sistema de deducciones familiares y no contemplando, en cambio, las reducciones por mínimo de subsistencia.

En cuanto a los tipos aplicables, en general, son algo más bajos los del régimen general, los del conjunto del Estado, excepto en el primer tramo, las primeras quinientas mil pesetas, en que el tipo foral es menor.

En líneas generales, entendemos que no va a existir ninguna distorsión ni diferencia en la presión fiscal entre el régimen foral y el general. Las únicas diferencias importantes que se van a producir son las que pudieran derivarse de la remisión que en materia de deducciones de carácter empresarial realiza este impuesto al Impuesto sobre Sociedades, que afectaría a aquellos pequeños empresarios y profesionales que tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y no por el Impuesto de Sociedades, y ello debido al diferente trato que realiza la normativa foral en comparación con la normativa estatal.

Respecto al Impuesto de Sociedades, al ser un tributo concertado de normativa autonómica, los territorios forales históricos tienen competencias plenas. Éste es el impuesto en el que existen mayores diferencias con el régimen general y donde más conflictos se han producido.

En términos generales, la determinación de la base imponible se efectúa de acuerdo con normas muy parecidas. Sin embargo, la determinación de la base liquidable es distinta, ya que las empresas de nueva creación que cumplan una serie de requisitos pueden hacer deducciones del 99, 75, 50 y 25%, los primero, segundo, tercero y cuarto año, respectivamente. Éstas son las denominadas vacaciones fiscales.

Los tipos de gravamen son diferentes: en territorio común el tipo general es el del 35%, frente al 32,5% vigente en los territorios forales, aunque para las pequeñas y medianas empresas el tipo establecido en el régimen general es del 30% sobre los primeros 15.000.000 de pesetas, frente a un 30% sobre los primeros 10.000.000 en el territorio foral.

Esto significa que en función de la base liquidable que tenga la pequeña y mediana empresa, su cuota íntegra puede ser, en determinados casos, menor en territorio común que en territorio foral. No obstante, donde existen mayores diferencias es en la regulación de las deducciones, ya que los territorio forales tienen establecido un amplio elenco de deducciones: deducción por inversión en activos fijos, deducción por creación de empleo, deducción por constitución de la reserva para inversiones productivas, deducción por adquisición de valores de renta variable, etcétera.

En lo que se refiere al Impuesto sobre el Patrimonio, éste es un tributo concertado de normativa autonómica, por lo que los territorios históricos tienen capacidad plena sobre él, salvo lo relativo a los no residentes. Sin embargo la normativa foral no difiere prácticamente nada de la normativa estatal, con excepción de Álava y Navarra, que tienen establecido el mínimo exento en una cantidad algo superior a la del resto del Estado.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tiene el carácter de tributo concertado de normativa autonómica, por lo que las Diputaciones Forales tienen competencia plena, también, para su regulación. Tradicionalmente han existido importantes diferencias en la tributación de este impuesto, ya que la normativa foral ha dejado exento, totalmente, la transmisión vía herencia o donación de todo tipo de bienes hecha a favor de cónyuge, ascendientes, descendientes, o adoptados.

Esta diferencia de tributación se ha paliado a partir de mil novecientos noventa y seis, con la publicación de las diferentes normas estatales que han dejado exentas de gravamen hasta el 95% del valor de transmisión de la vivienda habitual, de la empresa familiar y negocio familiar o de participaciones en el mismo, siempre que estas transmisiones lucrativas, donación o herencia, se realicen dentro del núcleo familiar.

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados también es un tributo concertado de naturaleza autonómica, con excepción de lo relativo a operaciones societarias, letra de cambio y documentos que suplan a las mismas o cumplan función de giro, que se rigen todos por la normativa común.

Actualmente no existe ninguna diferencia entre la normativa estatal y foral. Con anterioridad al año noventa y ocho existía diferencia tributación en el tipo aplicable a Actos Jurídicos Documentados, que era del 0,5 en el territorio común, frente al 0,1 en los territorios históricos. Sin embargo, la modificación introducida por la Ley de Cesión de Tributos, en relación con los puntos de conexión que liga la tributación del territorio al territorio del registro donde debe de inscribirse el documento, ha dado lugar a que los territorios forales igualen la tributación a la del territorio común, al no ser posible captar recaudación ajena a su Comunidad.

El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo concertado que se rige por las mismas normas sustantivas y forales establecidas en cada momento por el Estado, aspecto lógico si se tiene en cuenta que es un tributo que está normalizado en el ámbito de la Unión Europea. Las Comunidades Forales sólo tienen competencias para establecer los modelos de declaración y los plazos de ingresos, pero no deben diferir sustancial... que no deben diferir sustancialmente de los del Estado.

Finalmente, los Impuestos Especiales e Impuesto sobre Prima de Seguros son tributos concertados en cuya exacción las Diputaciones Forales deben de aplicar las mismas normas, sustantivas y formales que el Estado, teniendo, únicamente, competencia para aprobar los modelos de declaración y plazos de ingreso que no pueden diferir sustancialmente de los del Estado; por tanto, tienen exclusivamente competencia para gestionar y recaudar estos impuestos.

Señorías, como ustedes conocen, las diferencias señaladas han sido objeto de recursos judiciales interpuestos por el Gobierno de la Nación y las Comunidades Autónomas limítrofes con el País Vasco, con el fin de determinar si la normativa foral podría estar vulnerando principios relativos a la libertad de circulación u originando discrepancias en el régimen fiscal que determinaran una deslocalización de inversiones. Y así, desde mil novecientos ochenta y ocho hasta mil novecientos noventa y nueve han habido... se han recurrido treinta y dos normas de Álava, dieciséis de ellas recurridas desde el mes de junio del noventa y seis. Veintinueve normas de la Diputación Foral de Guipúzcoa, diez de ellas recurridas desde junio del noventa y seis. Y treinta y cuatro normas de la Diputación Foral de Vizcaya, dieciséis de ellas recurridas desde junio del ochenta y seis.

La mayoría de estos recursos tienen, por objeto, las normas relativas al Impuesto de Sociedades en relación con los beneficios fiscales que contempla. Sin embargo, la situación procesal de cada uno de ellos es muy distinta: en algunos casos se han producido sentencias estimatorias parcialmente, desestimatorias o estimatorias por parte del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que, a su vez, han sido objeto de nuevo a impugnación ante el Tribunal Supremo; incluso en alguno de estos recursos existe ya pronunciamientos del Tribunal Supremo.

A finales del noventa y nueve se encontraban pendientes de sentencia, bien del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco o bien del Tribunal Supremo, un total de sesenta y cinco recursos interpuestos por la Administración General del Estado, de los que veintisiete corresponden a recursos contra la norma foral de Álava, veintiuno contra la de Guipúzcoa, y diecisiete contra la de Vizcaya. A esto hay que añadir veintisiete recursos de casación interpuestos ante el Tribunal Supremo por las distintas Diputaciones Forales contra sentencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Todo ello, con independencia de los procedimientos que por motivos de fondo similares estén abiertos ante la Comunidad Europea.

Esta conflictividad y las diferencias entre los distintos regímenes tributarios que la han provocado debe contemplarse en el marco de la nueva situación creada tras la entrada en vigor del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, que, como novedad más importante en relación con el tema que estamos tratando, recoge el traspaso de competencias normativas a las Comunidades Autónomas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el resto de los Tributos Cedidos por el Estado -que, como todos ustedes saben, son Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Sucesiones y Donaciones y la Tasa sobre el Juego-, así como el nuevo marco creado tras la modificación de la Ley Reguladora del Concierto Económico con el País Vasco, operada a través de la Ley 38/1997, que amplió las competencias de los territorios históricos y ha reducido los criterios de armonización.

Ante esta nueva situación normativa y habida cuenta de que en estos impuestos las diferencias son pequeñas y que ahora las Comunidades Autónomas tienen capacidad para disminuir la presión fiscal ejercida por estos impuestos en su territorio, las únicas diferencias que pueden distorsionar la igualdad del tratamiento fiscal en todo el territorio español se producen en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades y, concretamente, en estos cuatro aspectos:

Los beneficios fiscales para las empresas de nueva creación, regulados por las normas forales en el noventa y seis por las que se aprobó el Impuesto sobre Sociedades.

Los centros de coordinación, regulados en las normas forales por las que se aprueban los presupuestos generales para los ejercicios mil novecientos noventa y siete y noventa y ocho.

Las deducciones, reguladas principalmente en las normas forales en el año noventa y seis por las que se aprobó el impuesto de sociedades y los tipos de gravamen regulados también en el año noventa y seis.

En el seno de la Comisión Mixta del Cupo, y en el nuevo marco creado por los cambios normativos existentes en los últimos años, se produce en el mes de enero de este año un acuerdo entre la Administración del Estado y las Diputaciones Forales que tiene como finalidad dotar de seguridad jurídica a los contribuyentes, en el sentido de que no se promulguen normas que, en algún caso, pudieran generar discrepancias sobre si alguna de ellas afecta a la libre competencia empresarial y a la asignación de recursos. Así mismo, pretende dar una solución a la conflictividad existente.

En líneas generales, el contenido del Acuerdo hace referencia a los siguientes aspectos:

El compromiso de defensa del concierto económico, en primer lugar, para lo cual ambas Administraciones realizan una declaración política de defensa del concierto económico.

En segundo lugar, se hacer referencia a la creación de una Comisión de Evaluación Normativa, con composición paritaria, con el fin de evitar la posible conflictividad de las normas forales futuras. La Comisión tiene como función dictaminar sobre la adecuación de la normativa propuesta al concierto económico y buscar el consenso respecto al contenido de la normativa tributaria que se pretenda aprobar por las Diputaciones Forales.

Y, finalmente, para solucionar la conflictividad existente anterior a este acuerdo, se adoptan las siguientes medidas:

Primero: la Administración del Estado desistirá de los recursos interpuestos contra la normativa tributaria foral. El desestimiento podría efectuarse, o debería efectuarse antes del treinta y uno de enero del dos mil.

Segundo: las instituciones de los territorios históricos desistirán de los recursos de casación interpuestos también antes del treinta y uno de enero del dos mil.

Y tercera y última: las instituciones de los territorios históricos se comprometen a tramitar los siguientes proyectos normativos: los relativos a la derogación o modificación de normas forales; los que posibiliten la equiparación -hasta la entrada en vigor del próximo concierto económico- de los incentivos fiscales de apoyo a la inversión, de forma que se limita ésta a un porcentaje máximo del 10%; y, en último lugar, los que regulen de manera idéntica a la normativa del Estado las materias que afectan a la tributación de los no residentes.

Señoras y señores Procuradores, el contenido de este Acuerdo, y con carácter previo a su firma, fueron informados por el Ministerio de Economía los Consejeros de Economía de las Comunidades limítrofes, que son las más afectadas, y las que tenían interpuestos recursos contra las normas forales. Esta reunión fue meramente informativa, dado que las Comunidades Autónomas no formamos parte de la Comisión Mixta del Cupo, y, por esta razón, no se adoptó ningún acuerdo, y el único compromiso adquirido fue trasladar la información suministrada a nuestros respectivos Gobiernos.

En otro orden de cosas, la Junta de Castilla y León solicitó, en el año mil novecientos noventa y seis, a las Juntas Generales de Álava, Vizcaya y a la Diputación Foral de Guipúzcoa que declararan la nulidad de pleno derecho de las normas fiscales 24, 3 y 7 del año noventa y seis, respectivamente, por ser contrarias al ordenamiento constitucional. Ninguna de las tres admitió a trámite la declaración de nulidad, alegando la falta de legitimación de la Comunidad de Castilla y León.

Estas Resoluciones fueron recurridas por orden de la Consejería de Economía de Hacienda, de fecha diez de diciembre del noventa y seis, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Con fecha dieciocho de junio del noventa y nueve, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha desestimado la demanda interpuesta.

Los fundamentos de derecho considerados por el Tribunal ponen de manifiesto que la Junta de Castilla y León sí tiene legitimidad para instar este procedimiento de revisión, y las normas recurridas pueden ser objeto del mismo, y, por tanto, los acuerdos de las Juntas Generales de inadmisión de la revisión de oficio de las normas forales no son ajustadas a Derecho.

Sin embargo, en aras al principio de economía procesal -y me gustaría dejar esto clarísimamente, porque estamos todos en el Tribunal-, el Tribunal dice que las normas forales... no se estima la demanda, puesto que las normas forales cuya revisión de oficio se quiere instar ya están siendo revisadas en vía jurisdiccional por este mismo Tribunal. A este respecto, conviene señalar que hay varios recursos contencioso-administrativos interpuestos, y si se estimaran las pretensiones de la demanda significa retrotraer actuaciones administrativas y comenzar el procedimiento de revisión de oficio, que conlleva numerosos trámites, entre ellos el Dictamen del Consejo de Estado. Y se daría una circunstancia, que sería que antes de que este proceso llegara a concluir existiera ya sentencia del Tribunal de Justicia sobre el fondo del asunto, es decir, sobre la nulidad o no de las normas impugnadas.

La Junta de Castilla y León ha recurrido en casación esta Sentencia ante el Tribunal Supremo, y no piensa desistir de la misma hasta que, por parte de todas las Administraciones implicadas, no se cumplan todos y cada uno de los acuerdos suscritos. En el caso que se lleven a la práctica todos los acuerdos suscritos, las impugnaciones presentadas dejarían de tener validez por las siguientes circunstancias o motivos:

En primer lugar, porque el primer motivo de impugnación era el relativo a las vacaciones fiscales, y -como hemos señalado- las Diputaciones Forales se han comprometido, respecto al pasado, a retirar estas normas; y en cuanto al futuro, a garantizar, a través de la Comisión creada al efecto, la compatibilidad de las normas que puedan dictar dichas Diputaciones con la normativa general del Estado.

En segundo lugar, porque eran también objeto de impugnación las deducciones por inversiones, y, actualmente, las Diputaciones Forales se han comprometido a fijar el límite máximo establecido en esa Comisión.

Y, por último, también fueron objeto de impugnación la bajada de los tipos impositivos del País Vasco del 35 al 32%. Pues bien, esta situación también ha cambiado, primero, porque ya hay una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco pronunciándose a favor de la competencia de las Diputaciones Forales para establecer este tipo. Segundo, porque la legislación estatal ya ha modificado, estableciendo el tipo reducido del 30% para las empresas de pequeña... de pequeña dimensión, las más numerosas de nuestra Comunidad. Y en tercer lugar, porque, en este momento, todas las Comunidades Autónomas acogidas al nuevo modelo de financiación tienen competencias para modificar los tipos de gravamen de los tributos que tienen cedidos. Resulta, pues, evidente que en el caso de que se retire todo esto, no tiene sentido mantener dichas impugnaciones.

Finalmente, en relación con la Unión Europea, les informo que la Comisión tiene abiertos diversos procedimientos de infracción a las Juntas Generales Vascas por los casos Daewo, Ramondín y Fabae. La Comisión, en principio, entiende que los diversos beneficios concedidos a estas empresas se encuadran dentro de lo que se denomina "ayudas no notificadas a la Comisión", y que el importe de las mismas puede distorsionar el principio de libre competencia. La resolución de estos procedimientos puede dar lugar al reintegro de los beneficios, pero hay que señalar que la Comisión Europea es muy cauta, y siempre ha resaltado que en modo alguno está condicionando la capacidad normativa de las Diputaciones Forales en materia fiscal.

En relación con este procedimiento, la Junta de Castilla y León se personó en el mismo y presentó, con fecha tres de enero pasado, una serie de alegaciones contra las ayudas fiscales aprobadas por la Diputación Foral de Vizcaya y de Guipúzcoa. Este procedimiento, dado que está abierto por la Comisión y va a continuar... y la postura que seguirá manteniendo esta Comunidad es la misma que se ha defendido, lógicamente, en los últimos años, contraria a todo tipo de ayudas que distorsionen la libre competencia. Nada más. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señora Consejera. Suspendemos la sesión durante diez minutos.

(Se suspende la sesión a las doce horas cinco minutos y se reanuda a las doce horas veinticinco minutos.)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ): ..

..las preguntas y todas aquellas consideraciones que quiera hacer, el Portavoz del Grupo Mixto, don Antonio Herreros, tiene la palabra.


EL SEÑOR HERREROS HERREROS:

Gracias, señor Presidente. Señorías. Hoy, catorce de abril, ya se ha rebasado ampliamente... aunque Sus Señorías pretendan provocarme y que diga que es el día del aniversario de la República, no era ése el motivo que me inducía a citar la fecha del catorce de abril, sino que estaban emplazados, precisamente, según los acuerdos o los pactos salvadores establecidos por el Vicepresidente del Gobierno de España y del Gobierno Vasco y de las Diputaciones Forales Vascas, para llevar adelante y culminar todo un proceso que, lógicamente, permitiría dar por válido -a nuestra forma de entender- ese acuerdo, ese pacto. Y, a la fecha de hoy, tenemos que decir que sigue en los mismos términos; sigue sin cumplimentarse la mayor parte de los criterios que ahí se habían establecido; sigue produciéndose, por tanto, un aprovechamiento de unas normas fiscales que, en mayor o menor importancia, privilegian de forma clara y sensible a una Comunidad Autónoma, a pesar de lo que la señora Consejera, en una intervención muy ajustada a los planteamientos tanto históricos como técnicos, pues ha tenido a bien presentarnos, y que, lógicamente, desde este Portavoz, quiero agradecer formalmente.

Decir que a pesar de lo farragoso de esta cuestión, la impresión que uno tiene es que toda la primera intervención que ha hecho la señora Consejera tiene un tufo clarísimo de "defensa del orden establecido" -entre comillas- y, en definitiva, de los planteamientos de un concierto económico -que nosotros no vamos a cuestionar, en absoluto-, como si se estuviese haciendo una defensa de las propias determinaciones del Gobierno Vasco, de las Diputaciones Forales. Con lo cual, me ha dado la impresión, en toda esa primera parte en la que se alude al compromiso histórico, a las leyes forales, a desarrollo constitucional, a la Adicional Primera de la Constitución Española y a la libertad de residencia, y a la libertad de circulación, y a todas las libertades habidas y por haber, me ha dado la impresión que el Gobierno Vasco tenía dos Gobiernos: uno, el Vasco y, otro, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que, en cierto modo, pues hacía esa especie de defensa.

Se contradice, en cierto modo, con los planteamientos de unos recursos -recursos tardíos, por otra parte- que se establecieron por parte de la Administración Autonómica. Yo no voy a entrar en las... planteamientos que hizo la Administración General del Estado, porque eso sigue ahí, y de las grandes presiones y de la gran conflictividad que durante trece años se ha venido viviendo en esa materia es de la que ha ido surgiendo el... la acumulación de recursos. Lo cual dice de forma clara que se entendía que existía una discriminación manifiesta: se hace un reconocimiento expreso de esos privilegios de unas Comunidades Autónomas sobre otras por utilización... -a nuestra forma de entender y a la forma de entender de los propios recursos que se establecen- por utilización un tanto indebida y sesgada de la propia normativa en materia fiscal y, a la postre, con una neutralización evidente de los estímulos excepcionales que otras Comunidades Autónomas hayan podido recibir, no tanto de ellas mismas como de la Unión Europea, para poder beneficiarse de la pobreza o de ser Objetivos número Uno; y, de esa manera, con dinero público, y gracias al gran trabajo y a la sagacidad no sólo del Gobierno Vasco, sino de las Diputaciones Forales, pues utilizando esas normas en su propio beneficio... Lo cual puede tener la legitimidad de su propia defensa, pero no, lógicamente, que a estas alturas se pueda establecer una defensa como así casi se ha podido entender por nuestra parte.

Es evidente que hay una serie de diferencias, y esas diferencias -que yo no voy a reiterar porque ya se han hecho públicas en más de una ocasión-, pues son unas diferencias que en nada ayudan en la situación económica fluctuante y de competitividad que tienen en estos momentos los mercados y que tienen en estos momentos incluso las propias Comunidades Autónomas.

Ante estas circunstancias, que a nosotros nos parecen que políticamente rompen con los criterios de igualdad y que, lógicamente, son -a nuestro juicio- inadmisibles, se interponen una serie de recursos, y esa serie de recursos se llegan a materializar posteriormente, por parte de la Administración General del Estado, en el denominado "Pacto-Acuerdo", que, lógicamente, ya lleva implícito ese reconocimiento.

Pero es absolutamente cierto que, a la altura de la fecha de hoy, siguen obteniéndose beneficios en la misma cuantía y por las mismas vías las mismas Comunidades Autónomas que hasta este momento lo venían haciendo. Nos consta -y me parece que así he querido entenderlo, aunque no de una manera precisa- que ha habido ya dos Diputaciones Forales que han hecho algún tipo de modificación sobre los planteamientos, haciendo un reconocimiento también por su parte: son Álava y Guipúzcoa. No así Vizcaya, que en ningún caso ha hecho modificaciones y, por tanto, se siguen produciendo esos reconocimientos y esas razones que, en principio -a nuestro juicio-, sí son una vulneración de la política fiscal y financiera del conjunto del Estado, aun con el respeto y el reconocimiento de esa foralidad que todo el mundo, lógicamente, reconoce.

Bien. Yo creo que el hecho de que las ventajas para las empresas que se asienten en Euskadi, con capital social de más de 20.000.000 y con inversión superior a 80.000.000, que incluso sean estímulos el hecho de generar empleo o puesto de trabajo, que haya desgravaciones en las grandes empresas, que incluso se vaya generando alguna especie de condiciones especiales en centros de coordinación que dan más la impresión de ser miniparaísos fiscales internos, el que ahora se haya planteado algún tipo de modificación, a nuestro juicio, queda todavía pendiente de una materialización.

Pero queda pendiente otra cuestión, y es que si hemos de admitir que se ha producido esa discriminación, ese reconocimiento y esa historia, primero, tendrá que reconocerse que se han establecido unos pactos de dudosa legalidad. Es decir, hay una presunta ilegalidad... hay una presunta ilegalidad reconocida por el propio Gobierno y por otros Gobiernos Autónomos a la hora de hacer recursos. Y, sin embargo, se quieren solventar esos recursos mediante una fórmula que es: "nosotros retiramos los recursos, ustedes dan marcha atrás en algunos aspectos"; en ningún caso haciendo valoraciones retrospectivas que nos parecen que serían interesantes, y, en todo caso, buscando alguna fórmula de compensación, que ya sabemos que es muy compleja, que es muy difícil, pero, a lo mejor, también se podía hacer un análisis de que si durante trece años han venido sucediéndose así las cosas, a lo mejor, por un tiempo determinado, también podrían hacerse de forma inversa hasta que pudiésemos conseguir... Y esto ha sido una aspiración que, desde luego, desde Izquierda Unida sí hemos planteado; yo sé que desde otras formulaciones políticas no. Y es que sin cuestionar el que haya la concertación económica para los territorios históricos -como que los demás no tuviésemos historia-, nosotros también tenemos derecho a aspirar a una concertación económica solidaria, como ya hemos planteado en varias ocasiones y, concretamente, cuando se hacía la Reforma del Estatuto de Autonomía. Eso por una parte.

Nos gustaría ver si se ha hecho algún tipo de análisis, de estudio, si se han hecho números para saber cuáles son las implicaciones, cuáles son o cuál es el impacto que se ha podido causar durante este tiempo, porque hemos llegado a tener noticia de que a pesar de todas estas cuestiones, tal como se han planteado aquí y tal como es nuestra interpretación, parece ser que las empresas del País Vasco se vienen a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, lo cual ya sería un efecto absolutamente paradójico e irracional de la propia economía; pero doctores tiene esta Comunidad para que puedan explicar esos fenómenos paradójicos.

Y yo, en una primera parte, concluiría diciendo si ha habido una evaluación, si se ha pensado en algún tipo de compensación, si hay la posibilidad de añadir elementos a esa deuda histórica, que en más de una ocasión también hemos reclamado, y si, en todo caso, se puede hacer algún tipo de extrapolación parecida o en los mismos o similares términos con la Comunidad Autónoma Navarra. Porque hemos tenido la oportunidad de poder... de haber conocido declaraciones expresas de miembros del Gobierno Navarro en el que se han jactado de seguir haciendo un uso también sesgado de la política fiscal en el Gobierno Navarro. Y hasta el momento presente... afectando por una conexión muy exigua -es verdad-, pero por la proximidad a los intereses de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, sobre esa materia no se ha dicho nada y se ha quedado todo en el alero, y no quiero pensar que esté directamente relacionado con la diferencia del color político que existe entre Gobierno Vasco y Gobierno Navarro. Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señor Herreros. Es el turno del Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, don Juan Francisco Martín.


EL SEÑOR MARTÍN MARTÍNEZ:

Gracias, señor Presidente. Señora Consejera, no le he oído nada del alcance para Castilla y León -que era el objeto de esta comparecencia- de este acuerdo de paz fiscal; igual es que no la ha dado tiempo a elaborarlo, a prepararlo, aunque ha llegado usted tarde; igual que a muchas otras cosas, y, en concreto, veremos cómo también llegó tarde a este tema de las vacaciones fiscales.

Mire, señora Consejera, la actitud de la Junta de Castilla y León, en relación a las conocidas como vacaciones fiscales, puede concretarse en dos notas características: ineptitud por una parte, y engaño a los ciudadanos, por otra. La ineptitud en este caso es clarísima, y le voy a dar claras pruebas de por qué digo que se ha actuado con una evidente ineptitud.

A estas alturas, todavía no sabemos, ni aproximadamente, el impacto que para Castilla y León ha supuesto todo el conjunto... todo el conjunto de normas forales controvertidas, o, por lo menos, si la Consejería tiene una idea de dicho impacto, no lo ha hecho público, en absoluto.

Demostraremos con múltiples declaraciones las contradicciones continuas que hemos podido oír, también en esta Cámara, en relación a dicho impacto. Esto ha sido y es un disparate, señora Consejera.

Le recuerdo, por empezar, las declaraciones del Portavoz del Partido Popular en el Pleno del dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, en que decía: "tal vez -referido a nuestro Portavoz- debiera de unirse en su momento a la petición que pudiéramos formular de que si una Autonomía Uniprovincial como La Rioja ha pedido 330.000.000 de pesetas como compensación al Estado, podríamos hacer una simple multiplicación y tal vez uniese usted -decía al Portavoz del Partido Socialista- a una petición al Gobierno Central cercana a los 2.500 millones de pesetas". Le recuerdo estas declaraciones y le pregunto si se ha solicitado algún tipo de compensación por este importe.

El diecisiete de noviembre del noventa y cinco, el Partido Popular rechaza emprender -por ahora- acciones jurídicas contra las vacaciones fiscales del País Vasco. El veintinueve de diciembre del noventa y cinco, los empresarios tachan de demenciales las nuevas ventajas fiscales del País Vasco. Lobato coincide con la Junta en el perjuicio a la industria de la Región. El tres de abril del noventa y seis, el Partido Popular se muestra dispuesto a conceder las vacaciones fiscales. Iturgaiz dice que no es cesión al PNV, sino beneficio a la sociedad. En mayo del noventa y seis, con el nuevo concierto vasco, Lucas dice que el Gobierno deberá compensar a Castilla y León. ¿Dónde está esa compensación?

En junio del noventa y seis, el Partido Popular no descarta recurrir los paraísos fiscales del País Vasco; pero el tres de octubre del noventa y seis, la Junta: "sería un despilfarro recurrir las ventajas fiscales del País Vasco". El once de octubre del noventa y seis, el Partido Popular rechaza en las Cortes pedir compensaciones por la fiscalidad vasca. El mismo día, Lucas es partidario de las exenciones fiscales para alentar la inversión; considera que esta fórmula es más rentable que las subvenciones directas. El veinticinco de octubre del noventa y seis, la perla, la perla: "Lucas pedirá la homologación fiscal de la Región con Navarra y el País Vasco". ¿La han pedido ya, señora Consejera?

En noviembre del noventa y seis, en el Congreso del Partido Popular en Vizcaya: "Lucas escéptico ante los recursos presentados contra el régimen fiscal vasco". El nueve de marzo del noventa y ocho, Lucas: "las ventajas fiscales de Euskadi no han perjudicado a la Región". En mil novecientos noventa y nueve, en esta misma Comisión, el Partido Popular rechaza una Proposición de Ley presentada por los Procuradores Socialistas de Burgos, relativa a la realización de un estudio sobre las diferencias tributarias entre empresas castellano-leonesas y de Comunidades limítrofes. La intervención del Portavoz del Partido Popular, señor Abad Ibáñez, no tiene desperdicio, negando en aquel momento la existencia de dichas diferencias y atribuyendo todo a la globalización. Solamente decir que los dos Procuradores de Burgos en aquel momento, el señor Garabito y el señor Abad, curiosamente, se ausentan de la Comisión en el momento de la votación. Curioso, ¿no?

Conclusión: la Junta ha actuado con dejadez; ha demostrado ser más fiel a determinados pactos no escritos con los partidos vascos que el propio Gobierno de la Nación. Lucas ha preferido ser prudente a la hora de interferir en las negociaciones que llevaban en aquel momento a cabo el Partido Popular y el PNV, en lugar de defender los intereses de Castilla y León.

Constantes cambios de opinión, Lucas se marea y marea la perdiz; estado de contradicción permanente; ineptitud clara, clarísima; más ineptitud. Únicamente se han puesto en solfa por parte de ustedes, de la Junta de Castilla y León, tres normas forales correspondientes a la modificación del Impuesto de Sociedades del noventa y seis, pero no se ha dicho nada de todo otro conjunto de normas forales que podían afectar tanto a la economía de Castilla y León, igual que estas tres normas forales del noventa y seis, o más. E incluso le digo más: además de afectar indirectamente a la economía de Castilla y León, afectaban directamente a las arcas de la propia Comunidad.

Hay que recordar que el Estado, en el Acuerdo de enero de dos mil, se compromete a retirar nada menos que recursos de setenta y cinco normas forales, de las cuales ustedes habían planteado divergencias solamente en relación a tres. Y entre éstas hay normas correspondientes a la actualización de balances IRPF y, curiosamente, incluso, referidas a tributos cedidos a las Comunidades Autónomas y a Castilla y León, como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Pero eso, ustedes ni idea; ni se lo plantearon el recurrir ni pedir compensaciones.

Solamente señalar, como un dato a tener en cuenta, que lo que es "perro ladrador" en Castilla y León, se convierte en "poco mordedor" cuando se trata de reclamar directamente a otras Comunidades Autónomas y en concreto al País Vasco.

Y le pongo un ejemplo muy claro, le pongo un ejemplo muy claro, que es: ¿cuál ha sido la utilización, por parte de la Junta de Castilla y León, de los puntos de conexión con el País Vasco -de los tributos cedidos, ¿eh?-, del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones? ¿Qué cantidades se han reclamado al País Vasco, correspondientes a los rendimientos de los bienes de Castilla y León sujetos a estos impuestos en el País Vasco? ¿Sabe cuánto? Un éxito, un éxito de reclamación. La vehemencia que utiliza usted en otros ámbitos, no la utiliza en absoluto con el País Vasco.

En mil novecientos noventa y seis, la Junta de Castilla y León ha recibido por estos puntos de conexión cero pesetas. En mil novecientos noventa y siete, un éxito: 120.000 pesetas. En mil novecientos noventa y ocho, un éxito un poco menor: 31.000 pesetas. Y en mil novecientos noventa y nueve: cero pesetas.

Eso quiere decir que ningún ciudadano vasco que haya declarado en el País Vasco por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, o ninguno tiene bienes en Castilla y León, o simplemente lo que ha pasado, que ustedes no lo han reclamado, no lo han reclamado; ni siquiera eso. Igual que tampoco han actuado ustedes cuando las tres Diputaciones Forales bajaron el tipo de Actos Jurídicos Documentados, como usted ha reconocido anteriormente, hasta mil novecientos noventa y ocho del 0,5 al 0,1 y Navarra al 0% directamente.

En ese momento, la propia Junta de Castilla y León no hizo absolutamente nada con la propia... con una propia instrucción de la Consejería de Economía y Hacienda, la instrucción de dieciséis de abril del noventa y seis, para reclamar el importe correspondiente a esas liquidaciones que se realizaban en el País Vasco, mientras que todas las operaciones inmobiliarias importantes de Castilla y León se escrituraban en aquel periodo en el País Vasco. ¿Cuánto reclamaron ustedes de aquellas cantidades? Cero; cero, señora Consejera.

Más ineptitud. La ineptitud se hace ya máxima en el caso de las tres normas forales que modifican el Impuesto de Sociedades y que se han venido en denominar las "vacaciones fiscales" que, como consecuencia de las instrucciones que iban recibiendo del Gobierno de Madrid, recién constituido... -acuérdese, año noventa y seis, tercer trimestre-, recién constituido el Gobierno de Madrid, y buscando apoyos parlamentarios del PNV, la consecuencia del "ahora recurre", "ahora no recurre", es ni nada más y nada menos que se nos pasara el tiempo entre si recurríamos o no. Y, al final, no pudimos plantear los recursos de verdad contra la normativa foral citada.

Así queda de manifiesto, por ejemplo, en un informe de la Asesoría Jurídica General de la Junta de Castilla y León de nueve de marzo del noventa y ocho, donde dice explícitamente: "La interposición de las peticiones de anulación de oficio fue -como se deduce de su propia enunciación- indirecta, teniendo en cuenta que, por diversas razones, no se recurrieron directamente las normas forales citadas, como ocurrió en el caso de otras Comunidades Autónomas, como La Rioja, que interpusieron recursos contencioso-administrativos directamente contra las tres normas forales". Esto es un informe de la Asesoría Jurídica General de la Junta de Castilla y León.

Y este mismo reconocimiento de negligencia lo hace usted explícito en cada una de las tres solicitudes de declaración de oficio de la nulidad que realiza ante las tres Juntas Forales.

Hasta aquí la ineptitud clara de la Consejera de Economía y Hacienda, a la que, por cierto, volvemos a preguntar, exactamente, cuál es el impacto real en Castilla y León de estas normas forales, pues creemos que todavía no ha llegado usted al límite de intentar engañar a la justicia. Y así, en la petición de declaración de oficio de nulidad que presenta, manifiesta al pedir la misma... manifiesta:

"Dicho precepto exige, para acordar la suspensión, que puedan causarse perjuicios de imposible o difícil reparación; circunstancia esta que se produce claramente en el presente caso.

Por un lado, es manifiesto el daño que a los intereses económicos y sociales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León puede causar la aplicación de la citada norma foral; daño que -según se ha visto- afectaría tanto a la Administración de aquélla como a sus ciudadanos.

Por otro, es evidente que tales perjuicios serían no ya de difícil reparación, sino de imposible reparación, tanto por la magnitud de su cuantía como por el múltiple ámbito personal y real de sus efectos.

Tan graves razones hacen prudente y justa la suspensión que, conforme a la ley, se solicita".

Todo esto usted lo ha dicho por escrito. Y lo que le estamos preguntando es en base a qué dice usted todo esto. Cuéntenos algo. Díganos qué estudios tiene para saber cuál es el impacto real de estas normas forales en Castilla y León.

Y simplemente recordarle, por último, que en los Presupuestos Generales para el año dos mil de La Rioja se contempla una partida de ingresos como compensación por los efectos negativos en aquella Comunidad de las normas forales citadas. ¿Usted ha hecho lo mismo con los... con el Proyecto de Presupuestos del año dos mil?

Hasta aquí, yo creo que es obvia y evidente la ineptitud, por su parte, en el tratamiento del tema de las vacaciones fiscales. Pero lo que es más preocupante -a juicio de nuestro Grupo- es el comportamiento de la Consejera de Economía en todo este asunto, que ha perseguido en todo momento el engaño manifiesto e intencionado a los ciudadanos de Castilla y León.

Aparte de que yo creo que ya han quedado claramente de manifiesto importantes engaños o intentos de engañar a los ciudadanos de Castilla y León, el... el máximo nivel se alcanza -a nuestro juicio- cuando, sacando pecho, se dice que estas tres normas forales están recurridas por la Junta de Castilla y León. La Junta de Castilla y León no ha recurrido realmente dichas normas, fundamentalmente porque -como ya dije antes- se les pasó el tiempo de recurrir ante quien deberían hacerlo: ante los tribunales; efectivamente, ante los tribunales.

Ante el ridículo de esta situación, de esta pérdida de plazo para presentar los recursos de verdad ante los tribunales, y con el único ánimo de confundir a la opinión pública, usted, usted personalmente, elabora una burda estrategia, una burda estrategia, consistente en solicitar ante las tres Juntas Generales vascas una petición de declaración de oficio de nulidad.

Mire, señora Consejera -y me gustaría que lo entendiera todo el mundo-, esto no es más que intentar que estas Administraciones, que llevan mucho tiempo poniendo en marcha normas de este tipo, que llevan muchos recursos, que se les plantean en todo tipo de tribunales, por todo tipo de Administraciones: por la Administración Central, por las Administraciones Autonómicas de verdad, por las federaciones de empresarios de La Rioja, etcétera, etcétera, que están acostumbradas a que todas estas normas forales les sean recurridas, a usted -porque se le pasó el tiempo y por su cara bonita- le van a dar la razón de mano y le van a decir: "Efectivamente, son nulas y declaramos la nulidad de estas normas". ¿Pero a quién quiere engañar?

En este caso, porque se lo pide la Junta de Castilla y León. No cuando se lo ha pedido el Estado, de otras setenta y cinco normas; no cuando se lo han pedido Cantabria o La Rioja; no cuando se lo han pedido las federaciones de empresarios. Pero cuando se lo pide la Junta de Castilla y León dicen: "Es verdad, qué razón tienen. Vamos a declarar la nulidad de estas normas". ¿Pero se puede hacer más el ridículo? Desde luego, el ridículo hecho con esa... con esa estrategia tiene ningún parangón -yo creo- en el Derecho Comparado. Y lo peor de todo es que se sabía desde el principio que con esta artimaña no se iba a ningún sitio.

En un exceso de generosidad, las tres Juntas Generales vascas lo que le dicen a usted es: "Mire, buena señora, ¿pero quién es usted para pedir esto? ¿Y dónde va pidiendo esto?". Eso es lo que le dicen las resoluciones de las tres Juntas Generales vascas, porque no entran al fondo en absoluto. Si lo único que le dicen: "¿Pero dónde va, dónde va con esto? ¿Qué es esto?". Pero ahí sí le dan pie para seguir con la estrategia. Y eso, eso es lo que usted aprovecha para iniciar la vía judicial. Esa desestimación de legitimidad es lo que usted aprovecha para iniciar la vía judicial y para intentar engañar a los ciudadanos de Castilla y León diciendo que usted está en la vía judicial recurriendo las normas forales; lo cual no es cierto. Eso es lo que usted aprovecha para poder hacer creer que realmente había recurrido algo. Y aprovechan esta contestación para, contra la misma, entrar -ahora ya sí- en el procedimiento judicial. Y entablan nada menos que un contencioso-administrativo -del que nos ha hablado- ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

De todas las maneras, la Sentencia, la 510, de dieciocho de junio del noventa y nueve, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que usted ha citado, la verdad es que no tiene... no tiene desperdicio. Y dice que la reclamación no tiene ningún sentido, pues... dado que las mismas normas ya han sido recurridas ante el mismo Tribunal..., de verdad, de verdad -y lo dice explícitamente la Sentencia-. Si a usted le dieran la razón en la legitimación, usted podría plantear esa solicitud de nulidad otra vez a las Juntas Generales Vascas, que ¿qué le iban a decir? Que no, que no declaran la nulidad. Y usted volvería a ir al Tribunal Contencioso-Administrativo, al Tribunal Superior del País Vasco, que le diría que se aplicaran las sentencias que ya va a dictar, o que ya ha dictado en muchas ocasiones, en relación a reclamaciones de verdad planteadas ante ese mismo Tribunal Superior. Y le cita -que usted lo ha dictado también- el principio de economía procesal, y, con un enorme tirón de orejas jurídico, desestima el recurso interpuesto por la Junta de Castilla y León. Claro, eso es lo que usted necesitaba.

Como hay que seguir -pese a quien pese- en el engaño manifiesto y llegar a las máximas cotas imaginables de ridículo jurídico y autonómico, la Junta de Castilla y León recurre, en casación, ante el Tribunal Supremo esta última Sentencia. Y volvemos a recordar que no está recurriendo las normas forales, que está recurriendo aquel... aquel decir de las Juntas Generales del País Vasco "¿quién es usted para pedirnos la nulidad?"; únicamente eso. Y ya estamos en el Tribunal Supremo, y ya estamos en el Tribunal Supremo. E iba a tener razón algún Portavoz del Partido Popular de esta Cámara cuando decía que era un despilfarro; en algún momento preguntaremos cuánto nos está costando esta maniobra de engaño a los ciudadanos de Castilla y León.

Ustedes saben que la sentencia en este recurso de casación ante el Tribunal Supremo se producirá cuando se produzca, dentro de muchos años, pero que no entrará en absoluto en el fondo, es decir, en valorar la... la legitimidad o no de las normas forales. Pero a usted esto no le importa nada; no importa nada con tal de mantener el engaño.

Para culminar esta enorme pantomima, en el año dos mil, en enero del años dos mil, se conoce por parte del Estado y del Gobierno Vasco que, en relación a otros recursos de verdad planteados con anterioridad, se va a pronunciar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y se va a pronunciar de acuerdo con las conclusiones del Abogado General, señor Antonio Saggio, en contra de la normativa foral, considerando estas vacaciones fiscales como lo que son: como verdaderas ayudas de estado, que contravienen la normativa comunitaria de la competencia, y que, al ser consideradas como tales, perjudicarían no solamente a las Diputaciones Forales, sino al propio Estado.

Como consecuencia de ello, se llega al acuerdo -al que veníamos hoy a enterarnos de cuál era el efecto en Castilla y León y que no nos hemos enterado- por el cual el Estado se compromete a retirar setenta y cinco recursos contra la normativa tributaria de las Diputaciones Forales; las Diputaciones Forales se comprometen a desistir, a su vez, de los recursos de casación -fíjese- interpuestos ante el Tribunal Supremo ante veintisiete sentencias contrarias; y las Diputaciones Forales se comprometen a modificar los preceptos más controvertidos de su normativa tributaria, con ocho modificaciones. Y todo ello -y éste es el elemento angular- se comprometen a hacerlo antes del treinta y uno de enero del dos mil.

Tras unas rocambolescas declaraciones suyas en el sentido de que no retiraría los recursos... -¿pero qué recursos, qué recursos va a retirar?- en el sentido de que no retiraría los recursos en tanto no se produjeran estas modificaciones, sólo nos queda preguntarle a lo que hemos venido hoy. Intentando no sonrojarnos demasiado de la vergüenza ajena que... que nos embarga en este momento, le preguntamos exactamente: ¿cuál es el seguimiento de estas modificaciones que se está haciendo por la Junta de Castilla y León?, teniendo en cuenta que hemos oído -como antes se citaba- declaraciones, por ejemplo, de la Diputación de Vizcaya en el sentido de que esta Diputación rompe unilateralmente la paz fiscal.

En conclusión: ineptitud, ignorancia y engaño son las notas características de la actuación de la señora Consejera en este tema, lo cual tampoco es algo excesivamente nuevo, pues ya nos tiene acostumbrados a lo mismo en prácticamente toda su gestión al frente de la Consejería. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Muchas gracias. Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra don Francisco Aguilar.


EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO:

Pues muchas gracias, señor Presidente. Muchas gracias, señora Consejera, por su comparecencia, que ha solicitado usted comparecer ante esta Comisión, igual que también, por supuesto, lo hace porque el Grupo Mixto ha solicitado, igualmente, su comparecencia a fin de tratar lo que es objeto del Orden del Día.

Yo nunca he oído un discurso más perverso, más falaz y más mentiroso que el que acabo de oír, señora Consejera. Y no tiene a usted por qué preocuparle...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Señor Portavoz, señor Portavoz, vamos a ver.


EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO:

No me interrumpa, señor Presidente...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Sí, sí. Perdóneme...


EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO: ..

..a la primera de cambio, ¡hombre!... (Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

No le está... no le está... no le están grabando, señor Portavoz. O sea que... o sea que... Bueno, pues tantas veces usted lo diga, tantas veces le voy a cortar la palabra. Hasta que usted quiera, hasta que usted quiera.

Mire usted, señor... señor Portavoz, señor Portavoz, señor Portavoz, el Reglamento de estas Cortes... Señor Portavoz, señor Portavoz, estoy en el uso de la palabra y debe usted ser respetuoso con este Presidente, si quiere que yo sea respetuoso con usted.

Todos los días estamos aquí acostumbrados a establecer debates entre los distintos Portavoces. Y el Reglamento lo que dice es que el Portavoz de cada Grupo Político hace las consideraciones que quiere a la señora Consejera. Y usted puede hablar aquí todo lo que usted quiera sin... y no le voy a cortar el tiempo -como no lo he hecho nunca- para hablar de las consideraciones que a usted le haya merecido lo que haya dicho la señora Consejera; porque luego va ella a ser la que le diga al Portavoz del Grupo Socialista las consideraciones que le ha merecido su discurso.

Pero, perdóneme usted, usted, como Portavoz del Grupo Popular, no puede valorar el discurso del Portavoz del Grupo Socialista, porque entonces entraríamos en un debate cruzado, que eso, desde luego, este Presidente no se lo va a consentir.

Y, por eso, antes de empezar su turno, se lo digo y se lo advierto; y se lo advierto con el mejor ánimo y con la mejor voluntad, señor Portavoz, para facilitar el debate en buena lid. Usted puede y tiene todo el derecho del mundo a expresar lo que quiera de lo que ha dicho la señora Consejera. Le agradezco, ¿eh?, y apelo a... a lo que usted sabe que se apela en estos casos para que podamos continuar con normalidad. Yo creo que es lo normal en este tipo de situaciones

Tiene la palabra el señor Portavoz del Grupo Popular.


EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO: A

A ver si no me corta, señor Presidente. Le decía, señora Consejera, que después de oírla a usted en su intervención, de felicitarla por su comparecencia, a petición propia y también a petición del Grupo Mixto, no podía yo por menos de mostrar mi consternación por algunas de las expresiones que se han vertido en esta Cámara.

Realmente, señora Consejera, realmente, señora Consejera, produce pánico el que se tenga poca memoria histórica, y yo creo que a usted, señora Consejera, no hace falta recordarle -y este Portavoz lo va a hacer- cómo la Junta de Castilla y León, señora Consejera, se ha preocupado, tanto en el orden político como en el orden jurídico, de producir actuaciones.

En el orden político institucional, señora Consejera, conviene recordar a todos los efectos que hay un acuerdo, concretamente, de treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y seis, que en el relato histórico que usted ha hecho, señora Consejera, no lo ha puesto de manifiesto, pero que este Portavoz sí quiere hacerlo, para conocimiento de los demás Portavoces, a efectos de desmontar, evidentemente, algunas de las afirmaciones que aquí se han hecho.

La Junta de Castilla y León el treinta y uno octubre de mil novecientos noventa y seis, en relación con las normas forales dictadas por las Diputaciones de Guipúzcoa, de Vizcaya y de Álava, relativas al Impuesto de Sociedades, manifestó lo siguiente:

"Primero. Que de acuerdo con las competencias que le corresponden, según el Estatuto de Autonomía, promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad de los ciudadanos castellanos y leoneses sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

Segundo. Considerando que las citadas normas forales pueden incidir negativamente en la actividad económica de la Comunidad de Castilla y León y en las condiciones de vida de sus habitantes, la Junta de Castilla y León apoya decididamente los recursos contencioso-administrativos interpuestos por el Estado y algunas Comunidades contra las mencionadas disposiciones".

Señora Consejera, esto es muy importante: aquí no se puede venir a engañar; aquí no se puede venir a vender otra moto que no sea la real. Porque se nos tiene acostumbrados, lógicamente, a afirmaciones que, desde la limitación que produce la intervención de este Portavoz, lógicamente, tengo que decir que son inveraces; son inveraces. Aquí hemos oído cuestiones absolutamente perversas, que yo le digo, señora Consejera, que no debe usted tomarlas en consideración.

Y le digo más, le digo más, le digo más: está usted actuando, al igual que está actuando la Junta de Castilla y León, coherentemente, racionalmente. Y si aquí no se sabe lo que es un principio de economía procesal, aquí no venimos a dar clases de Derecho; aquí venimos a hacer política, señora Consejera.

Y le sigo leyendo el Acuerdo de treinta y uno de octubre del noventa y seis, Acuerdo institucional y político de la Junta de Castilla y León:

"Con independencia de que se produzca..." -dice el párrafo tercero- "...el adecuado desarrollo del concierto económico vasco, que en todo caso deberá respetar el principio de neutralidad financiera, la Junta de Castilla y León confía en que el Gobierno de la Nación no retirará los recursos interpuestos contra dichas normas forales por resultar contrarias a los principios constitucionales de igualdad y solidaridad entre las regiones".

Y en el punto cuarto se dice que "en el caso de que la aludida normativa foral llegara a aplicarse, la Junta de Castilla y León va a exigir al Gobierno de la Nación la adopción de medidas económicas pertinentes para compensar los perjuicios que puedan causarse a esta Comunidad Autónoma, ya sea a través de un mayor porcentaje en la participación de los ingresos del Estado, ya sea a través del establecimiento de incentivos, ayudas o subvenciones especiales a las empresas castellanas y leonesas".

Y por último: "La Junta de Castilla y León, como actuación complementaria..." -como actuación complementaria, señora Consejera; esto lo ha omitido usted en su discurso- "...de los recursos contencioso-administrativos interpuestos, instará ante las tres Diputaciones Forales vascas la declaración de nulidad de pleno derecho de las mencionadas normas por la vía de la revisión de oficio prevista en la legislación aplicable, y en el caso de que dichas Diputaciones no procedan a esta revisión, la Junta ejercería las acciones judiciales pertinentes".

Como este documento, que está aquí, por supuesto, y que está debidamente constatado por el propio Secretario de la Junta, efectivamente, lógicamente, no se puede manifestar otra cosa más, señora Consejera -y mi Grupo Parlamentario lo hace-, que una actuación, por supuesto, no inepta de la Junta de Castilla y León, una actuación veraz para con los intereses de los ciudadanos de la Comunidad de Castilla y León, señora Consejera, y así nosotros lo entendemos.

¿Cómo es posible, señora Consejera, que usted no haya recurrido ante un Tribunal de verdad, cuando aquí yo he oído en algún momento -y yo creo que usted habrá tomado buena nota y nos dará respuesta- que no se... que aquí parece que hay tribunales de verdad y de mentira? Yo creo que usted, señora Consejera, lo que ha hecho ha sido cumplir con un Acuerdo de la Junta de Castilla y León, del Consejo de Gobierno, en defensa de los intereses de esta Comunidad Autónoma.

Y yo esto quería decirlo -y lo digo-, y supongo que como no hecho ninguna alusión a ningún Portavoz, evidentemente, no estará el micrófono o la magnetofonía cortado -como se llame esto-.

Resulta, resulta, señora Consejera, que yo quiero recordarle a usted también algo importante, importante, y dígame usted si es cierto o no es cierto, y contésteme usted si puede con datos, si los tiene aquí, y si no, mándelos a la Comisión para que los veamos.

¿No es cierto, señora Consejera, que la Junta... que usted, concretamente, la Consejera de Economía comunicó a todas las Oficinas de Distritos Hipotecarios de esta Comunidad, a todos los Registradores, a todos los Registradores de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que aquellas escrituras que se hubiesen liquidado por Impuesto de Sociedades, por Impuesto de Transmisiones, por Impuesto de Sucesiones, por Impuesto de Donaciones, etcétera, etcétera, no es cierto...? No me interrumpan, no me interrumpan. Señor Presidente, que no me interrumpan.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Señor Portavoz, no le ha interrumpido nadie.


EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO:

Empiezan a ponerse nerviosos y ya tratan de interrumpirme.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Señor Portavoz, no le ha interrumpido nadie, por favor. Ni este Presidente le ha dicho nada en cuanto al tono. Siga usted.


EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO:

El tono es el mío, ya me conoce.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Tiene toda la legitimidad para decirlo como quiera.


EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO: Y

Y lo alto que quiera.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ): Y

Y lo alto que usted quiera, y lo alto que usted quiera. Pero por favor...


EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO:

Vale. Gracias, señor Presidente, por su amparo, nunca tan bien ponderado.

Señorías, señora Consejera, eso se hizo a los Registradores de la Propiedad, que comunicasen concretamente a la Junta de Castilla y León, a la Consejería de Economía, escrituras que se habían presentado, escrituras que se habían presentado por ciudadanos de esta Comunidad para aprovecharse de la fiscalidad vasca, de las vacaciones fiscales, a efectos de producir la liquidación complementaria. ¿Sí o no? Porque yo la he tenido en la mano, y ésa es la verdad. Y yo me he interesado en los Registros, y ésa es la verdad. Y aquí se debe de venir a decir la verdad. No las verdades a medias, no a jugar aquí con el quiero y no puedo, o con las 30.000 pesetas que no sé de quién eran... sería muy poca la cuantía de la escritura, porque 30.000 pesetas es una auténtica ridiculez.

Por lo tanto, medidas, señora Consejera, políticas se han dado, medidas jurídicas también se han dado. En definitiva, bueno, cada cual puede pintar y puede decir en la feria tal como le vaya en ella. Evidentemente, señora Consejera, nuestro Grupo Parlamentario tiene muy tranquila la conciencia política, en el sentido de que la Junta de Castilla y León ha obrado como tenía que hacerlo. Que no es ningún disparate, ninguno, ningún disparate, señora Consejera -y la apoyamos a usted-, pedir la nulidad de unas normas forales; ningún disparate. Pero es que, claro, no me queda más remedio, lógicamente, que recoger aquí parte de su discurso, porque, ciertamente, el interpretarlo de una manera o de otra hay mucha diferencia: es como del comer al ver.

Señora Consejera, usted ha dicho que, concretamente, el dieciocho de junio de mil novecientos noventa y nueve la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestima la demanda interpuesta, pero que en los fundamentos de derecho, en los fundamentos de derecho que considera el Tribunal se dice que la Junta de Castilla y León tiene legitimidad, legitimidad, para instar ese procedimiento. Y lo dice el Tribunal. Y, señora Consejera, yo creo que esto le ampara a usted en su actuación y ampara a la Junta de Castilla y León. Y le dice que tiene legitimidad para instar el procedimiento de revisión, y las normas recurridas -dice también el Tribunal- pueden ser objeto de ese procedimiento de revisión.

Y, por tanto, dice el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: "Los acuerdos de las Juntas Generales de inadmisión de revisión de oficio no son ajustados a Derecho", no son ajustados a Derecho. O sea, la inadmisión no está ajustada a Derecho. Pero luego arguye el Tribunal el principio de economía procesal, del cual yo no voy a hablar aquí, porque, evidentemente, si hablas lo embarullas, porque la gente no lo entiende. Y, en consecuencia, lo que hay que decir pura, simple, lisa y llanamente es que se actuó como se creyó actuar y como se debía de actuar.

A mí me gustaría, señora Consejera, que usted nos hable un poco aquí del año noventa y cuatro. Díganos usted y cuéntenos usted los Presupuestos del Estado del año mil novecientos noventa y cuatro, con la elevación de impuestos para todos los ciudadanos, qué consecuencias tuvo para esta Comunidad. Cuéntelo y dígalo sin ningún tipo de reparo, porque es que, claro, conviene tener memoria histórica para todo: los más dañinos para esta Comunidad. Señora Consejera, de eso, le hago esta pregunta para que usted formule respuesta. Díganoslo qué pasó en el año mil novecientos noventa y cuatro.

O díganos usted también si conoce cómo algún dirigente socialista muy importante se vanagloriaba de haber votado a favor de las normas forales, que luego después aquí resulta que perjudican. También dígalo, dígalo usted también.

Por lo tanto, señora Consejera, entendemos que hay otra cuestión también que no podemos pasar por alto, y es felicitarla a usted por la presencia en la vista pública que ha tenido la Comunidad Autónoma en una cuestión prejudicial, concretamente, seguida ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, respecto a las medidas forales de fiscalidad a las haciendas forales vascas del año mil novecientos noventa y tres. También se ha preocupado de acudir, por supuesto, esta Comunidad a la Unión Europea.

Y, lógicamente, como no podía ser menos, en una racionalidad lógica de lo que debe ser un planteamiento jurídico, no hay por qué abundar más en recursos cuando los recursos están interpuestos -eso se llama economía procesal-, no hay que abundar más en otros recursos; no hay que hacer aquí alharacas, ni historias, ni mandangueo, ni ningunear a nadie -por supuesto, ¿para qué?- si no es preciso. Si aquí milongas, ninguna, señora Consejera. Aquí realidades. Y aquí, evidentemente, si hay setenta recursos interpuestos, ¿para qué el setenta y uno? ¿Para qué? Luego se nos dirá el derroche. Ya se ha hablado: el derroche. Yo creo que los Letrados de la Junta no deben de cobrar minuta -supongo-, ¿eh?, y, en consecuencia, son funcionarios y, por lo tanto, cobran -como es lógico- del Presupuesto de esta Comunidad, ciertamente, en los términos que tienen que cobrar. Por tanto, señora Consejera, nuestro apoyo completo a la actuación.

Pero es que resulta, además, que debemos señalar aquí que ha tenido que ser un Gobierno del Partido Popular quien a través de las medidas liberalizadoras del año mil novecientos noventa y seis también incide -¿cómo no?- en lo que es la fiscalidad vasca. Antes no se hizo, antes no se hacía esto. Antes se hacían otras cosas, que para qué voy a recordarlas aquí, si todos las conocemos.

Es decir, aquí únicamente, únicamente se dan cuenta del problema ahora; únicamente les interesa hacer algo ahora a algunos Grupos. Antes no interesaba nada, y cuando se gobernaba en el País Vasco con el Partido Nacionalista Vasco, concretamente, no sintieron en absoluto la necesidad de conocer ni de interesarse por los problemas de nuestra Comunidad Autónoma.

Yo le voy a formular a usted las siguientes preguntas, señora Consejera, aparte de las que ya le he hecho y me han permitido continuar con mi discurso, sin duda, hasta la amenaza de que estábamos aquí hasta el Viernes Santo, que no ha gustado. Concretamente, le digo lo siguiente, señora Consejera, y le pregunto por lo siguiente:

¿Cree usted que lo único que se ha pretendido por parte de las Diputaciones Forales, por parte del País Vasco, lo único que se pretendía con el Acuerdo que se ha suscrito es que Europa, concretamente, no se pronunciase sobre el tema? Ésa es una pregunta que no debe de quedar en el aire, que debe usted de contestar, y creo que es una pregunta de enjundia para esta Comunidad Autónoma a fin de conocer cuál es su criterio.

¿Sigue existiendo... cree usted señora Consejera que sigue existiendo un agravio para las empresas de Castilla y León en relación con las que están en el País Vasco? Concretamente, creo que esta es una pregunta que también le ha hecho o le ha participado el Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Se ha realizado, señora Consejera, algún estudio de diferencias de tributación entre el País Vasco y Castilla y León? ¿Cuál es la situación, o la cuestión, o cómo se encuentra, actualmente, la cuestión prejudicial que está planteada en el Tribunal de Luxemburgo? ¿Y cuál va a ser la postura de la Comunidad en el futuro? Ésos son elementos o preguntas que desearíamos que usted nos contestase. Pero hay una cuestión más que no puedo dejarme en el tintero.

Podríamos determinar el desarrollo de la evolución, concretamente, de Burgos, porque aquí se ha dicho, por activa y por pasiva, y se nos participado, empresas que están en Miranda de Ebro se han marchado al País Vasco con el correspondiente deterioro... ¿Cuál es la evolución que ha tenido la provincia de Burgos en relación con las provincias limítrofes del País Vasco? ¿Nos la puede usted decir aquí ahora? ¿Podría usted decirnos si está desarrollándose, evidentemente, la economía de Burgos de una manera mucho más importante que algunas de las provincias del País Vasco?

Señora Consejera, vaya por delante nuestro agradecimiento por su comparecencia, como le decía a usted al principio. Yo creo que usted, que es una mujer de probado carácter, usted no se va a amilanar aquí ni ahora, ni nunca por las cuestiones sin duda que usted ha oído.

Y, por supuesto, por supuesto, quiero decir también que hay una cuestión importante: estamos personados en el expediente que se tramita ante la Unión Europea, estamos personados la Comunidad Autónoma, porque es que luego esto queda en el aire y parece ser que hemos ido allí, pero que no hemos hecho absolutamente... Estamos personados en ese expediente.

Por lo tanto, de las consecuencias de ese expediente, del fallo de ese expediente, como personados en el mismo, tendremos algo que decir, de las consecuencias de ese expediente.

Y, por lo tanto, éstas son las cuestiones que se deben dar a conocer a la opinión pública y no esas otras de engaño. Y, además, me ha parecido muy mal -y lo digo públicamente- que al Presidente de la Comunidad se le haya tratado aquí con tan poco respeto: "Lucas dice, Lucas habla..." parece que es un árbitro de fútbol. Es decir, esto es... es nuestro Presidente. Y el Presidente de la Comunidad, yo creo que merece... y ahí debió de intervenir el Presidente de la Comisión, que nunca lo hace, claro -cuando habla el Portavoz del PSOE nunca lo hace, cuando habla el Portavoz del PP sí lo hace-, en relación a que, evidentemente, se mantengan esas mínimas formas. Pero, sin duda, a usted, señor Presidente, se le han pasado. A mí no se me ha pasado. Y, ciertamente, el discurso oído -y lo digo ahora- nos tiene absolutamente sin cuidado; con ese discurso, que sigan con él, que no van a ganar ninguna elección. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señor Portavoz. Le ruego que revise después, si quiere, el Diario de Sesiones a ver quién es el que tiene que releer los temas para saber cuándo hay que intervenir y cuando no hay que intervenir. Si lo leyera con esa... sí, fidelidad, señor Portavoz, a lo mejor tendríamos que hacerlo más veces. Tiene la palabra la señora Consejera.


LA SEÑORA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA (SEÑORA CARRASCO LORENZO):

Muchas gracias. Pues yo voy a intentar contestar a todos los representantes de los Grupos, no sin antes decir que, realmente, no me encuentro muy bien de la cabeza y no tengo... quiero decir que me duele bastante, que tengo una jaqueca, y yo creo que este tema es suficientemente importante y grave como para que, efectivamente, aquí no se viertan algunas acusaciones a la ligera.

Comenzaré por el representante del Grupo Mixto, diciendo que él me ha dicho que parece que yo defendía el orden establecido. Me supongo que usted también, porque lógicamente, aquí lo que estamos diciendo es que existe una Constitución española y existen unas normas vascas y unas normas del concierto económico que tienen del año mil ochocientos y pico y que, lógicamente, tanto usted como yo respetamos el orden establecido, y que, lógicamente, con ese orden establecido tendríamos que hacer las actuaciones judiciales, jurisdiccionales o legales que sean necesarias, pero dentro de aquellas normas del País Vasco, en este caso, o en otros casos de otras situaciones que, realmente, vulneren alguna legislación.

Sobre el orden establecido, tal y como está, pues ahí está. Y yo he reconocido en la Constitución los conciertos vascos y está reconocido el sistema de cupo. Otra cosa es que las Diputaciones Forales, a lo largo de los ejercicios económicos, vulneren algún principio constitucional o algún principio que esté en el cupo o en el concierto económico. Pero, lógicamente, respeto absoluto al orden establecido, y discrepancia sobre aquello que no puede ser como tal. Por lo tanto, yo creo que en eso estamos los dos de acuerdo.

Me está diciendo que no sabe si después del famoso acuerdo... Vamos a ver, el acuerdo hay que tener en cuenta que se hace dentro de la Comisión del Cupo; la Comisión del Cupo todos debían de saber que es entre el Estado y el País Vasco. Por lo tanto, las Comunidades Autónomas estamos ahí vigilantes y expectantes, y ha sido una deferencia de la Administración Central el habernos invitado a conocer previamente. Pero es que, además, en ese acuerdo existen unas garantías, que en estos momentos ya se han resuelto en dos Comunidades, en dos Diputaciones Forales. Y las garantías se las he dicho yo a lo largo de mi discurso, y es que se van a retirar los recursos por el Estado cuando las Diputaciones Forales procedan a derogar una serie de normas que vienen en el acuerdo -que yo, si quiere, luego se lo paso-, que cogen veintiocho páginas seguidas. Es decir, que las Diputaciones Forales se comprometen a la derogación expresa de todas las normas que vienen establecidas por artículos incluidos en el Impuesto de Sociedades, dentro de los cuales, por cierto, están los centros de dirección. Como consecuencia de todo eso, ya se ha procedido... y no es una cosa que pueda parecer, sino que está en el Boletín Oficial, en el Gipuzkoako Aldizkari Ofiziala; es decir, en el Boletín Oficial de Guipúzcoa, el viernes diecisiete de marzo de dos mil, y en las Juntas Generales de Álava, el día cinco de abril de dos mil, está ya recogida la derogación expresa de todas las normas que están recogidas en el acuerdo entre el Estado y el País Vasco. Y los únicos que no han cumplido esto han sido precisamente Vizcaya. Y, por lo tanto, nosotros seguimos en la misma postura que dijimos el día que fuimos a Vitoria, y es que en tanto no se produjera la derogación expresa y lo viéramos en el Boletín Oficial de... como esto, no íbamos a proceder a retirar los recursos. Y, en este momento, nosotros los tenemos acumulados -como todos saben o debían de saber-, y, por lo tanto, hasta que Vizcaya no proceda a hacerlo juntamente con las otras, nosotros tendremos problemas hasta para derogar las otras dos.

De todas las maneras, quisiera decir a este respecto que tanto que se hacen mención a todos, el Presidente... la Diputación de Vizcaya dice aquí el día veinte del uno de dos mil, que dice que critica al Presidente de la Junta por dudar del cumplimiento del acuerdo; dice la Diputación Foral de Vizcaya a través del Diputado de promoción económica, acusando ese mismo día al Presidente de la Junta de Castilla y León de decir que no se fía de que no rebaje las vacaciones. Luego en Vizcaya están diciendo que Castilla y León se está tomando ese mismo día un celo especial de no modificar un ápice la normativa en tanto esto no se produzca en el Boletín Oficial. Pero quiero decirles, y no solamente a ustedes, sino a los representantes del PSOE, que el señor Benegas y también la señora Arancha Mendizábal calificaron de muy positivo el pacto fiscal que se firmó en Vitoria por el Estado de la nación y por el Gobierno Vasco, y, por lo tanto, vamos a ver si nos ponemos de acuerdo, si en cada sitio se dice una cosa.

Pero es más, los señores... los sindicatos y los empresarios, satisfacción entre los empresarios y los sindicatos diciendo que la localización... la localidad... el tema de Miranda de Ebro, de la localidad fronteriza con Vitoria, manifestaron ayer las ventajas ofrecidas desde esta ciudad para, lejos de permitir la huida de inversiones, atraerlas. Prueba de ello son las catorce empresas que se han venido a Miranda en el último año y que apenas quedan parcelas en el Polígono de las Bayas. Sin embargo, reconoció que las vacaciones fiscales habrían afectado de forma muy importante, si la Junta no hubiese reaccionado a tiempo. Y esto lo dicen los empresarios y los sindicatos de la zona de Burgos y de Miranda de Ebro. Por lo tanto, aquí, de cachondeo ninguno.

La Junta de Castilla y León a través de la Consejería y no de la Consejera, que, desde luego, siento, lamento profundamente -y no voy a levantar más la voz porque hoy no estoy para ello- que se esté haciendo referencia continua, el representante del Partido Socialista, a mí personalmente, cuando yo estoy aquí sentada como Consejera de Economía y Hacienda, en representación de un Gobierno Regional. Y pido ese respeto y que no se esté continuamente diciendo que engaño, que soy inepta y que no soy inepta. Porque eso... perdone que le diga que eso lo dicen todos los ciudadanos de esta Comunidad. Y le recuerdo a usted -que tiene tan buen ojo- que dos meses antes de las elecciones del 12-M, usted pregonaba que iba a haber ciento setenta escaños en el Partido... en nacional del Partido Socialista, gracias a que iban a quitarnos dos de Castilla y León. Pues como todas sus actuaciones, tanto en esa materia como en la otra, tengan la misma visión, va usted, desde luego, dado.

Pero le voy a decir una cosa: por el respeto que me merecen los funcionarios, todos, de la Junta de Castilla y León, a los que usted ligeramente se ha dirigido, porque ni los recursos que ha puesto la Junta de Castilla y León los ha puesto Isabel Carrasco, ni la Consejera de Economía, sino que existe una Asesoría Jurídica General, cuya gente está integrada por funcionarios de carrera, donde existían órganos competentísimos en la propia Consejería de Economía y Hacienda, que no son Directores Generales y, por tanto, no son de libre designación, sino que son funcionarios de carrera... Y eso le tenía a usted que reflexionar sobre el tema que le estoy diciendo: funcionarios de carrera, que cada uno está en su puesto en función de sus conocimientos; no algún otro que así no lo ocupaba, con los conocimientos que él tenía.

Por el respeto que me merecen todos esos funcionarios, le apelo a usted a que ponga verde como quiera a la Comunidad Autónoma como organismo a la Junta, pero, por favor se lo pido, primero, hay que tener un respeto por el tema jurídico -y yo soy de derecho y se lo tengo-, y las actuaciones de la Junta de Castilla y León en el orden jurídico han sido impecables. Y usted no puede estar aquí haciendo apelación de si somos idiotas, si no sabemos lo que hacemos, si somos unos ineptos, unos incompetentes, y si vamos a un Tribunal que no tiene ninguna altura. Pero, bueno, ¿usted qué me está diciendo? Pero es que yo no le voy a hacer a usted aquí un recuento del tema jurídico, pero le recuerdo que a La Rioja le denegaron la tira de legitimación para recursos antes del noventa y seis y anteriores. Y le vuelvo a recordar -porque eso sí que estará ahí escrito, y eso sí que es economía procesal, y eso debería de usted estudiarlo-, que cuando hay temas de las vacaciones fiscales, que solamente las puede recurrir el Estado como tal. Y cuando el Estado... -y lo he dicho, y tiene que estar ahí escrito- cuando el Estado recurre una normativa, no lo está recurriendo para Murcia, sino que el recurso que presenta el Estado va a afectar a toda España. Y si todos los recursos que pone el Estado afectan a toda España, existe suficiente economía procesal para no reiterarlos uno a uno. Porque esa reiteración de La Rioja, reiteradas veces no ha sido admitida antes del noventa y seis por los Tribunales, porque en algunos no se tiene legitimación para ello.

Y no ande usted jugando con el tema de si el Tribunal nos dice que no podemos y que si no sabemos dónde vamos, ni la nulidad... el pedir la revisión de oficio, porque casualmente dice esa Sentencia del Tribunal Superior que no es adecuado lo que han dicho las Diputaciones Forales, y dice claramente que el fondo del asunto ya se está debatiendo en un órgano jurisdiccional, y, por lo tanto, con una vez que se debata vale; no hace falta debatirlo treinta veces, ni que treinta Comunidades estén así, haciendo lo mismo.

Y lo siento muchísimo, pero, mire, la respuesta a toda su actuación terminaría diciendo, como se le ha dicho aquí, que no puedo comprender cómo ustedes están diciendo esto, cuando la norma fiscal más grave para esta Comunidad y para toda España fueron los Presupuestos de mil novecientos noventa y cuatro, cuando ustedes gobernaban en la Nación, donde hubo una subida de impuestos catastrófica, y donde a partir del noventa y seis, entrando el Gobierno Popular, no solamente se han establecido más recursos que en toda la historia anterior, sino que, a partir del noventa y seis, presupuestos siguientes y normas económicas, administrativas y financieras, las leyes de modificación, se establecieron modificaciones en el Impuesto de Sociedades y otros para tratar de homogeneizar con el tema del País Vasco. Y si toda esta normativa que ahora estamos aquí dilucidando y esto se está solucionando es debido, fundamentalmente, al impulso de las Comunidades Autónomas. Y por eso se llegó a la modificación de la Ley de Cesión de Tributos Cedidos y al nuevo modelo de financiación autonómica. Y ésa es la realidad pura y dura. Y nosotros, judicialmente, hemos hecho desde el principio lo que había que hacer, y lo hemos dicho hasta la saciedad, y no le puedo a usted admitir que me diga lo que me está diciendo.

Por lo tanto, el tema de la valoración retrospectiva -dice-, la valoración retrospectiva, de cuál es lo que nos tienen que compensar, háganme ustedes, primero -y me presentan aquí-, una valoración retrospectiva de los perjuicios de los catorce años de Gobierno Socialista, que también existían las vacaciones fiscales. Y, segundo, no me hable usted de la compensación, porque la ha hecho el Estado a través de los Presupuestos. Y no me hable usted de que en La Rioja han puesto en los Presupuestos del dos mil una partida para compensación, porque si aparece en los Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León esa partida de compensación en el dos mil, ustedes hubieran salido a la prensa a decir que presentábamos unos Presupuestos falsos, y unos Presupuestos falsificados; lo hubieran dicho clarísimamente: "Ustedes presentaban unos Presupuestos falsos". Y, por lo tanto, nosotros tenemos que atenernos a lo que dice la norma.

Por el tema de Burgos, ya le he dicho hasta la saciedad, y usted debe de saber clarísimamente que se recurre lo que se puede legalmente y jurídicamente; no lo que a usted le parezca, no lo que a usted le parezca, sino lo que está en las normas. Y le pido -se lo vuelvo a repetir- un respeto para todas las personas que se dedican a los temas jurídicos y económicos en la Junta de Castilla y León. Y las actuaciones han sido por el libro.

Y usted también sabe -como ha dicho el representante del Partido Popular- que había perfectamente una instrucción -no de ineptitud-, una instrucción de la Consejería de Economía y Hacienda, efectivamente, diciendo qué es lo que había que hacer cuando, liquidando tributos que tenían que venir aquí en Actos Jurídicos Documentados, se hacía en otro sitio. Usted sabe perfectamente lo que se les dijo a los registradores, y a que liquidaran el 0,5 de Castilla y León; y la gente, que recurriera en el País Vasco. Lo que era realmente de verdad aquí. Yo lo que no puedo es pedirle una tributación a un señor de Zaragoza, perdone. Yo lo que tengo que hacer es decir: ¿cómo se aplica este impuesto aquí? De esta manera. Este señor, ¿tenía que haber liquidado en Castilla y León o en el País Vasco? En Castilla y León, pero liquidó en el País Vasco; le doy a usted la orden y la instrucción de que liquide el 0,50; y, si ya han liquidado el 0,1 en el País Vasco, que lo devuelvan, que pidan la devolución.

Pero aquí se llevó por el libro hasta que eso se cortó a nivel nacional. Y usted lo sabe de verdad. Y, por lo tanto, no empecemos con los engaños, porque aquí no venimos a engañar a nadie. Éste es un tema suficientemente serio. Y a ustedes lo que les duele es que se haya dado una solución a nivel nacional de un tema que lleva enquistado muchos años. Y no ha habido dejación ninguna por parte de nuestra Comunidad Autónoma. Y jurídicamente, tal y como usted dice, igual estamos sentando jurisprudencia; pues, ¡mira qué bien! Pero nosotros estamos con una actuación clarísima.

Y esa... esa declaración institucional a que ha hecho referencia en el PP es así. Y los recursos del Estado y las Comunidades Autónomas -se lo digo y se lo vuelvo a repetir, y lo dije aquí a la vuelta de Madrid-, se planteó en Madrid entre todas las Comisiones Autónomas y el Estado. Y el Estado nos dio un listado exactamente de lo que iba a empezar a recurrir al día siguiente, y es lo que ha hecho. Y el Estado no puede recurrir la Ley entera, sino que tendrá que recurrir las normas que iban en contra del ordenamiento jurídico establecido, de acuerdo con los principios que antes he enumerado. Y entre ellos, señor Herreros, estaba lo de los centros de dirección. Efectivamente, ese tema ahí está recurrido, y es uno de los temas que han derogado expresamente las dos Diputaciones Forales, porque hay un listado enorme -que yo le puedo leer perfectamente- de lo que han hecho. O sea, es que se modifica la norma foral de... No es que se modifique una; ustedes han recurrido tres normas, dice, ustedes han recurrido tres normas -¡ya ves tú!-, y hay una enumeración pero generalísima de todo lo que se ha recurrido. Y se deroga el Artículo 26 de la ..... de la reducción de la base imponible de las empresas de nueva creación, y se modifica todo lo relativo a los centros de coordinación y financieros... se modifica no, se anula, se deroga, y se hacen todas las modificaciones que están establecidas en el pacto, que es una enumeración exhaustiva, norma por norma, y Diputación Foral por Diputación Foral, de todas y cada una de sus normas que pueden atentar contra el ordenamiento constitucional o contra el ordenamiento jurídico en general.

Y, por lo tanto, nosotros -como ha dicho el representante del Partido Popular-, no nos ha dicho el Tribunal que no podemos, sino que nos ha dicho que estamos legitimados y que no es verdad lo que dicen las Diputaciones Forales, pero que ya se está dilucidando sobre el fondo del asunto y, por economía procesal -que usted, a lo mejor, eso no sabe lo que es-, no podemos incidir en el mismo asunto, porque cuando empecemos a dar marcha atrás -y lo he explicado yo en mi exposición-, ya está resuelto perfectamente en el otro lado.

Por lo que respecta a lo que me preguntaban de si esto era lo único que el País Vasco... es que se pretendía que en Europa no se pronunciara sobre el tema, tengo que decir, primero, que nosotros nos hemos personado allí, y que es cierto que en el mes de julio del noventa y siete el Tribunal... había una cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por el Tribunal Superior del País Vasco; se refería a las normas aprobadas por las Diputaciones Forales del noventa y tres, normas que, en estos momentos, están completamente desfasadas. Además, al Abogado General de... -que no hace falta que le nombre usted, que ya sabemos todos quién es- el Abogado General del Tribunal no entró a juzgar, no entró a enjuiciar si tienen o no competencias las Diputaciones Forales para establecer incentivos fiscales, sino que considera que "todas las medidas que tengan como efecto..." -se lo voy a leer para que se entere bien- "...que tienen como efecto la creación de una ventaja limitada a empresas que inviertan en una denominada zona de un Estado miembro son ayudas de Estado, y, por lo tanto, están limitadas en su cuantía por la normativa europea y, además, tienen que beneficiar a todas las empresas que operen en ese territorio, con independencia de que tengan o no su domicilio fiscal". Por eso, aunque la cuestión prejudicial haya sido retirada en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, el procedimiento ante la Comisión Europea por las empresas Daewo, Ramondín y Fabae continúa. Y, por lo tanto, está más que garantizado ese tema.

Usted me hacían referencia a si sigue existiendo agravio entre las... entre las normas -yo ya lo he dicho en mi exposición- del País Vasco y de la Comunidad... y de la Comunidad Autónoma. Y vuelvo a decir lo mismo: o sea, de los mayores agravios fueron una normativa de mil novecientos noventa y cuatro, que no he oído decir absolutamente nada a los representantes de ese Grupo Parlamentario en estas Cortes en el tiempo que yo llevo aquí.

Por lo que se hace referencia al estudio, yo creo que ya lo hemos dicho clarísimamente. En la Consejería de Economía hemos hecho estudios sobre las diferencias legales entre uno y otro régimen, aunque los mismos son un poco desde un punto de vista teórico, porque sólo se dispone de los datos sobre tributos... no se dispone de esos datos de tributos no cedidos y, además, les hay que afectan a otra Comunidad Autónoma. Estos datos, dispone de ellos exclusivamente la Administración General del Estado y las Diputaciones Forales. Por ello, se ha reiterado al Ministerio, se ha instado al Ministerio de Economía y Hacienda a la elaboración de un estudio sobre el auténtico quid de la cuestión, que es la presión fiscal efectiva existente entre las diversas Comunidades Autónomas que integran el territorio español.

Y aquí lo que se está, efectivamente, hablando sobre el fondo de ese asunto es la presión fiscal efectiva. Ése es el auténtico asunto. Porque, si no, ahora, estaríamos negando la mayor, que es que existe un Estado Autonómico y que, a partir de que tenemos competencias las Comunidades Autónomas, ejercemos la capacidad normativa. Y, en este momento, no existe la misma tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en Castilla y León que en Madrid; por lo tanto, es por lo que yo le decía que tendremos que tener, desde luego, una... respeto absoluto a la normativa, a la legalidad existente, con las diferencias del Estado... en el Estado Español, que todos hemos aprobado la Constitución.

Y, en estos momentos, lo que se dilucida al final, en conjunto, es que la presión fiscal efectiva en el conjunto del territorio español sea la misma y no difiera de unas cantidades que, más o menos, se tienen que establecer. Pero ahora mismo, desde que tenemos tributos... competencias normativas las Comunidades Autónomas, hay una tributación diferente en renta, en la parte del... del tributo que nosotros tenemos cedido. Hay una parte diferente de tributación a las Comunidades Autónomas en Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y en Actos Jurídicos Documentados, y una presión diferente en la Tasa del Juego, porque para eso podemos ejercitar la capacidad normativa. Lo cual no quiere decir que nosotros estemos hablando de agravios entre las Comunidades, que así no sea, ¿no?

Por lo que respecta a la cuestión prejudicial, ya se lo he dicho, que la cuestión prejudicial la hemos... fue planteada ante el Tribunal. Lo hemos dicho: son las normas forales del noventa y tres. Y sigue, desde luego, en la Comunidad... en la Comunidad Económica Europea, por lo que hace referencia, ¿no?

¿Y cuál... cuál va a ser la postura futura de la Comunidad? La Comunidad va a seguir la misma postura que ha tenido hasta ahora: defensa en cada momento de los intereses de los ciudadanos de Castilla y León, para lo cual adoptaremos las medidas legales, judiciales, medio judiciales -según dice el representante del PSOE-, o las que sean necesarias para que los intereses de nuestra Comunidad estén suficientemente garantizados. Y, por lo tanto -lo dijimos el día que.. que se firmó en Vitoria el pacto entre el Estado y las Comunidades Autónomas-, no retiraremos ningún recurso en tanto no se esté clarísimo que, igual que hay en dos Boletines Oficiales de las Diputaciones Forales de Álava y de Guipúzcoa, esté también en el de Vizcaya. Y, si no es así, pues actuará el Estado y también actuaremos las Comunidades Autónomas, como es lógico.

Ahora, lo que también... por lo que respecta al tema de Burgos, efectivamente, ya con la lectura esta de los periódicos, que les encanta decir lo que dicen los periódicos, ya le digo cuál ha sido la respuesta de los empresarios y de los sindicatos en esa zona. Pero es que hay que decir que no existen realmente... no se ha podido hablar de la deslocalización, ni nadie tiene un estudio de qué ha sido la deslocalización como consecuencia de las normas del País Vasco.

Pero hay datos objetivos para... para poder estudiar qué pasa desde un punto de vista macroeconómico. Y desde un punto de vista macroeconómico, pues le digo lo que ya les he dicho una vez: en el mil novecientos setenta y cinco... o en el ochenta y cinco -para estar más cerca-, Burgos era la dieciocho provincia de España en... en renta nacional y su distribución provincial, mientras que Álava era la dos y Vizcaya era la siete; y que en mil novecientos noventa y cinco, Burgos está la once y Vizcaya está la quince. Y que en el Valor Añadido Bruto al coste de los factores, en millones de pesetas, lo que respecta del noventa al noventa y seis, en el País Vasco la media ha sido de una subida del treinta y tantos por ciento -37 y 39-, y en Burgos se ha subido al 49,29. Luego tanto no ha podido ser el efecto negativo que hayan tenido las vacaciones fiscales en Burgos. Porque, además, es cierto que nosotros seguiremos defendiendo eso y todo lo demás, pero la repercusión fiscal no ha sido.

Y luego, ya, lo que no puedo consentir es que se diga que nosotros también tenemos una dejación en Europa, porque el nueve de agosto del noventa y nueve la Junta de Castilla y León presentó alegaciones ante la Comisión Europea en el procedimiento abierto por los beneficios fiscales a favor de Ramondín SA. Y que el tres de enero del dos mil la Junta de Castilla y León ha presentado alegaciones ante la Comisión Europea en el procedimiento abierto por las ayudas fiscales del 45% de la subvención, aprobadas por las normas forales 796 y 797 de Guipúzcoa y 498 de Vizcaya, que hacen referencia a los casos Daewo y Fabae. Y nosotros, a la Comisión Europea, tenemos perfectamente planteadas toda clase de alegaciones -por la Junta-, ante los procedimientos incoados como consecuencia de las normas fiscales. Luego ésta es la realidad pura y dura.

Sin poder analizar, como es lógico, en profundidad, en un debate como eso, el concierto vasco desde sus inicios y todo lo que ha pasado a lo largo de todos estos años, yo, desde luego, le digo que, como representante de la Junta de Castilla y León... no como persona inepta, que eso, además, creo que no es usted ni yo quién para juzgar a nadie personalmente sobre la aptitud o ineptitud; es un Gobierno de esta Comunidad, cuyo brazo ejecutor ahora es una señora que se llama Isabel Carrasco; pero sobre su ineptitud o ineptitud, desde luego, usted no está legitimado, ni mucho menos, para hablar; lo mismo que yo no podría decir lo mismo de usted. Luego, esta cosa es una representación del Gobierno de esta Comunidad Autónoma que, mientras no se diga lo contrario y no se produzca otra cosa contraria, han respaldado la mayoría de los ciudadanos de nuestra Comunidad.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señora Consejera. Para un turno de réplica, tiene la palabra, por el Grupo Mixto, don Antonio Herreros.


EL SEÑOR HERREROS HERREROS:

Gracias, señor Presidente. Y, en primer lugar, decir que yo quiero ser mucho más sencillo que todas esas cuestiones que se están planteando, no sin antes expresar que, por supuesto, el respeto al orden establecido no tiene nada que ver con la... en la práctica defensa del Gobierno Vasco. Y sigo manteniéndome en que usted sabrá si es la Consejera del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla y León o si, en todo el planteamiento previo, ha ido por ese otro derrotero. Yo creo que no lo ha hecho en esa línea.

Y, además, es que lo voy a argumentar; es muy sencillo, muy sencillo: o todo esto es un fenómeno puramente espectacular y paradójico, que no tiene ningún sentido, porque, a pesar de todas las medidas que han tomado las Diputaciones Forales Vascas y el Gobierno Vasco, se ha producido un desequilibrio favorable a la Comunidad Autónoma de Castilla y León y, concretamente, a la... a la provincia más afectada por su límite -con lo cual, dejémoslo estar, porque seguimos beneficiándonos extraordinariamente-, o, de lo contrario, estamos practicando o intentando hacer un análisis o una defensa de planteamientos de fuero, no de huevo. Yo no me lo creo, yo no me lo creo.

Y no me lo creo, entre otras razones, porque no ha querido contestarlo, y sigue planteando la duda... o, por lo menos, yo sigo planteando la duda: ustedes no han querido analizar, por ejemplo, la incidencia de las vacaciones fiscales del Gobierno Autónomo Navarro, que también producen una... un efecto, al menos, en las mismas condiciones que puedan plantear el resto de las Diputaciones Forales Vascas o del Gobierno Vasco; y a mí me gustaría.

Porque hablando de citas y demás cuestiones, pues el Presidente del Gobierno de Navarra descartó la posibilidad de que la Comunidad Foral acceda a suprimir de su normativa las llamadas "vacaciones fiscales" a cambio de que el Estado retire los recursos interpuestos, y dijo que "la misma propuesta hecha al Gobierno Vasco se nos ha hecho en numerosas ocasiones, y no la hemos aceptado porque es una cuestión de fuero ante lo que no vamos a ceder. Presidente del Gobierno Navarro.

A mí me gustaría que ya se... hubiese algún de planteamiento sobre el particular.

Pero digo más: vamos a una cuestión absolutamente sencilla, sencilla, como la siguiente: primero, ¿han desaparecido las condiciones en su totalidad, tal como se habían planteado, tanto mediante los recursos como desde el punto de vista del pacto político? No. ¿Siguen operativos y, por tanto, surtiendo efecto? Sí. ¿Se han trasladado consultas a Tribunales Europeos, como el de Luxemburgo y demás, por parte del propio Gobierno Vasco para demorar o diferir soluciones y, por tanto, continuar con la operatividad -mucha o poca o incluso paradójica- para la Comunidad Autónoma de Castilla y León? Pues ésta es la realidad que vamos soportando por más de una década.

Y, por consiguiente, tanto las ventajas como todas esas cuestiones, a nuestro juicio, están en estos momentos operando en las mismas condiciones o similares condiciones -voy a ofrecer el beneficio de la duda en cuanto algunas Diputaciones Forales como la de Álava y la de Guipúzcoa- que venían produciéndose anteriormente.

Por tanto, lo doloroso es que se haya permitido durante tanto tiempo. Segundo, que se siga permitiendo a pesar de los recursos. Y tercero, que a pesar de esa situación, la situación continúa y, lógicamente, no hay forma en estos momentos de atajarlo, que ustedes intentaron hacerlo mediante ese pacto, ese acuerdo, y no ha habido posibilidad real de materializarlo. Ésa es la cuestión que en estos momentos a nosotros nos preocupa y nos sigue preocupando, porque no está siendo operativo en los términos en que se había vendido el asunto, y nos parece que sí es un perjuicio notable, como han dejado también algunos... el Presidente de CECALE, concretamente, han puesto de manifiesto.

Yo diría que esa presunta ilegalidad o esa, en cierto modo, cooperación con la ilegalidad, que se intenta soslayar con un pacto, cuando ese pacto no tiene operatividad, está, de hecho, denunciando el operar o el querer paliar problemas de ilegalidad con fórmulas que no deben ser las adecuadas, al margen de los propios recursos.

Pero hay un riesgo más -y yo con esto termino-, hay un riesgo más, porque en estos momentos ya se están produciendo nuevos tanteos ante la financiación autonómica o la política de financiación autonómica. Y hay un hecho claro, que yo interpreto que hay un fraude para las Comunidades Autónomas limítrofes... Comunidades Autónomas limítrofes con el País Vasco y Navarra, lógicamente. Hay en este momento ya la aparición de lo que el señor Pujol quiere llamar "pacto fiscal", y ya ha empezado a hablar el señor Pujol de "pacto fiscal". Y, curiosa y significativamente, hay algunos planteamientos en la misma línea de los que en la actualidad estamos analizando, y parece ser que han destacado al Presidente Lucas -no creo que como Presidente, porque ya ha hecho operaciones de esta naturaleza anteriormente- a entrevistarse con el señor Pujol, e iniciar todo un proceso de mediación que permita perpetuar esas circunstancias de discriminación y esas circunstancias de privilegio de unas Comunidades Autónomas sobre otras Comunidades Autónomas.

Por tanto, yo creo que a estas alturas y convencido absolutamente de que las cosas continúan, en cierto modo, en las mismas... en la misma situación en la que estaba antes, será necesario hacer una valoración, será necesario buscar fórmulas de compensación y será necesario, lógicamente, seguir insistiendo en que con los recursos, con los pactos, o con lo que ustedes les parezca oportuno, no se siga manteniendo esa situación de ilegalidad manifiesta y de discriminación con Comunidades Autónomas como la de Castilla y León, y no por la vía del ruido, sino por la vía de la argumentación. Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señor Herreros. Por el Grupo Socialista, don José Francisco Martín tiene la palabra.


EL SEÑOR MARTÍN MARTÍNEZ:

Gracias, señor Presidente. Antes que nada una disculpa que debo pedir, si se ha interpretado en mis palabras una falta de respeto en las referencias que he hecho al Presidente de la Junta de Castilla y León, don Juan José Lucas Giménez -con "g"-. Pero cuando decía "Lucas... dice Lucas tal", lo único que hacía era leer titulares de periódicos regionales. Entonces, entiendo que esa referencia que se ha hecho a mí personalmente -me he limitado a leer lo que decían en aquellas fechas los periódicos regionales-, creo que debería hacerse, si acaso, a tales medios. Pero, en todo caso, ratifico mi falta de voluntad absoluta en faltar al respeto al señor Lucas Giménez -con "g"-.

Sí me gustaría, por contra, una vez pedidas estas disculpas, pedir también algo de respeto. Ya es la cuarta o la quinta vez que sucede en esta Comisión el que a la señora Consejera, en esos momentos de acaloramiento que la atacan de repente, se le escape... se le escapen afirmaciones como "no le puedo admitir", "no le puedo consentir", que me parece que no son propias del respeto que se merecen todos los Procuradores de esta Cámara. Entonces, le rogaría, le rogaría que, en su vehemencia, intentara de vez en cuando centrarse en el ámbito en el que está y entender que no puede tratarnos de esa manera tan irrespetuosa.

En segundo lugar -y ya por terminar con este turno de disculpas, peticiones de disculpas, etcétera-, esas referencias que ha hecho en relación a la referencia personal que yo he hecho personalmente a la señora Consejera de Economía, yo las vuelvo a ratificar, las vuelvo a ratificar, porque, o estoy muy equivocado, o a la señora Consejera de Economía le corresponde el impulso de las acciones... de todas las actuaciones realizadas desde la Consejería, y la responsabilidad de asumir esas acciones. Y no me mezcle aquí, porque yo no he dicho absolutamente nada -ni hoy ni nunca- en relación a la responsabilidad de los funcionarios, que bastante tienen para ellos ya, y en concreto los funcionarios de la Consejería de Economía y Hacienda bastante tienen para ellos con hacer lo que políticamente... -y estamos en un ámbito político, a ver si nos aclaramos de una vez, ¿eh?- lo que políticamente se les ordena que hagan. Yo a las funcionarios, ni una palabra, porque, entre otras cosas, soy funcionario y he sido funcionario de la Consejería de Economía y Hacienda. Estamos en un debate político, no funcionarial.

En todo caso, en todo caso, lo que sí puedo hacer -y no tengo ningún problema en hacerlo, además yo creo que estaba implícito en mis palabras- es que si yo le he achacado a usted ineptitud y maniobras de engaño, obviamente, como usted forma parte del colectivo que es el Gobierno Regional, entiendo que lo mismo es aplicable al Gobierno Regional como órgano colegiado en su totalidad; pero sí me parece un poco duro que el pobre Consejero de Agricultura -por poner un ejemplo- asuma como suyas las decisiones que desde la Consejería de Economía y Hacienda se toman unilateralmente.

Cerrado ya este capítulo de referencias más o menos personales, que espero... que espero, vehementemente también, que no se reabran... Por cierto, ha habido una referencia que no sé a qué viene. Decía: "no le puedo consentir que usted cuestione la presencia que tenemos en Europa". Si yo no he dicho nada. Ya lo sé, ya lo sé que hemos planteado alegaciones en todos aquellos momentos que nos han pedido que si queríamos plantear alegaciones. ¡Estaría bueno! Tengo mis dudas de que en algún caso las alegaciones que hayamos planteado hayan servido para algo. Pero, en todo caso, yo no hice referencia a eso. Y, desde luego, una presencia en Europa tenemos fuerte, durísima, planteando alegaciones en todos aquellos procedimientos iniciados por otras Administraciones y otros colectivos, como la Federación de Empresarios de La Rioja. Eso es la presencia fuerte en Europa.

Entrando ya en el terreno político -a ver si nos centramos ya-, hay algo... hay algo que me rompe los esquemas en el argumento... en la réplica de la señora Consejera, que coincide, además, con la del Portavoz del Partido Popular. Me dicen que los recursos planteados por el Estado son una solución a nivel nacional de algo que llevaba muchos años, y que, como son planteados por el Estado, afectan a todas las Comunidades Autónomas. Pues claro que sí. Eso es absolutamente obvio. Por eso yo estoy preguntando por qué en el año noventa y seis... -y ahora entraremos en el entramado político- por qué en el año noventa y seis la Junta de Castilla y León, que nunca se había personado en los procedimientos entablados, entre otros y fundamentalmente, por el Gobierno Socialista contra las normas forales vascas, en ese momento hace este paripé. Igual tiene algo que ver el momento político, igual tiene algo que ver un momento de constitución de un nuevo Gobierno del Partido Popular sin mayoría absoluta, para el que necesita el acuerdo y el apoyo de fuerzas nacionalistas -y, en concreto, también del PNV-, igual tiene algo que ver para que en ese momento la Junta de Castilla y León esté a lo que digan de Madrid: y primero recurro, luego no recurro, ahora sí, ahora no; y cuando al final me dicen "recurre", "recurre", resulta que se nos ha pasado el tiempo. Ése es el problema, y ése es el momento político en el que hay que englobar todo esto.

Y, por cierto, hablando de momento político, yo creo que somos todos conscientes en esta Cámara que gran parte de estos... de los problemas que surgen como consecuencia de estas normas fiscales de las Diputaciones Forales, a partir del noventa y seis, precisamente -¡qué curioso!, ¿eh?-, gran parte se corresponde con las cesiones que hace el Gobierno Central, que hace el Partido Popular en la negociación de la Ley del Concierto Vasco. ¿O no es así? ¿O no es así?

Y también le tengo que recordar, centrando el momento y el tiempo político, le tengo que recordar en qué momento se produce el acuerdo denominado el acuerdo fiscal o de paz fiscal, que se produce, curiosamente, en plena precampaña -a mediados de enero del año dos mil-, en plena precampaña de las elecciones generales. Y se produce -fíjese usted- con un Gobierno... con un Gobierno del PNV que, curiosamente, en ese momento estaba -igual que ahora, pero yo creo que todavía en mayor medida- en el Pacto de Lizarra. ¿Eso no nos lleva a ninguna reflexión política a todos los aquí presentes? ¿No nos lleva a ninguna reflexión el momento en el que se produce este acuerdo de paz fiscal?

Bueno, pues repasar -ahora ya sí- algunos de los temas en los que ha intentando contestarme, pero que la verdad es que no veo la respuesta por ningún sitio. Todavía no me ha dicho nada, no me ha contestado nada al montón, a la enorme cantidad de preguntas y de interrogantes que he hecho, pero sí ha introducido algunos elementos en el debate que puede ser bueno repasar.

Habla de la situación macroeconómica en Miranda y en Burgos. En Burgos se refiere siempre a datos per cápita. Habría que ver la evolución... la evolución global. Pero, en todo caso, me es lo mismo: si lo que estamos planteando... -y en esto coincido con el Portavoz del Grupo Mixto- lo que estamos planteando es si esto ha ido tan bien, ¿cómo hubiera ido si además... sin las vacaciones fiscales vascas? Habría mucho mejor, suponemos, ¿no? suponemos en base a sus propios argumentos. Cuando usted plantea la petición de nulidad a las Juntas Generales dice que esas normas fiscales van a ser un desastre y van a ser un desastre también para Burgos, y que van a tener difícil o imposible reparación.

Entonces, ¿en qué quedamos? Si eso es así, y yo la quiero creer, y quiero creer que cuando usted plantea esa petición de nulidad a las Juntas Generales no está intentando engañar a las Juntas Generales, sino que lo siente y lo conoce que esas normas van a producir un efecto negativo en la economía de Castilla y León, y en concreto en las zonas más limítrofes con Castilla y León, como puede ser Burgos, entonces qué... si eso es así, ¿qué hubiera pasado si esas vacaciones fiscales, si esa modificación del Impuesto de Sociedades no se hubiera realizado por las Diputaciones Forales? Pues, por lógica -y por lógica económica también-, habría ido mucho mejor la evolución económica en Castilla y León y en concreto en Burgos, y en concreto también en Miranda.

Y en relación a esas declaraciones que usted ha leído de un periódico burgalés, le debo recordar, también, le debo recordar que están realizadas por el Presidente de la Federación de Empresarios de Miranda. Pregúntele, pregúntele dónde tiene gran parte de su actividad industrial el Presidente de la Federación de Empresarios de Miranda; si no es cierto que gran parte de su actividad industrial, precisamente, está en el País Vasco.

Me habla de los procesos, de los procesos en marcha, en algunos casos y en otros ya resueltos, en cuanto a la legitimación o no de Comunidades Autónomas para interponer recursos -recursos, de verdad, ¿eh?- contra las normas fiscales vascas. Y me habla de La Rioja y de que ya hay sentencias que denegaban... negaban la legitimación de La Rioja. Ya lo sé. Entonces, si usted sabe eso, si usted sabe eso, ¿a qué viene ese paripé, ese paripé de la petición de nulidad de oficio ante las Juntas Generales? Si sabe que lo primero... lo primero que le van a contestar es que no tiene usted legitimación para... y mucho menos para... para hacer esto.

Me dice que no recogen en los Presupuestos del año dos mil una compensación. Esa compensación que desde el Partido Popular, en el año noventa y cinco -hace cinco años-, se valoraba en 2.500 millones/año, esa compensación no la han recogido en ningún Proyecto de Presupuestos, y me dice que no se atreve a recogerla en el Proyecto de Presupuestos del año dos mil porque la Oposición -que a usted le preocupa tanto lo que digamos de... del Proyecto de Presupuestos que usted presenta en esta Cámara- iba a decir que son unos Presupuestos falsos. Pues mire, no se preocupe, señora Consejera, porque, sin compensación o con compensación, se lo estamos diciendo exactamente igual, porque tiene muchas otras partidas que tienen el mismo sentido y la misma verosimilitud que si usted recogiera esa compensación.

Lo que pasa es que estamos en un ámbito político, y simplemente eso, eso, que es... están recogidos en La Rioja con una cantidad estrictamente simbólica, tiene, precisamente, esa única virtud: el simbolismo político de que ustedes reconocerían que el Estado adeuda a esta Comunidad Autónoma una compensación por permitir o por dejar que se ponga en marcha esta normativa fiscal de las Diputaciones Forales.

Me habla de la Instrucción del dieciséis de abril del noventa y seis, que -le digo de verdad- la conozco mejor que nadie en esta Cámara, y casi seguro que mejor que nadie en la Consejería de Economía y Hacienda. Conozco lo que dice, que lo que dice es que los Registros de la Propiedad deben remitir a la Consejería de Economía y Hacienda fotocopia de todas aquellas cartas de pago de autoliquidaciones y liquidaciones realizadas en otras Comunidades Autónomas a tipos diferentes a los vigentes en la Comunidad Autónoma de Castilla y León; y eso se ha cumplido. Lo que le digo es que lo que no se cumple es... lo que no se cumplió en su día es la segunda parte, que era que, en base a esa información que tenía la Consejería de Economía y Hacienda, los órganos gestores de esos tributos cedidos giraran liquidaciones, liquidaciones por el tipo del 0,5%. Eso, algunos Registros de la Propiedad, algunos Registros de la Propiedad, impulsados por ya sabe usted quién, lo hicieron durante una temporada. Quien no lo hizo en absoluto fueron los Servicios Territoriales de la Consejería de Economía y Hacienda. Creo que ya es suficiente aclaración.

Y le vuelvo a decir: de esa instrucción sé yo más que nadie en la Consejería de Economía y Hacienda, y luego le comentaré por qué.

Mire, no... no me puedo creer... no me puedo creer lo que usted me dice de que, a estas alturas, ustedes hayan sido incapaces de realizar estudios de verdad, de verdad, relativos a la deslocalización de actividades industriales en Castilla y León como consecuencia de las vacaciones fiscales vascas. Me dice que están haciendo estudios en relación a las diferencias legales. Pues si eso es muy sencillo, si ésos los tenemos todos; y los han hecho antes que la Consejería de Economía y Hacienda otras Comunidades Autónomas y hasta, por ejemplo, la propia Federación de Empresarios de Burgos ha hecho un magnífico estudio en relación a las diferencias legales. A mí eso me da lo mismo, porque eso es comparar boletín con boletín.

A mí dígame usted de verdad en qué se basaba usted cuando pedía la nulidad de oficio de estas normas fiscales, en qué se basaba usted, en cuánto cuantificaba usted y en qué estudios realizados por ese magnífico Servicio de Estudios de la Consejería de Economía y Hacienda, que supongo que para algo valdrá, aunque sea para pagar estudios como éste, ¿eh? O por esa magnífica Dirección General de Estadística, que supongo que para algo valdrá, aunque sea para analizar cuál es el efecto real de estas normas fiscales en Castilla y León. Dígame, dígame si, efectivamente, los han hecho o los van a hacer. Porque es que hace menos de un año, en esta misma Comisión, el Partido Popular denegó, denegó que se instara a la Junta de Castilla y León a la realización de este estudio.

En todo caso, en todo caso -usted lo sabe y lo sabe muy bien-, hay estudios, y estudios serios, hechos en relación a la diferencia de presión fiscal efectiva entre las diferentes Comunidades Autónomas. Y uno de ellos está realizado precisamente por CECALE, por la Confederación Empresarial de Castilla y León, y publicado en un medio regional de esta Región; y establece que, en relación al Impuesto de Sociedades y por aplicación de las normas forales en su momento, la rebaja... el menor coste para una empresa localizada en el País Vasco en relación a una empresa localizada en Burgos ascendía, prácticamente, al 15%. Eso está hecho. Yo lo que quiero es saber dónde están los estudios oficiales, oficiales, que ratifiquen o no esta situación.

Una referencia mínima a... a algo que también han planteado, tanto usted como el Portavoz del Partido Popular, al que, desde luego, no voy a comentar su intervención... Pero, curiosamente, curiosamente, me están diciendo que una Sentencia emanada del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, olvidémonos de la Sentencia porque lo que vale son los fundamentos de Derecho. Eso es lo que me han dicho. ¿Es ésa su interpretación de una sentencia de un Tribunal Superior, el que la sentencia -que es lo definitivo-, no me vale para nada; me interesan los fundamentos de Derecho?

Mire, en los fundamentos de Derecho le están diciendo que, "mire, pues sí, igual está usted legitimada"; "mire, pues sí, igual esto de pedir la nulidad de oficio a las Juntas Generales, pues, igual no es ilegal". Ahora, lo que le están diciendo, lo que le están diciendo en la Sentencia, cuando le desestiman el recurso, es: "Mire, es que no vale para nada, es que no vale para nada, porque si... aunque le diéramos... aunque le diéramos la razón en la Sentencia, las Juntas Generales le iban a decir que no anulan de oficio unas normas que están recurridas absolutamente por todas las demás Administraciones, menos por usted, que se le pasó el tiempo". Eso es lo que le están diciendo en la Sentencia; no me hable de los fundamentos de Derecho. Y le están diciendo que usted -no yo, ni el Portavoz del Partido Popular-, usted no sabe lo que es economía procesal; porque si lo hubiera sabido, hubiera recurrido directamente a ese Tribunal las normas forales. Eso es lo que le está diciendo de verdad la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Y para terminar, señora Consejera, lo que... lo que ya me pone los pelos como escarpias es su afirmación de que la Comunidad Autónoma va a seguir con la misma postura que hasta ahora. Pues muy bien. Así nos irá y así nos veremos. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Muchas gracias. Tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Popular, don Francisco Aguilar.


EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO:

Muchas gracias, señor Presidente. De verdad, voy a ser muy breve. Y, bueno, después de oír a la señora Consejera -porque a los demás no les oigo-, resulta que quedan claras cuestiones importantes. Quedan claras cuestiones que otros desconocen, indudablemente, señora Consejera, pero que, bueno, son las reglas más elementales, las más sencillas, aquellas que, evidentemente, cualquier ciudadano prácticamente conoce, señora Consejera, y que yo no voy a recordarle a usted.

El principio non bis in idem en Derecho, señora Consejera, no es más que no abundar sobre lo mismo, consagración plena de lo que es el principio de economía procesal.

El principio erga omnes en Derecho es frente a todos, es decir, aquello que, una vez resuelto por el Tribunal, va a causar, lógicamente, a todos efectos.

Y luego, el excusatio non petita, accusatio manifesta, pues, evidentemente, es que quien no ha pedido excusas y las da, se encuentra con el reconocimiento expreso de que algo que dijo no debió decir.

Y estos tres principios, pues, señora Consejera, yo creo que casi casi nos dan la medida de esta de intervención... perdón de esta Comisión, de lo que ha sido esta Comisión.

Mire usted, Señoría, señora Consejera, yo le quiero preguntar a usted, de verdad -y manifiéstelo aquí, ante los medios comunicación...-: ¿pero de verdad usted da alguna instrucción política a los funcionarios? ¿Pero de verdad usted da alguna...? Porque es que si da usted alguna instrucción política a los funcionarios, está usted haciendo un favor a esta Comunidad tremendamente malo, ¿eh? Yo estoy seguro que ningún funcionario, ninguno, de la Junta de Castilla y León, Consejera, como ningún funcionario de ninguna Administración en un Estado democrático, recibe, sin duda, órdenes políticas de nadie; sin duda, sin duda, sin duda. Pero quiero que usted, señora Consejera, nos lo ratifique.

Después, claro, una vez ya, señora Consejera, que se ha despejado "el parto de los montes" -porque esto ha sido el parto de los montes-, resulta que la instrucción a la que este Portavoz se refería, en la cual se ordenaba a los liquidadores, a las oficinas liquidadoras y a los registradores que produjesen la comunicación, era conocida, sabida -tal vez elaborada por alguien presente en esta sala-, pero, sin embargo, guardada en el discurso para que no se supiese que la Junta de Castilla y León había operado con esa absoluta rigidez en torno al planteamiento de no perjuicio de los intereses... de los dineros de la Comunidad Autónoma y, por supuesto, que no hubiese un fraude de ley.

Señoría, con eso me basta. Aquí ha habido ese reconocimiento expreso -que quede muy claro-. Alguien ha dicho: "Esa instrucción la conozco mejor que nadie". Pues que la hubiera invocado; que tuvo que invocarla este Portavoz porque era mejor callarla. Y, desde luego, así es como después uno tiene que admitir, soportar y aguantar que no debe producir ningún argumento respecto a argumentos no dichos y guardados intencionadamente.

Con eso y, evidentemente, con que ninguna fuerza adicional, ninguna fuerza adicional, señora Consejera, iba a suponer... ninguna fuerza adicional iba a suponer recursos sobre recursos -ninguna fuerza adicional-, y, además, teniendo en cuenta, señora Consejera, que se acumularán, sin duda, se acumularán -acumular es unir, ¿eh?-, se acumularán, sin duda, muchísimos de los procesos que existan -principio de economía procesal también-, lógicamente era inoperante el que nosotros hubiésemos ido con uno más de los setenta y uno, de los sesenta y cinco, de los sesenta y cuatro o de los veintitrés; da igual. Era inoperante. Y yo la felicito a usted por lo que usted ha hecho.

Y aquí tengo el recurso que se interpuso, señora Consejera. Y en ese recurso, que parece ser que es un recurso de mentira -pero es éste, es éste, que es un recurso de verdad- se invocaban los principios más básicos que del ordenamiento jurídico se pueden invocar respecto a una nulidad de normas: la Ley 30/92, en relación, concretamente, a la falta de solidaridad, a la falta, concretamente, de ese principio constitucional de igualdad, de unidad de mercado, etcétera, etcétera. Que, lógicamente, quien era receptor de este recurso, su mejor salida fue la no legitimación, es una más en el Derecho, y estamos acostumbrados, señora Consejera, los que estamos habituados a esas lides. Pero también, señora Consejera, yo aquí no voy a explicar -por supuesto-, ni se me ocurre, lo que son los fundamentos de Derecho de una sentencia. Pues son la espina vertebral, dorsal, de una sentencia; el fallo, lo de menos. Lo importante... El fallo, jurídicamente, lo de menos. La consecuencia... la consecuencia del fallo... la consecuencia del fallo se puede vender mejor o peor, señora Consejera, podrá ser favorable o no favorable. Pero, precisamente, la espina dorsal, vertebral, de una sentencia judicial son los fundamentos de Derecho -no se olvide-, que es lo que sirve a los tribunales, evidentemente, para crear su propia jurisprudencia. Son los fundamentos de Derecho.

Otra vez el fallo, evidentemente, dañará, perjudicará, hará viable o no una petición, señora Consejera, pero eso... pero eso, como aquí no se conoce o no se quiere conocer, lógicamente, en este caso... lógicamente, en este caso -y sobre este caso estoy hablando-, cuando a usted los fundamentos la han dicho: está usted legitimada, puede ser que usted tenga razón, es cierto que esas normas forales pueden venirse abajo por un principio, concretamente, de ilegalidad de las mismas; se dice en los fundamentos de Derecho.

Y luego le dicen: "pero no se lo voy a resolver a usted favorablemente, porque existen otros recursos". Ésa es la espina dorsal. Y ahí, evidentemente, la Junta de Castilla y León, señora Consejera, ha operado y ha actuado adecuadamente.

El fallo es una parte de la sentencia, evidentemente; pero la espina dorsal es fundamentos de derecho y hechos; hechos que las partes alegan, fundamentos de derecho que pone el Juez, y fallo, que, en definitiva, en este caso es pura y simplemente por un rito, puramente y simplemente por un defecto formal -no por otra cosa-, porque no ha entrado a conocer en el fondo del asunto; no ha entrado a conocer en el fondo del asunto. Lo cual es evidente, habiendo setenta y un recursos, ¿para qué setenta y dos? Es evidente, es evidente. Ése es un principio de eficacia, ¿eh?, no de ineficacia, señora Consejera. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señor Aguilar. Para contestar a todas las cuestiones planteadas, tiene la palabra la señora Consejera.


LA SEÑORA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA (SEÑORA CARRASCO LORENZO):

Bueno, yo antes de que se termine y quede claro, por si acaso se va, el periódico al que me hacía referencia no es el de Burgos; es el Norte de Castilla el que recoge exactamente el tema de las declaraciones que hacen los empresarios de Burgos.

Quiero decir, en relación... primero con el Grupo Mixto, que usted dice que esto es muy sencillo. ¡Qué va a ser sencillo! Esto es complicadísimo. Es una cosa muy compleja, no es muy sencilla. Y no es un fenómeno; es una cosa que de sencilla, nada, y que, además, tiene toda su enjundia. No me entre aquí a la consideración del tema de Navarra, porque el día que quiera tenemos una comparecencia sobre Navarra. Porque aquí se hacía referencia al sistema vasco con las tres Diputaciones, y, por lo tanto, el tema de Navarra puede ser objeto de un estudio o de una comparecencia general sobre qué pasa con Navarra. Pero aquí no mezclemos Navarra... no, no, no mezclemos aquí Navarra, porque tiene un sistema diferente, efectivamente, y sobre él se puede hacer una historia, un presente y un futuro sin ningún rubor, ¿eh?; o sea, que eso es así.

De todas las maneras, usted me decía que no han desaparecido ninguna de las condiciones que se daban. Si es que le he leído el Boletín Oficial de Álava y de Guipúzcoa, que fue... perdona, fue, se han dado parte de las condiciones. Efectivamente, uno no ha cumplido; pues existen mecanismos para hacerlo cumplir, por supuesto. Pero ya existen dos Boletines Oficiales, el de Álava y el de Guipúzcoa, donde están publicados y donde dice que entran en vigor al día siguiente de su publicación. Luego, a partir del día ocho de... cinco de abril -uno con esta fecha- y veintitantos de marzo, esas normas, todas las que están enumeradas, ya no tienen vigencia ni en Álava ni en Guipúzcoa; o sea, que sí que ha surtido efecto.

Y claro, usted ha introducido otra cosa nueva que es lo de la financiación. Bien, lo de la financiación tendremos ocasión de hablar de la financiación autonómica largo y tendido, pero no me resisto aquí a dar las gracias públicamente a los representantes del Partido Socialista que, por fin, después de tres años de financiación, han reconocido que es un modelo tan maravilloso que tenemos que ir todos juntos al nuevo modelo dos mil uno y siguientes, a pedir que no nos quiten las garantías, porque podíamos perder dinero de lo que hemos recibido en esto.

Bueno, pues a eso iremos todos juntos y defenderemos el modelo de financiación, como lo hemos hecho hasta ahora; pero a su debido tiempo, porque tendremos en el dos mil uno tiempo suficiente para debatir sobre el modelo de financiación.

Sobre lo que se está diciendo en los periódicos para un lado y para otro del modelo de financiación, lo que dice el señor Pujol, lo que no dice, nosotros estamos completamente ajenos. Nosotros tenemos una postura que está escrita en las Actas del Consejo de Política Fiscal y que yo he reiterado hasta la saciedad en el año noventa y siete.

La postura de la Comunidad Autónoma está ahí, de presente y de futuro, sobre la denominada "cesta de impuestos". Y sobre ese modelo de financiación debatiremos todos. Y les aseguro que debatimos, y muy enérgicamente, no con el Estado, Comunidades unas con otras, porque tenemos intereses a veces contrapuestos que no nos compaginan, aunque seamos del mismo color político. Pero sobre el modelo de financiación que viene correrán ríos de tinta. Ya se ha demostrado con los presupuestos de este año y del año pasado cómo ha sido el modelo de financiación que hemos aprobado en el noventa y siete para esta Comunidad, y no así los efectos que le han producido a Cataluña, que aquí sólo hacían que decir que ese modelo era magnífico para Cataluña, y nada más empezar Cataluña ya protestó de que el modelo no le iba bien. Y sí que podemos aquí demostrar con números que el modelo de financiación que ahora tenemos ha beneficiado -y mucho- a la Comunidad Autónoma, gracias a la cláusula de garantía que... -por favor, que me dejen hablar-, que ha introducido la Comunidad Autónoma en el Consejo de Política Fiscal.

Yo le voy a decir una cosa y se lo voy a preguntar firmemente, y me gustaría que me contestara, porque aquí no es... bueno, perdón, ¿a usted, como funcionario de la Consejería de Economía y Hacienda -que ha sido hasta hace unos meses-, se le ha ordenado algo, alguna actuación de forma política? ¿Usted ha recibido alguna orden de esta Consejera o de algún cargo político como funcionario de la Consejería? ¿Usted ha recibido alguna orden? No me lo diga. Dígalo y demuéstrelo; eso es impresentable lo que usted está diciendo, ¿eh?, por mucho que lo diga para...

Y a usted le voy a decir otra cosa: jurídicamente usted un cero pa-ta-tero, que es lo que se lleva; un cero patatero. Y como no tiene ni idea de Derecho, y desde luego los asesores que tiene tampoco, a los que yo conozco cuál es su formación, pues puede usted comprender que no vamos a entrar aquí en un debate jurídico, porque es absurdo y podemos estar aquí hablando del sexo de los ángeles.

Y no vuelva usted que el jurídico es político, porque ya sabemos que estamos en un marco político, pero, aun por mucho que estemos actuando políticamente, ¿eh?, el respeto a la legalidad y el saber que estamos hablando de recursos con mayúsculas, da igual ante dónde los presentes, no puede dar lugar a que usted hable de unos recursos de verdad y otros de mentiras, y unos de cachondeo y otros en serio. Pero, bueno, ¿pero qué estamos diciendo? Los recursos son los recursos y, por lo tanto, se admiten ante todo.

Y le voy a decir otra cosa: yo no soy la que ordeno en las actuaciones jurídicas de la Junta. Usted debería de saber -pero ya le digo que en Derecho, cero- que es la Asesoría Jurídica General de la Consejería de Presidencia la que establece y pone los recursos en nombre de la Junta de Castilla y León, no la Consejera de Economía y Hacienda; y la iniciativa, por cierto, es desde ahí.

Y, desde luego, no hay ningún paripé. Y si hubiera habido algún paripé, lo hubieran valorado los ciudadanos el doce de marzo. Y no me venga usted aquí a introducir criterios de alta política de vascos y no vascos y de pactos políticos, porque aquí estamos... defiendo lo de los ciudadanos de esta Comunidad. No me entre usted en temas de precampaña, porque les ha ido fatal con los discursos que han lanzado, haya o no ha habido pactos; les ha ido fatal. Y esto, si era una cosa completamente electoral, la tenían que haber dicho los ciudadanos el 12-M. Y los ciudadanos, tanto en el País Vasco como en el resto de España, han respaldado mayoritariamente al Gobierno que ahora se va a constituir con el señor Aznar. Luego a ustedes no les han dado la razón por mucho que hayan querido hacer precampaña.

La situación de Burgos está como está, ya se lo he dicho. Y ya le vuelvo a decir... y le digo otra cosa que es buenísima: vamos a proponer el quitar la carrera de Derecho de las Facultades, porque, por lo visto, todo el mundo, sin haber hecho Derecho, se puede permitir aquí dar unas clases jurídicas. Yo, desde luego, se lo voy a proponer que en los nuevos estudios eliminen la carrera de Derecho, porque realmente no vale.

Aquí todo el mundo sabe y dicen: "¿qué hubiera pasado sin en vez de ponerse...?". No, hombre, no. Los estudios no es de comparación de boletín a boletín. Y claro que sabemos nosotros, al final, cuáles son las diferencias en tributación efectiva del País Vasco y de esto.

¿Qué hubiera pasado...? Pues, mire, yo la bola y Rappel, todavía no lo soy.

Yo solamente le digo que igual que en la... en la Comunidad de La Rioja tienen un polígono industrial en la cera de la izquierda que pertenece a La Rioja, y en la cera de la derecha hay un polígono industrial que es del País Vasco -y efectivamente es así-, yo le digo que la zona limítrofe de esta Comunidad que es Burgos y Miranda, es la más desarrollada de la Comunidad, y la que más desarrollo ha tenido. ¿Cuáles son esos efectos? No, algún día podríamos entrar a debatir cuáles son los efectos de la deslocalización, a lo mejor -que ahora mismo aquí no nos corresponde-, con otras limítrofes que nada tienen que ver con el País Vasco y tienen la misma tributación que nosotros, casualmente.

Ahora también me hace muchísima gracia que dos representantes de la izquierda se hayan pasado toda la comparecencia haciendo referencia a lo que dice CECALE. Estamos... estamos con los papeles cambiados. Yo les cuento lo que dicen los empresarios y los sindicatos, fundamentalmente, y sus grupos políticos, y ustedes me cogen un informe de CECALE para hacer un dogma de fe de lo que dice. Pues mire, no se lo admito, o sea, no se lo admito.

Y le vuelvo a repetir: la Comunidad Autónoma en este tema... no la Consejera de Economía, la Comunidad Autónoma ha sido seria en este tema, ha defendido y seguirá defendiendo los intereses en todos los Tribunales y en todas las instancias donde sea posible, le parezcan a usted los Tribunales de verdad o de mentira, y le parezcan a usted los recursos de chirigota o no. Porque no hay recursos de verdad y de mentira; todos los recursos y todo lo que se establece en la ley son perfectamente legítimos, y, por lo tanto, las actuaciones así son. Y yo, además, no me considero capacitada a valorarlas, porque son los jurídicos los que lo hacen.

Luego, desde luego, pido el mismo respeto, por lo menos, cuando se vaya aquí a hacer un debate jurídico, que se traiga realmente a alguien que sepa de jurídico y de... Tenemos un debate jurídico, me traigo al Asesor Jurídico General, ¿me comprende? y le explica a usted qué es un recurso y qué es otro, y ustedes traen a otros jurídicos, y entonces discutimos sobre si un recurso de nulidad es metementiras y si un recurso contencioso es de verdad; pero como no es contencioso, pero estuvo antes en el no sé qué... resulta que ése no vale para nada. Entonces tenemos un debate jurídico. Pero yo a usted le digo: ni jurídico, ni político. Nosotros hemos actuado jurídicamente de manera impecable; y políticamente, de la misma manera y con la misma fuerza vamos a seguir defendiéndolo. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señora Consejera. Finalizado el turno de Portavoces, abrimos un nuevo turno por si algún Procurador miembro de la Comisión de Economía no interviniente quisiera formular alguna pregunta o sugerencia a la señora Consejera. Muchas gracias.

No habiendo ninguno, se levanta la sesión.

(Se levanta la sesión a las trece horas cinco minutos.)


DS(C) nº 96/5 del 14/4/2000

CVE="DSCOM-05-000096"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
V Legislatura
Comisión de Economía y Hacienda
DS(C) nº 96/5 del 14/4/2000
CVE: DSCOM-05-000096

DS(C) nº 96/5 del 14/4/2000. Comisión de Economía y Hacienda
Sesión Celebrada el día 14 de abril de 2000, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Cipriano González Hernández
Pags. 2289-2320

ORDEN DEL DÍA:

1. Pregunta con respuesta Oral ante la Comisión, P.O.C. 97-I, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Antonio Losa Torres, relativa a construcción del aparcamiento de Eras de Renueva, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, Núm. 42, de 18 de febrero de 2000.

2. Comparecencia de la Excma. Sra. Consejera de Economía y Hacienda, S.C. 57-I, a petición propia, para informar a la Comisión sobre: - El alcance para Castilla y León del documento firmado por el Gobierno de la Nación y el Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre actuaciones futuras en materia tributaria.

3. Comparecencia de la Excma. Sra. Consejera de Economía y Hacienda, S.C. 63-I, a solicitud Grupo Parlamentario Mixto, para informar a la Comisión sobre: - Acuerdo fiscal suscrito entre el Gobierno de la Nación y la Comunidad Autónoma Vasca y reunión mantenida por los Consejeros de Economía de las Comunidades de Cantabria, La Rioja y Castilla y León con el Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda.

SUMARIO:

 **  Se inicia la sesión a las once horas cinco minutos.

 **  El Presidente, Sr. González Hernández, abre la sesión, y comunica a la Comisión las sustituciones que se han producido.

 **  Primer punto del Orden del Día. POC 97-I.

 **  El Secretario, Sr. De la Hoz Quintano, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. Losa Torres (Grupo Socialista), para formular su pregunta a la Junta de Castilla y León.

 **  Contestación, por parte de la Junta, del Sr. Silván Rodríguez, Secretario General de Economía y Hacienda.

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Losa Torres (Grupo Socialista).

 **  En turno de dúplica, interviene el Sr. Silván Rodríguez, Secretario General de Economía y Hacienda.

 **  El Presidente, Sr. González Hernández, suspende la sesión.

 **  Se suspende la sesión a las once horas treinta minutos y se reanuda a las once horas cuarenta minutos.

 **  El Presidente, Sr. González Hernández, reanuda la sesión.

 **  Segundo y tercer puntos del Orden del Día. SC 57-I y SC 63-I.

 **  El Secretario, Sr. De la Hoz Quintano, da lectura al segundo y tercer puntos del Orden del Día.

 **  Intervención de la Sra. Carrasco Lorenzo, Consejera de Economía y Hacienda, para informar a la Comisión.

 **  El Presidente, Sr. González Hernández, suspende la sesión.

 **  Se suspende la sesión a las doce horas cinco minutos y se reanuda a las doce horas veinticinco minutos.

 **  El Presidente, Sr. González Hernández, reanuda la sesión, y abre un turno de intervenciones para los Sres. Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 **  En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Herreros Herreros (Grupo Mixto).

 **  En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Martín Martínez (Grupo Socialista).

 **  En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Aguilar Cañedo (Grupo Popular).

 **  El Presidente, Sr. González Hernández, hace unas consideraciones al Sr. Procurador, y le ruega se atenga a la cuestión.

 **  Continúa el Procurador Sr. Aguilar Cañedo con su intervención.

 **  El Presidente, Sr. González Hernández, contesta al Sr. Procurador.

 **  Continúa el Procurador Sr. Aguilar Cañedo con su intervención.

 **  Intervención de la Sra. Carrasco Lorenzo, Consejera de Economía y Hacienda, para responder a las cuestiones planteadas.

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Herreros Herreros (Grupo Mixto).

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Martín Martínez (Grupo Socialista).

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Aguilar Cañedo (Grupo Popular).

 **  En turno de dúplica, interviene la Sra. Carrasco Lorenzo, Consejera de Economía y Hacienda.

 **  El Presidente, Sr. González Hernández, levanta la sesión.

 **  Se levanta la sesión a las trece horas cinco minutos.

TEXTO:

(Se inicia la sesión a las once horas cinco minutos.)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Buenos días, señoras y señores Procuradores. Comenzamos la sesión de la Comisión de Economía correspondiente al día catorce de abril del año dos mil. Y, como siempre, preguntamos a los diferentes Portavoces si tienen que comunicar a esta Presidencia alguna sustitución. ¿Sí? ¿Por el Grupo Socialista?


EL SEÑOR MARTÍN MARTÍNEZ:

Sí, señor Presidente. Doña Begoña Núñez sustituye a don Jaime González y don Manuel Lozano sustituye a don José Manuel Hernández.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Muchas gracias. Pues saludando al Secretario General de la Comisión de Economía... de la Consejería de Economía, damos lectura por el señor Secretario al primer punto del Orden del Día.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR DE LA HOZ QUINTANO):

Muchas gracias, Presidente. Primer punto del Orden del Día: "Pregunta con respuesta Oral ante la Comisión, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador don Antonio Losa Torres, relativa a la construcción del aparcamiento de Eras de Renueva, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número cuarenta y dos, de dieciocho de febrero del dos mil".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señor Secretario. Para formular su Pregunta, tiene la palabra don Antonio Losa.


EL SEÑOR LOSA TORRES:

Gracias, señor Presidente. En el año mil novecientos noventa -ya ha pasado mucho tiempo, diez años- entra en el Ayuntamiento de León una solicitud de licencia de obras para la construcción de un edificio destinado a albergar los servicios administrativos de la Junta de Castilla y León, en la parcela número uno del polígono urbano de Eras de Renueva, de uso público-administrativo.

Esta... esta solicitud de licencia entra cuando el polígono aún no se ha desarrollado. Está ausente de la existencia del polígono de la... de los proyectos de compensación, de la Junta de Compensación y del proyecto de urbanización. Y, así y todo, la Comisión de Gobierno acuerda la concesión de la licencia, si bien con la condición de suplir algunas deficiencias en relación con el desarrollo del polígono, que no estaba todavía gestionándose, y también en cuanto a la deficiencia del número de plazas de aparcamiento que se contemplaban en el proyecto que presenta la Junta de Castilla y León.

El diez de diciembre del noventa y uno el Consejero de Hacienda... de Economía y Hacienda entonces, don Fernando Becker Zuazua, se compromete expresamente a la construcción de un aparcamiento, que era la condición que le pedía el Ayuntamiento a la Junta de Castilla y León por su déficit de previsión de plazas, y a la vez también el Consejero solicita la adición de una planta más, porque ya había transcurrido un año y ya se había quedado pequeño el edificio proyectado; lo cual daba una idea de lo previsora que había sido la Junta de Castilla y León en los servicios administrativos, y con la salvedad de que no se había producido ninguna... ninguna transferencia más en el tiempo que mediaba desde la concepción o redacción del proyecto hasta su presentación.

La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento aprueba la propuesta que le había hecho la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo, donde se propone otorgar la licencia solicitada siempre atendiendo al bien... al interés general de los ciudadanos leoneses, a pesar de las múltiples deficiencias que se plantean desde el punto de vista de la legalidad urbanística. Pero le impone la exigencia a la Junta de cubrir esos déficits legales y de... en concreto, de plazas de garaje que faltaban, le impone la exigencia de construir un aparcamiento subterráneo en la zona aledaña a la... al edificio administrativo y con una capacidad no menor de doscientas plazas, con la condición de que el 75% de estas plazas -de las que se construyeran- tenían que pasar a propiedad municipal y el aparcamiento tenía que ser público.

Como conclusiones, se conceden licencias solicitadas, además, con el apoyo total y absoluto desde el primer momento del PSOE, aunque no gobernaba, por considerar que este edificio era un edificio muy necesario para todos los ciudadanos leoneses. A pesar que se... los técnicos y jurídicos municipales advertían de ilegalidad manifiesta por falta de desarrollo de la gestión del polígono en la solicitud de licencias de obra inicial, por insuficiencia de plazas de garaje -se preveían sesenta y dos en el proyecto inicial, eran exigibles noventa y cinco, y se han construido cincuenta, y se han construido cincuenta; se ha ido a la mitad de lo legal-, se permitió la construcción de un aparcamiento en superficie, que es el que actualmente funciona, que está ubicado en un terreno calificado como de espacio libre... libre de uso y dominio público, espacio libre de uso y dominio público. Y ahí está ese aparcamiento totalmente ilegal y permitido de facto por el Ayuntamiento de León.

Y todas estas concesiones, para que la Junta de Castilla y León, primero, pudiera cumplir sobradamente con su obligación de atender a los ciudadanos leoneses y cualquier otro en las condiciones debidas, y con la mínima exigencia de que las deficiencias en plazas de garaje se cubrieran con un aparcamiento subterráneo que supliera en parte los problemas que iba a causar la administración de este edificio y la afluencia de gran cantidad de ciudadanos. Y hoy han pasado ocho años, hoy tenemos un caos total en la zona, en un polígono nuevo, que está significando... y el señor Secretario General lo sabe perfectamente, porque lo ha sufrido en su trabajo durante los tiempos que ha estado en el Procurador del Común trabajando, y sabe perfectamente el caos que reina en aquella zona, y la Junta de Castilla y León sigue sin cumplir.

La pregunta... gracias, señor Presidente, por haber hecho... haberme dejado hacer esta introducción, porque yo creo que sin hacer esta introducción difícilmente se podría entender que un Ayuntamiento le exija un aparcamiento a la Junta de Castilla y León, y por eso quería hacer esta explicación.

La Consejera de Economía y Hacienda, en una visita realizada el catorce de enero pasado, manifiesta el compromiso de la Junta de Castilla y León de construir un aparcamiento -una vez más lo dice- con capacidad para trescientas o cuatrocientas plazas -nos gusta la concreción-; se trata de construirlo en una parcela de titularidad municipal perteneciente al polígono de Eras de Renueva, situada junto al Hostal de San Marcos y calificado como zona verde. Según la Consejera, las obras serán financiadas por la Sección de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda, existiendo una partida sin provincializar para ese fin.

Las preguntas que se formulan son las siguientes:

Primero. ¿Tiene la Junta de Castilla y León la firme voluntad de iniciar la construcción del aparcamiento de Eras de Renueva en el año dos mil?

¿Piensa cumplir la Junta de Castilla y León el compromiso adquirido en su momento?

¿Cuál es la anualidad económica prevista para el año dos mil y siguientes anualidades?

Y cuarta: ¿Por qué en el Anexo de Inversiones Reales -que ya sabemos que no es preceptivo su consignación en ese documento- para el año dos mil de la Comunidad Autónoma no aparece el citado aparcamiento? Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señor Losa. Para responder a las cuestiones planteadas, tiene la palabra el señor Secretario General de la Consejería de Economía.


EL SEÑOR SECRETARIO GENERAL DE ECONOMÍA Y HACIENDA (SEÑOR SILVÁN RODRÍGUEZ):

Gracias, señor Presidente. Señorías, al ser ésta la primera ocasión que comparezco ante una Comisión de las Cortes de Castilla y León, he de manifestarles ante todo que me siento profundamente honrado de estar presente en esta comparecencia y responder gustosamente a las preguntas que Sus Señorías han tenido a bien realizar en su labor de control parlamentario de la actividad del Gobierno Regional. Muchas gracias de antemano, señoras y señores Procuradores.

En relación a la Pregunta formulada por el Procurador don Antonio... don Antonio Losa Torres, del Grupo Socialista, relativa a la construcción de un aparcamiento en Eras de Renueva, en la ciudad de León, permítanme, Señorías, que proceda -antes de responder a la misma y al inicio de mi intervención- a señalar algunas actuaciones en relación al tema que hoy nos ocupa, lo que nos permitirá, sin lugar a dudas, clarificar y centrar las cuestiones a debatir.

El Ayuntamiento de León, en sesión de cinco de mayo de mil novecientos noventa y dos de su Comisión de Gobierno, concedió la licencia de obras para edificar el edificio de servicios administrativos de uso múltiple de León y consideró necesario la construcción de un aparcamiento para descongestionar la zona, como consecuencia de la segura -y hoy podemos decir que real- afluencia de ciudadanos a las oficinas de la Administración Regional de León.

La Junta de Castilla y León aceptó y ha aceptado siempre la propuesta del Ayuntamiento por considerarla acertada; pero, como es lógico, por no ser competencia de la Administración Regional, ni ha determinado el lugar ni el momento de su construcción. Será donde el Ayuntamiento de León, como responsable urbano de su ciudad, indique.

Por otra parte, señalar que el desarrollo urbano de Eras de Renueva se ha producido especialmente en esta década, consolidándose como una zona de gran importancia para la ciudad de León, en la que se combinan edificios de extraordinario valor histórico-artístico -como usted, Señoría, bien conoce- con otros edificios pertenecientes a la arquitectura más actual, conjugando lo nuevo y lo viejo -y habría que decir que con notable acierto-.

La Junta ha venido dando soluciones a medida que se han planteado determinados problemas. Así, en el año mil novecientos noventa y seis se acondicionó un aparcamiento de superficie para cuatrocientas plazas, lo que permitió y facilitó a los leoneses acceder más cómodamente a las dependencias de la Junta de Castilla y León para solucionar los problemas administrativos o burocráticos que a cada uno le correspondieran.

Durante los años siguientes toda la zona ha estado sometida a una profunda transformación urbana. La urbanización del entorno de San Marcos ha supuesto la solución definitiva del área, a la vez que el polígono de Eras de Renueva se consolida como una zona de relevancia especial para la ciudad y se convierte en una zona elegida como lugar de residencia por un gran número de ciudadanos de León. En este momento, por la evolución de los acontecimientos y tal como se ha expresado el Ayuntamiento de León, parece que ya se puede definir con certeza por las autoridades municipales el lugar que se considera más adecuado para dar servicio a la zona y proceder a la construcción del aparcamiento en los términos que se convengan entre el Ayuntamiento y la Junta de Castilla y León.

Una vez establecidos estos antecedentes que considero mínimos para centrar el... la cuestión que nos trae hoy aquí, paso a contestar a las preguntas concretas que Su Señoría ha formulado.

En relación a si la Junta de Castilla y León tiene la firme voluntad de iniciar la construcción del aparcamiento de Eras de Renueva en el año dos mil, responder que la Junta de Castilla y León -como ha venido reiterando la Consejera de Economía y Hacienda en cuantas oportunidades ha tenido ocasión- tiene la firme voluntad de cumplir el compromiso adquirido con el Ayuntamiento de León de construir un aparcamiento en Eras de Renueva.

Se han dado las instrucciones oportunas para llevar a cabo las obras indicadas, y para ello, y en primer lugar, el Ayuntamiento deberá determinar el lugar adecuado para la construcción del aparcamiento. En segundo lugar, y una vez fijado este lugar, se procederá a la redacción del proyecto técnico, documento imprescindible para la ejecución de las obras. Finalmente, previo el oportuno procedimiento de licitación pública, se realizará la contratación de las obras.

En conclusión, si la tramitación del expediente lo permite, por cuando... por cuanto los plazos, en todo caso, han de cumplirse, podría iniciarse la obra durante el presente ejercicio presupuestario.

Respecto a la pregunta de si piensa la Junta de Castilla y León cumplir el compromiso adquirido en su momento -como ya he expresado en la contestación anterior-, la Junta de Castilla y León cumplirá el compromiso en su día adquirido con el Ayuntamiento de León.

Respecto de la pregunta planteada por Su Señoría de cuál es la anualidad económica prevista para el año dos mil y siguientes, responder que en los presupuestos de la Consejería de Economía y Hacienda para el año dos mil, en la partida 02.01.044.602.0 existe crédito adecuado y suficiente para llevar a cabo la contratación del proyecto técnico y la ejecución de las obras en la parte que pudiera acometerse, en su caso, en el presente ejercicio.

Para las actuaciones posteriores, la Ley de Hacienda de la Comunidad de Castilla y León establece -como todos ustedes saben- el sistema para comprometer créditos de ejercicios futuros dentro de los límites, que es necesario respetar, con arreglo al Artículo 108 de la Ley de Hacienda mencionada.

Respecto a la última pregunta, ¿por qué en el Anexo de Inversiones Reales de los Presupuestos para el años dos mil de la Comunidad Autónoma no aparece el citado aparcamiento?, como Su Señoría conoce perfectamente, todas las actuaciones de cualquier tipo que se realizan con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma necesitan... no todas -perdón-, no todas las actuaciones necesitan estar expresa y nominativamente reflejadas en los mismos para que puedan llevarse a cabo. Ya le he indicado anteriormente la partida presupuestaria de la Consejería de Economía y Hacienda en la que existe el crédito adecuado y suficiente para realizar la obra que hoy nos ha convocado en estas Cortes.

Con esto, Señorías, considero que se ha dado cumplida respuesta a las preguntas formuladas por el señor Losa y, a continuación, me someto a cuantas consideraciones y observaciones tengan a bien realizar. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señor Secretario General. Para consumir un turno de réplica, tiene la palabra don Antonio Losa.


EL SEÑOR LOSA TORRES:

Gracias, señor Presidente. Gracias, señor Secretario General por su contestación, pero que -a mi juicio- está invalidada... sus razones que ha dado, que, después de diez años de incumplimientos, es el Ayuntamiento de León el que ha tenido la culpa por no haber determinado exactamente el lugar donde había que hacerse. Eso, señor Secretario General, no es cierto -usted no está bien informado-, porque en las resoluciones de la Comisión de Gobierno de las diferentes concesiones de licencia para el edificio inicial, así como para la adición de una planta más, se manifestaba -en la última- que el aparcamiento se debería construir en la zona verde que está en los aledaños del edificio administrativo y en su subsuelo, con el fin de no invadir la superficie y poder hacer compatible el aparcamiento subterráneo con el destino que el Plan General o el Plan Parcial determina para esa parcela en Eras de Renueva; y se indica ya en los acuerdos de concesión de licencia de la Comisión de Gobierno.

Por lo tanto, no... no es un problema del Ayuntamiento de León. Es más, le digo más, le podría asegurar que desde el año noventa y tres, ininterrumpidamente -y se puede demostrar-, el Grupo Socialista, en la fase de enmiendas a los Presupuestos, ha venido todos los años poniendo enmiendas para que se construyera ese aparcamiento. Y de una forma reiterativa, con la misma constancia que el Grupo Socialista las ponía, el Grupo Popular las denegaba, igualmente.

Luego la voluntad política de la Junta de Castilla y León en construir este aparcamiento está sobrada demostrada... está sobradamente demostrada que ha sido negativa a lo largo del tiempo.

Y no nos diga usted, señor Silván, que la Junta ha cumplido construyendo un aparcamiento de cuatrocientas plazas, porque lo único que ha hecho ha sido cumplir con la obligación de facilitar a los ciudadanos los servicios administrativos que tiene que darle a través de la Delegación Territorial; es lo mínimo que se le puede exigir a una administración. Y que no se pueda... y que no se debe... sí se puede, pero no se debe amparar en la política municipal, porque sabemos que un edificio que tiene ochocientos funcionarios genera, genera una cantidad de trámites administrativos que puede y que, de hecho, influye en esa parte de la ciudad. Y es obligación de la Junta de Castilla y León tratar de paliar las incomodidades que a los ciudadanos les puede deparar esa concentración de servicios, que, por una parte, le viene muy bien para resolver sus problemas, pero que, por otra parte, no tiene donde dejar el coche cuando va a resolver esos problemas, o cuando se desplaza cuarenta o cincuenta kilómetros para hacerlo. Y si la ciudad no le pone a su disposición un aparcamiento disuasorio, pues fíjese usted el problema que estamos creando.

Por lo tanto, ustedes crearon ese aparcamiento de cuatrocientas plazas por obligación que tenían, pero además lo crearon, con el consentimiento municipal, en un espacio libre de uso y dominio públicos, que es manifiestamente ilegal; pero que el Ayuntamiento ha sido comprensivo con la situación y se lo ha permitido. Pero ustedes no han tenido la voluntad política de hacerlo.

Por lo tanto, señor Secretario General, tomo muy buena nota de sus palabras. Al Ayuntamiento de León le vamos a instar para que, con carácter urgentísimo, ponga a disposición de la Junta ese... esos terrenos. Por supuesto, le hemos presentado una Proposición No de Ley aquí, en este Parlamento, porque estamos en desacuerdo con una pretensión que ha salido en los medios de comunicación, que es que ahora se quiere construir el aparcamiento en superficie, lo cual vulnera el acuerdo inicial del Ayuntamiento de León y... por parte de ustedes. Y, además, para mayor abundamiento, se quiere construir con dos plantas elevadas sobre rasante y al lado del edificio de San Marcos; lo cual es la mayor agresión, desde el punto de vista cultural y desde el punto de vista ya medioambiental... bueno, desde el punto de vista plenamente histórico y cultural, situar un edificio... un aparcamiento en superficie con dos plantas sobre rasante y pegadito al Hostal de San Marcos. Eso va a ser la guinda que va a poner el Partido Popular en León ciudad.

Y, desde luego, que sepan ustedes que nosotros nos vamos a oponer radicalmente a esa pretensión, si es que lo es. Desde luego, le vamos a instar aquí, en este Parlamento, mediante una Proposición No de Ley que está ya presentada, y que espero que venga lo antes posible, para que el Grupo Popular sea respetuoso... sea respetuoso con nuestra historia, con nuestra ciudad y con nuestros monumentos, y que no ponga un pegote, un bodrio en superficie -que todos sabemos lo que significa un aparcamiento en superficie-, al lado del edificio más emblemático que tiene León, y, desde luego, de los que puede presumir Castilla y León. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señor Losa. Para un turno de dúplica, tiene la palabra el señor Secretario General.


EL SEÑOR SECRETARIO GENERAL DE ECONOMÍA Y HACIENDA (SEÑOR SILVÁN RODRÍGUEZ):

Gracias, señor Presidente. Gracias, señor Losa, por su intervención, pero considero que, una de dos: o no me ha entendido, o no me he explicado con suficiente claridad.

Reitero que, por parte de la Junta de Castilla y León, hay la voluntad de construir ese aparcamiento. Para ello, en la partida que he indicado anteriormente hay crédito suficiente. Y respecto... y, en consecuencia, sólo decir que reitero esa voluntad de la Junta, ya manifestada -como bien dice- desde el año noventa y dos, y ahora que se ha configurado urbanísticamente toda la zona -como bien conoce-, pues es el momento de acometer esa obra.

Habla usted de un aparcamiento subterráneo o en superficie, y cita usted noticias aparecidas en prensa. Bien. Está bien que cite esas noticias aparecidas en prensa porque -como en mi intervención he indicado- no hay proyecto técnico al respecto aún y, en consecuencia, no podemos saber si es un aparcamiento... si va a ser un aparcamiento en superficie o va a ser un aparcamiento subterráneo.

En definitiva, Señoría, reitero la voluntad de la Junta de construir y de iniciar en este ejercicio el trámite correspondiente para realizar las obras del aparcamiento de Eras de Renueva. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señor Secretario General. Finalizado el turno, ¿algún Procurador quiere hacer alguna consignación... alguna consideración a lo que ha dicho el señor Secretario General? No siendo así, pues agradecemos su presencia aquí.

Y procedemos -salvo que llegue la señora Consejera en este momento-, pues, a abrir... a suspender la Comisión durante cinco minutos, en espera de que la señora Consejera llegue. Cinco minutos, por favor. Muchas gracias.

(Se suspende la sesión a las once horas treinta minutos y se reanuda a las once horas cuarenta minutos.)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Reanudamos la sesión. Y, por acuerdo entre los Portavoces de los tres Grupos Parlamentarios, vamos a acumular el punto dos y el punto tres. Y, dado que el primer punto correspondía a la petición propia de la Consejera, acordamos que sea el Portavoz del Grupo Mixto -que es el segundo Grupo que lo ha solicitado- el que, tras la intervención de la señora Consejera, inicie el turno de consideraciones.

Por lo tanto, por el señor Secretario se dará lectura al segundo y tercer puntos del Orden del Día.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR DE LA HOZ QUINTANO):

Muchas gracias, Presidente. Segundo punto del Orden del Día: "Comparecencia de la Excelentísima señora Consejera de Economía y Hacienda, a petición propia, para informar a la Comisión sobre el alcance para Castilla y León del documento firmado por el Gobierno de la Nación y el Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre actuaciones futuras en materia tributaria".

El tercer punto del Orden del Día: "Comparecencia de la Excelentísima señora Consejera de Economía y Hacienda, a solicitud del Grupo Parlamentario Mixto, para informar a la Comisión sobre el acuerdo fiscal suscrito entre el Gobierno de la Nación y la Comunidad Autónoma Vasca, y reunión mantenida por los Consejeros de Economía de las Comunidades de Cantabria, La Rioja y Castilla y León con el Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señor Secretario. Para explicar las consideraciones que tenga a bien hacer, tiene la palabra la señora Consejera.


LA SEÑORA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA (SEÑORA CARRASCO LORENZO):

Gracias, Presidente. Muchas gracias, Señorías. Permítanme, en primer lugar, comenzar mi intervención haciendo una referencia al pasado y al presente del régimen foral.

El origen histórico de las normas forales de Navarra y del País Vasco se encuentra en la Ley 16, de agosto de mil ochocientos cuarenta y uno, y en la de veintiuno de julio de mil ochenta y seis, respectivamente. Estas leyes establecieron que las potestades tributarias se repartirán entre el Gobierno de la Nación y las Diputaciones Forales mediante un pacto, y que las Diputaciones aportan un cupo en favor del Gobierno de la Nación por cargas no asumidas. Estas dos notas características, pacto y cupo, son las ideas fundamentales del modelo de autonomía financiera de que gozan estos territorios y que, con ciertas modificaciones, ha sobrevivido hasta el día de hoy, tras el referido... el refrendo -perdón- operado en la Constitución, cuya Disposición Adicional Primera señala: "La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales".

Hay que señalar, no obstante, que este refrendo constitucional no implica un privilegio absoluto en favor de esos territorios, ya que el propio Tribunal Constitucional, en una sentencia... en la Sentencia 76/88, de veintiséis de abril, ha manifestado que "La Disposición Adicional Primera de la Constitución española lo que viene a garantizar es la existencia de un régimen foral, es decir, de un régimen propio de cada territorio histórico de autogobierno territorial, esto es, de su foralidad, pero no de todos y cada uno de los derechos que históricamente la ha caracterizado. La Constitución no es el resultado de un pacto entre instancias territoriales históricas que conserven esos derechos anteriores a la Constitución y superiores a ellos, sino una norma de poder constituyente, que se impone con fuerza vinculante general en su ámbito, sin que queden fuera de ella situaciones históricas anteriores".

En este sentido, y desde luego, la actualización de los derechos históricos supone la supresión o no reconocimiento de aquellos que contradigan los principios constitucionales.

Por otra parte, señoras y señores Procuradores, la concreción a las competencias constitucionales se realiza en el Estatuto de Autonomía, que establece: "Las relaciones de orden tributario entre el Estado y el País Vasco vendrán regulados mediante el sistema foral tradicional de concierto económico o convenios, disponiendo que las instituciones competentes de los territorios históricos podrán mantener, establecer y regular dentro de su territorio el régimen tributario atendiendo a la estructura general impositiva del Estado, a las normas que para la coordinación, armonización fiscal y colaboración del Estado..." -perdón- "...y colaboración con el Estado se contenga en el propio concierto". Esta autonomía reconocida en la Disposición Adicional Primera de la Constitución Española ha llevado consigo el establecimiento de una regulación fiscal, que en algunos casos difiere de la estatal.

Pues bien, con carácter previo -para centrar la cuestión-, hay que señalar que en ningún caso se ha discutido ni el Estatuto de Autonomía ni el concierto económico, sino que el objeto de la discusión ha sido si determinadas normas fiscales vulneran lo establecido en el concierto o en el Estatuto de Autonomía del País Vasco.

En los conflictos planteados con el País Vasco siempre se han invocado los siguientes principios constitucionales: la libertad de residencia y circulación de las personas, la libertad de circulación de capitales y servicios, la igualdad de derechos y obligaciones de los españoles en todo el territorio del Estado, el principio de Autonomía financiera de las Comunidades Autónomas, la prohibición de establecer privilegios económicos y sociales y, por último, la concreción del término presión fiscal efectiva, que aunque no esté utilizado en la Constitución sí aparece en el concierto económico.

El análisis de la jurisprudencia constitucional sobre estos principios y conceptos tiene que servir para dilucidar si es posible establecer normas distintas en diferentes partes del territorio español, sin que ello suponga una vulneración de los principios citados.

La doctrina jurisprudencial ha sentado que las diferencias de trato en función del territorio no suponen discriminación. Así, el Tribunal Constitucional en la sentencia 37/1987, de veintiséis de marzo, establece los criterios básicos mantenidos por este Tribunal y que podrían concretarse en el hecho de que las desigualdades en la posición jurídica de los ciudadanos residentes en distintas Comunidades Autónomas no infringen los principios recogidos en los artículos anteriormente citados.

En relación con la posible vulneración de la libertad de residencia, que podría significar la existencia o suponer la existencia de un trato tributario distinto, en una Sentencia 8/1986, de veintiuno de enero, el Tribunal Constitucional precisa que la libertad de elección de residencia que atribuye a los españoles el Artículo 19 de la Constitución Española comporta la obligación correlativa de los poderes públicos de no adoptar medidas que restrinjan u obstaculicen ese derecho fundamental, pero ello no significa que las consecuencias jurídicas de la fijación de residencia hayan de ser, a todos los efectos, las mismas en todo el territorio nacional o, al menos, en un mismo municipio. El hecho de que los residentes de una determinada zona del territorio nacional hayan de soportar obligaciones y cargas mayores que la de otros no limita o restringe su derecho a la libre elección de residencia.

En cuanto a la libertad de circulación, el Tribunal Constitucional, en la Sentencia 88/1986, dice que "la Constitución... de la Constitución se deriva la unicidad del orden económico nacional que trae como consecuencia la existencia de un mercado único. Esta unicidad de mercado, supone, por lo menos, la libertad de circulación sin traba por todo el territorio nacional de bienes capitales y servicios y mano de obra, y de igualdad de las condiciones básicas de ejercicio de su actividad económica. Tal unicidad, sin embargo, no significa uniformidad, ya que la misma configuración del Estado Español y la existencia de entidades con autonomía política, como son las Comunidades Autónomas, supone, necesariamente, una diversidad de regímenes jurídicos. La compatibilidad entre la unicidad económica de la nación y la diversidad jurídica que deriva de la autonomía ha de buscarse, pues, en un equilibrio entre ambos principios".

Queda pues, claro, que no se puede llevar el principio de igualdad hasta las últimas consecuencias, interpretando que toda diferencia de trato entre los residentes de las distintas Comunidades Autónomas suponga una vulneración de este principio, pues ello conllevaría al vaciamiento del principio de autonomía financiera, también reconocido constitucionalmente.

Por otra parte, la capacidad normativa reconocida a esos territorios forales provoca una diversidad o pluralidad normativa, e introduce inevitables dosis de desigualdad que no por ello pueden considerarse arbitrarias o discriminatorias.

Señorías, las principales diferencias en la tributación impositiva entre el País Vasco y el resto del territorio español antes de la fecha en que se suscribió el acuerdo entre el Estado y las Diputaciones Forales, y sin que se lleve a cabo un análisis comparativo exhaustivo, son las que se señalan a continuación, teniendo en cuenta que únicamente se resaltan las diferencias que han podido implicar variaciones importantes de tributación, sobre todo, poniendo el acento más en el punto de vista recaudatorio que en el de gestión.

Por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hay que decir que al ser un tributo concertado de normativa autonómica, la administración foral tiene competencias normativas sobre el mismo. Hasta el año mil novecientos noventa y ocho las únicas diferencias que se producían eran de mera gestión. A partir de mil novecientos noventa y nueve esta situación cambia radicalmente por dos motivos: por una parte, como consecuencia de la nueva tributación del Impuesto aprobado por el Estado y, por otra, porque por primera vez los territorios forales aprueban una Ley propia de este impuesto.

Es difícil hacer una comparación entre la Ley Estatal y las Forales, porque la Ley Estatal ha configurado este impuesto en función de la renta disponible, mientras que la legislación foral sigue la estructura del antiguo impuesto, exigiendo el Impuesto sobre la Renta total, manteniendo el sistema de deducciones familiares y no contemplando, en cambio, las reducciones por mínimo de subsistencia.

En cuanto a los tipos aplicables, en general, son algo más bajos los del régimen general, los del conjunto del Estado, excepto en el primer tramo, las primeras quinientas mil pesetas, en que el tipo foral es menor.

En líneas generales, entendemos que no va a existir ninguna distorsión ni diferencia en la presión fiscal entre el régimen foral y el general. Las únicas diferencias importantes que se van a producir son las que pudieran derivarse de la remisión que en materia de deducciones de carácter empresarial realiza este impuesto al Impuesto sobre Sociedades, que afectaría a aquellos pequeños empresarios y profesionales que tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y no por el Impuesto de Sociedades, y ello debido al diferente trato que realiza la normativa foral en comparación con la normativa estatal.

Respecto al Impuesto de Sociedades, al ser un tributo concertado de normativa autonómica, los territorios forales históricos tienen competencias plenas. Éste es el impuesto en el que existen mayores diferencias con el régimen general y donde más conflictos se han producido.

En términos generales, la determinación de la base imponible se efectúa de acuerdo con normas muy parecidas. Sin embargo, la determinación de la base liquidable es distinta, ya que las empresas de nueva creación que cumplan una serie de requisitos pueden hacer deducciones del 99, 75, 50 y 25%, los primero, segundo, tercero y cuarto año, respectivamente. Éstas son las denominadas vacaciones fiscales.

Los tipos de gravamen son diferentes: en territorio común el tipo general es el del 35%, frente al 32,5% vigente en los territorios forales, aunque para las pequeñas y medianas empresas el tipo establecido en el régimen general es del 30% sobre los primeros 15.000.000 de pesetas, frente a un 30% sobre los primeros 10.000.000 en el territorio foral.

Esto significa que en función de la base liquidable que tenga la pequeña y mediana empresa, su cuota íntegra puede ser, en determinados casos, menor en territorio común que en territorio foral. No obstante, donde existen mayores diferencias es en la regulación de las deducciones, ya que los territorio forales tienen establecido un amplio elenco de deducciones: deducción por inversión en activos fijos, deducción por creación de empleo, deducción por constitución de la reserva para inversiones productivas, deducción por adquisición de valores de renta variable, etcétera.

En lo que se refiere al Impuesto sobre el Patrimonio, éste es un tributo concertado de normativa autonómica, por lo que los territorios históricos tienen capacidad plena sobre él, salvo lo relativo a los no residentes. Sin embargo la normativa foral no difiere prácticamente nada de la normativa estatal, con excepción de Álava y Navarra, que tienen establecido el mínimo exento en una cantidad algo superior a la del resto del Estado.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tiene el carácter de tributo concertado de normativa autonómica, por lo que las Diputaciones Forales tienen competencia plena, también, para su regulación. Tradicionalmente han existido importantes diferencias en la tributación de este impuesto, ya que la normativa foral ha dejado exento, totalmente, la transmisión vía herencia o donación de todo tipo de bienes hecha a favor de cónyuge, ascendientes, descendientes, o adoptados.

Esta diferencia de tributación se ha paliado a partir de mil novecientos noventa y seis, con la publicación de las diferentes normas estatales que han dejado exentas de gravamen hasta el 95% del valor de transmisión de la vivienda habitual, de la empresa familiar y negocio familiar o de participaciones en el mismo, siempre que estas transmisiones lucrativas, donación o herencia, se realicen dentro del núcleo familiar.

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados también es un tributo concertado de naturaleza autonómica, con excepción de lo relativo a operaciones societarias, letra de cambio y documentos que suplan a las mismas o cumplan función de giro, que se rigen todos por la normativa común.

Actualmente no existe ninguna diferencia entre la normativa estatal y foral. Con anterioridad al año noventa y ocho existía diferencia tributación en el tipo aplicable a Actos Jurídicos Documentados, que era del 0,5 en el territorio común, frente al 0,1 en los territorios históricos. Sin embargo, la modificación introducida por la Ley de Cesión de Tributos, en relación con los puntos de conexión que liga la tributación del territorio al territorio del registro donde debe de inscribirse el documento, ha dado lugar a que los territorios forales igualen la tributación a la del territorio común, al no ser posible captar recaudación ajena a su Comunidad.

El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo concertado que se rige por las mismas normas sustantivas y forales establecidas en cada momento por el Estado, aspecto lógico si se tiene en cuenta que es un tributo que está normalizado en el ámbito de la Unión Europea. Las Comunidades Forales sólo tienen competencias para establecer los modelos de declaración y los plazos de ingresos, pero no deben diferir sustancial... que no deben diferir sustancialmente de los del Estado.

Finalmente, los Impuestos Especiales e Impuesto sobre Prima de Seguros son tributos concertados en cuya exacción las Diputaciones Forales deben de aplicar las mismas normas, sustantivas y formales que el Estado, teniendo, únicamente, competencia para aprobar los modelos de declaración y plazos de ingreso que no pueden diferir sustancialmente de los del Estado; por tanto, tienen exclusivamente competencia para gestionar y recaudar estos impuestos.

Señorías, como ustedes conocen, las diferencias señaladas han sido objeto de recursos judiciales interpuestos por el Gobierno de la Nación y las Comunidades Autónomas limítrofes con el País Vasco, con el fin de determinar si la normativa foral podría estar vulnerando principios relativos a la libertad de circulación u originando discrepancias en el régimen fiscal que determinaran una deslocalización de inversiones. Y así, desde mil novecientos ochenta y ocho hasta mil novecientos noventa y nueve han habido... se han recurrido treinta y dos normas de Álava, dieciséis de ellas recurridas desde el mes de junio del noventa y seis. Veintinueve normas de la Diputación Foral de Guipúzcoa, diez de ellas recurridas desde junio del noventa y seis. Y treinta y cuatro normas de la Diputación Foral de Vizcaya, dieciséis de ellas recurridas desde junio del ochenta y seis.

La mayoría de estos recursos tienen, por objeto, las normas relativas al Impuesto de Sociedades en relación con los beneficios fiscales que contempla. Sin embargo, la situación procesal de cada uno de ellos es muy distinta: en algunos casos se han producido sentencias estimatorias parcialmente, desestimatorias o estimatorias por parte del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que, a su vez, han sido objeto de nuevo a impugnación ante el Tribunal Supremo; incluso en alguno de estos recursos existe ya pronunciamientos del Tribunal Supremo.

A finales del noventa y nueve se encontraban pendientes de sentencia, bien del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco o bien del Tribunal Supremo, un total de sesenta y cinco recursos interpuestos por la Administración General del Estado, de los que veintisiete corresponden a recursos contra la norma foral de Álava, veintiuno contra la de Guipúzcoa, y diecisiete contra la de Vizcaya. A esto hay que añadir veintisiete recursos de casación interpuestos ante el Tribunal Supremo por las distintas Diputaciones Forales contra sentencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Todo ello, con independencia de los procedimientos que por motivos de fondo similares estén abiertos ante la Comunidad Europea.

Esta conflictividad y las diferencias entre los distintos regímenes tributarios que la han provocado debe contemplarse en el marco de la nueva situación creada tras la entrada en vigor del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, que, como novedad más importante en relación con el tema que estamos tratando, recoge el traspaso de competencias normativas a las Comunidades Autónomas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el resto de los Tributos Cedidos por el Estado -que, como todos ustedes saben, son Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Sucesiones y Donaciones y la Tasa sobre el Juego-, así como el nuevo marco creado tras la modificación de la Ley Reguladora del Concierto Económico con el País Vasco, operada a través de la Ley 38/1997, que amplió las competencias de los territorios históricos y ha reducido los criterios de armonización.

Ante esta nueva situación normativa y habida cuenta de que en estos impuestos las diferencias son pequeñas y que ahora las Comunidades Autónomas tienen capacidad para disminuir la presión fiscal ejercida por estos impuestos en su territorio, las únicas diferencias que pueden distorsionar la igualdad del tratamiento fiscal en todo el territorio español se producen en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades y, concretamente, en estos cuatro aspectos:

Los beneficios fiscales para las empresas de nueva creación, regulados por las normas forales en el noventa y seis por las que se aprobó el Impuesto sobre Sociedades.

Los centros de coordinación, regulados en las normas forales por las que se aprueban los presupuestos generales para los ejercicios mil novecientos noventa y siete y noventa y ocho.

Las deducciones, reguladas principalmente en las normas forales en el año noventa y seis por las que se aprobó el impuesto de sociedades y los tipos de gravamen regulados también en el año noventa y seis.

En el seno de la Comisión Mixta del Cupo, y en el nuevo marco creado por los cambios normativos existentes en los últimos años, se produce en el mes de enero de este año un acuerdo entre la Administración del Estado y las Diputaciones Forales que tiene como finalidad dotar de seguridad jurídica a los contribuyentes, en el sentido de que no se promulguen normas que, en algún caso, pudieran generar discrepancias sobre si alguna de ellas afecta a la libre competencia empresarial y a la asignación de recursos. Así mismo, pretende dar una solución a la conflictividad existente.

En líneas generales, el contenido del Acuerdo hace referencia a los siguientes aspectos:

El compromiso de defensa del concierto económico, en primer lugar, para lo cual ambas Administraciones realizan una declaración política de defensa del concierto económico.

En segundo lugar, se hacer referencia a la creación de una Comisión de Evaluación Normativa, con composición paritaria, con el fin de evitar la posible conflictividad de las normas forales futuras. La Comisión tiene como función dictaminar sobre la adecuación de la normativa propuesta al concierto económico y buscar el consenso respecto al contenido de la normativa tributaria que se pretenda aprobar por las Diputaciones Forales.

Y, finalmente, para solucionar la conflictividad existente anterior a este acuerdo, se adoptan las siguientes medidas:

Primero: la Administración del Estado desistirá de los recursos interpuestos contra la normativa tributaria foral. El desestimiento podría efectuarse, o debería efectuarse antes del treinta y uno de enero del dos mil.

Segundo: las instituciones de los territorios históricos desistirán de los recursos de casación interpuestos también antes del treinta y uno de enero del dos mil.

Y tercera y última: las instituciones de los territorios históricos se comprometen a tramitar los siguientes proyectos normativos: los relativos a la derogación o modificación de normas forales; los que posibiliten la equiparación -hasta la entrada en vigor del próximo concierto económico- de los incentivos fiscales de apoyo a la inversión, de forma que se limita ésta a un porcentaje máximo del 10%; y, en último lugar, los que regulen de manera idéntica a la normativa del Estado las materias que afectan a la tributación de los no residentes.

Señoras y señores Procuradores, el contenido de este Acuerdo, y con carácter previo a su firma, fueron informados por el Ministerio de Economía los Consejeros de Economía de las Comunidades limítrofes, que son las más afectadas, y las que tenían interpuestos recursos contra las normas forales. Esta reunión fue meramente informativa, dado que las Comunidades Autónomas no formamos parte de la Comisión Mixta del Cupo, y, por esta razón, no se adoptó ningún acuerdo, y el único compromiso adquirido fue trasladar la información suministrada a nuestros respectivos Gobiernos.

En otro orden de cosas, la Junta de Castilla y León solicitó, en el año mil novecientos noventa y seis, a las Juntas Generales de Álava, Vizcaya y a la Diputación Foral de Guipúzcoa que declararan la nulidad de pleno derecho de las normas fiscales 24, 3 y 7 del año noventa y seis, respectivamente, por ser contrarias al ordenamiento constitucional. Ninguna de las tres admitió a trámite la declaración de nulidad, alegando la falta de legitimación de la Comunidad de Castilla y León.

Estas Resoluciones fueron recurridas por orden de la Consejería de Economía de Hacienda, de fecha diez de diciembre del noventa y seis, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Con fecha dieciocho de junio del noventa y nueve, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha desestimado la demanda interpuesta.

Los fundamentos de derecho considerados por el Tribunal ponen de manifiesto que la Junta de Castilla y León sí tiene legitimidad para instar este procedimiento de revisión, y las normas recurridas pueden ser objeto del mismo, y, por tanto, los acuerdos de las Juntas Generales de inadmisión de la revisión de oficio de las normas forales no son ajustadas a Derecho.

Sin embargo, en aras al principio de economía procesal -y me gustaría dejar esto clarísimamente, porque estamos todos en el Tribunal-, el Tribunal dice que las normas forales... no se estima la demanda, puesto que las normas forales cuya revisión de oficio se quiere instar ya están siendo revisadas en vía jurisdiccional por este mismo Tribunal. A este respecto, conviene señalar que hay varios recursos contencioso-administrativos interpuestos, y si se estimaran las pretensiones de la demanda significa retrotraer actuaciones administrativas y comenzar el procedimiento de revisión de oficio, que conlleva numerosos trámites, entre ellos el Dictamen del Consejo de Estado. Y se daría una circunstancia, que sería que antes de que este proceso llegara a concluir existiera ya sentencia del Tribunal de Justicia sobre el fondo del asunto, es decir, sobre la nulidad o no de las normas impugnadas.

La Junta de Castilla y León ha recurrido en casación esta Sentencia ante el Tribunal Supremo, y no piensa desistir de la misma hasta que, por parte de todas las Administraciones implicadas, no se cumplan todos y cada uno de los acuerdos suscritos. En el caso que se lleven a la práctica todos los acuerdos suscritos, las impugnaciones presentadas dejarían de tener validez por las siguientes circunstancias o motivos:

En primer lugar, porque el primer motivo de impugnación era el relativo a las vacaciones fiscales, y -como hemos señalado- las Diputaciones Forales se han comprometido, respecto al pasado, a retirar estas normas; y en cuanto al futuro, a garantizar, a través de la Comisión creada al efecto, la compatibilidad de las normas que puedan dictar dichas Diputaciones con la normativa general del Estado.

En segundo lugar, porque eran también objeto de impugnación las deducciones por inversiones, y, actualmente, las Diputaciones Forales se han comprometido a fijar el límite máximo establecido en esa Comisión.

Y, por último, también fueron objeto de impugnación la bajada de los tipos impositivos del País Vasco del 35 al 32%. Pues bien, esta situación también ha cambiado, primero, porque ya hay una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco pronunciándose a favor de la competencia de las Diputaciones Forales para establecer este tipo. Segundo, porque la legislación estatal ya ha modificado, estableciendo el tipo reducido del 30% para las empresas de pequeña... de pequeña dimensión, las más numerosas de nuestra Comunidad. Y en tercer lugar, porque, en este momento, todas las Comunidades Autónomas acogidas al nuevo modelo de financiación tienen competencias para modificar los tipos de gravamen de los tributos que tienen cedidos. Resulta, pues, evidente que en el caso de que se retire todo esto, no tiene sentido mantener dichas impugnaciones.

Finalmente, en relación con la Unión Europea, les informo que la Comisión tiene abiertos diversos procedimientos de infracción a las Juntas Generales Vascas por los casos Daewo, Ramondín y Fabae. La Comisión, en principio, entiende que los diversos beneficios concedidos a estas empresas se encuadran dentro de lo que se denomina "ayudas no notificadas a la Comisión", y que el importe de las mismas puede distorsionar el principio de libre competencia. La resolución de estos procedimientos puede dar lugar al reintegro de los beneficios, pero hay que señalar que la Comisión Europea es muy cauta, y siempre ha resaltado que en modo alguno está condicionando la capacidad normativa de las Diputaciones Forales en materia fiscal.

En relación con este procedimiento, la Junta de Castilla y León se personó en el mismo y presentó, con fecha tres de enero pasado, una serie de alegaciones contra las ayudas fiscales aprobadas por la Diputación Foral de Vizcaya y de Guipúzcoa. Este procedimiento, dado que está abierto por la Comisión y va a continuar... y la postura que seguirá manteniendo esta Comunidad es la misma que se ha defendido, lógicamente, en los últimos años, contraria a todo tipo de ayudas que distorsionen la libre competencia. Nada más. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señora Consejera. Suspendemos la sesión durante diez minutos.

(Se suspende la sesión a las doce horas cinco minutos y se reanuda a las doce horas veinticinco minutos.)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ): ..

..las preguntas y todas aquellas consideraciones que quiera hacer, el Portavoz del Grupo Mixto, don Antonio Herreros, tiene la palabra.


EL SEÑOR HERREROS HERREROS:

Gracias, señor Presidente. Señorías. Hoy, catorce de abril, ya se ha rebasado ampliamente... aunque Sus Señorías pretendan provocarme y que diga que es el día del aniversario de la República, no era ése el motivo que me inducía a citar la fecha del catorce de abril, sino que estaban emplazados, precisamente, según los acuerdos o los pactos salvadores establecidos por el Vicepresidente del Gobierno de España y del Gobierno Vasco y de las Diputaciones Forales Vascas, para llevar adelante y culminar todo un proceso que, lógicamente, permitiría dar por válido -a nuestra forma de entender- ese acuerdo, ese pacto. Y, a la fecha de hoy, tenemos que decir que sigue en los mismos términos; sigue sin cumplimentarse la mayor parte de los criterios que ahí se habían establecido; sigue produciéndose, por tanto, un aprovechamiento de unas normas fiscales que, en mayor o menor importancia, privilegian de forma clara y sensible a una Comunidad Autónoma, a pesar de lo que la señora Consejera, en una intervención muy ajustada a los planteamientos tanto históricos como técnicos, pues ha tenido a bien presentarnos, y que, lógicamente, desde este Portavoz, quiero agradecer formalmente.

Decir que a pesar de lo farragoso de esta cuestión, la impresión que uno tiene es que toda la primera intervención que ha hecho la señora Consejera tiene un tufo clarísimo de "defensa del orden establecido" -entre comillas- y, en definitiva, de los planteamientos de un concierto económico -que nosotros no vamos a cuestionar, en absoluto-, como si se estuviese haciendo una defensa de las propias determinaciones del Gobierno Vasco, de las Diputaciones Forales. Con lo cual, me ha dado la impresión, en toda esa primera parte en la que se alude al compromiso histórico, a las leyes forales, a desarrollo constitucional, a la Adicional Primera de la Constitución Española y a la libertad de residencia, y a la libertad de circulación, y a todas las libertades habidas y por haber, me ha dado la impresión que el Gobierno Vasco tenía dos Gobiernos: uno, el Vasco y, otro, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que, en cierto modo, pues hacía esa especie de defensa.

Se contradice, en cierto modo, con los planteamientos de unos recursos -recursos tardíos, por otra parte- que se establecieron por parte de la Administración Autonómica. Yo no voy a entrar en las... planteamientos que hizo la Administración General del Estado, porque eso sigue ahí, y de las grandes presiones y de la gran conflictividad que durante trece años se ha venido viviendo en esa materia es de la que ha ido surgiendo el... la acumulación de recursos. Lo cual dice de forma clara que se entendía que existía una discriminación manifiesta: se hace un reconocimiento expreso de esos privilegios de unas Comunidades Autónomas sobre otras por utilización... -a nuestra forma de entender y a la forma de entender de los propios recursos que se establecen- por utilización un tanto indebida y sesgada de la propia normativa en materia fiscal y, a la postre, con una neutralización evidente de los estímulos excepcionales que otras Comunidades Autónomas hayan podido recibir, no tanto de ellas mismas como de la Unión Europea, para poder beneficiarse de la pobreza o de ser Objetivos número Uno; y, de esa manera, con dinero público, y gracias al gran trabajo y a la sagacidad no sólo del Gobierno Vasco, sino de las Diputaciones Forales, pues utilizando esas normas en su propio beneficio... Lo cual puede tener la legitimidad de su propia defensa, pero no, lógicamente, que a estas alturas se pueda establecer una defensa como así casi se ha podido entender por nuestra parte.

Es evidente que hay una serie de diferencias, y esas diferencias -que yo no voy a reiterar porque ya se han hecho públicas en más de una ocasión-, pues son unas diferencias que en nada ayudan en la situación económica fluctuante y de competitividad que tienen en estos momentos los mercados y que tienen en estos momentos incluso las propias Comunidades Autónomas.

Ante estas circunstancias, que a nosotros nos parecen que políticamente rompen con los criterios de igualdad y que, lógicamente, son -a nuestro juicio- inadmisibles, se interponen una serie de recursos, y esa serie de recursos se llegan a materializar posteriormente, por parte de la Administración General del Estado, en el denominado "Pacto-Acuerdo", que, lógicamente, ya lleva implícito ese reconocimiento.

Pero es absolutamente cierto que, a la altura de la fecha de hoy, siguen obteniéndose beneficios en la misma cuantía y por las mismas vías las mismas Comunidades Autónomas que hasta este momento lo venían haciendo. Nos consta -y me parece que así he querido entenderlo, aunque no de una manera precisa- que ha habido ya dos Diputaciones Forales que han hecho algún tipo de modificación sobre los planteamientos, haciendo un reconocimiento también por su parte: son Álava y Guipúzcoa. No así Vizcaya, que en ningún caso ha hecho modificaciones y, por tanto, se siguen produciendo esos reconocimientos y esas razones que, en principio -a nuestro juicio-, sí son una vulneración de la política fiscal y financiera del conjunto del Estado, aun con el respeto y el reconocimiento de esa foralidad que todo el mundo, lógicamente, reconoce.

Bien. Yo creo que el hecho de que las ventajas para las empresas que se asienten en Euskadi, con capital social de más de 20.000.000 y con inversión superior a 80.000.000, que incluso sean estímulos el hecho de generar empleo o puesto de trabajo, que haya desgravaciones en las grandes empresas, que incluso se vaya generando alguna especie de condiciones especiales en centros de coordinación que dan más la impresión de ser miniparaísos fiscales internos, el que ahora se haya planteado algún tipo de modificación, a nuestro juicio, queda todavía pendiente de una materialización.

Pero queda pendiente otra cuestión, y es que si hemos de admitir que se ha producido esa discriminación, ese reconocimiento y esa historia, primero, tendrá que reconocerse que se han establecido unos pactos de dudosa legalidad. Es decir, hay una presunta ilegalidad... hay una presunta ilegalidad reconocida por el propio Gobierno y por otros Gobiernos Autónomos a la hora de hacer recursos. Y, sin embargo, se quieren solventar esos recursos mediante una fórmula que es: "nosotros retiramos los recursos, ustedes dan marcha atrás en algunos aspectos"; en ningún caso haciendo valoraciones retrospectivas que nos parecen que serían interesantes, y, en todo caso, buscando alguna fórmula de compensación, que ya sabemos que es muy compleja, que es muy difícil, pero, a lo mejor, también se podía hacer un análisis de que si durante trece años han venido sucediéndose así las cosas, a lo mejor, por un tiempo determinado, también podrían hacerse de forma inversa hasta que pudiésemos conseguir... Y esto ha sido una aspiración que, desde luego, desde Izquierda Unida sí hemos planteado; yo sé que desde otras formulaciones políticas no. Y es que sin cuestionar el que haya la concertación económica para los territorios históricos -como que los demás no tuviésemos historia-, nosotros también tenemos derecho a aspirar a una concertación económica solidaria, como ya hemos planteado en varias ocasiones y, concretamente, cuando se hacía la Reforma del Estatuto de Autonomía. Eso por una parte.

Nos gustaría ver si se ha hecho algún tipo de análisis, de estudio, si se han hecho números para saber cuáles son las implicaciones, cuáles son o cuál es el impacto que se ha podido causar durante este tiempo, porque hemos llegado a tener noticia de que a pesar de todas estas cuestiones, tal como se han planteado aquí y tal como es nuestra interpretación, parece ser que las empresas del País Vasco se vienen a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, lo cual ya sería un efecto absolutamente paradójico e irracional de la propia economía; pero doctores tiene esta Comunidad para que puedan explicar esos fenómenos paradójicos.

Y yo, en una primera parte, concluiría diciendo si ha habido una evaluación, si se ha pensado en algún tipo de compensación, si hay la posibilidad de añadir elementos a esa deuda histórica, que en más de una ocasión también hemos reclamado, y si, en todo caso, se puede hacer algún tipo de extrapolación parecida o en los mismos o similares términos con la Comunidad Autónoma Navarra. Porque hemos tenido la oportunidad de poder... de haber conocido declaraciones expresas de miembros del Gobierno Navarro en el que se han jactado de seguir haciendo un uso también sesgado de la política fiscal en el Gobierno Navarro. Y hasta el momento presente... afectando por una conexión muy exigua -es verdad-, pero por la proximidad a los intereses de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, sobre esa materia no se ha dicho nada y se ha quedado todo en el alero, y no quiero pensar que esté directamente relacionado con la diferencia del color político que existe entre Gobierno Vasco y Gobierno Navarro. Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señor Herreros. Es el turno del Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, don Juan Francisco Martín.


EL SEÑOR MARTÍN MARTÍNEZ:

Gracias, señor Presidente. Señora Consejera, no le he oído nada del alcance para Castilla y León -que era el objeto de esta comparecencia- de este acuerdo de paz fiscal; igual es que no la ha dado tiempo a elaborarlo, a prepararlo, aunque ha llegado usted tarde; igual que a muchas otras cosas, y, en concreto, veremos cómo también llegó tarde a este tema de las vacaciones fiscales.

Mire, señora Consejera, la actitud de la Junta de Castilla y León, en relación a las conocidas como vacaciones fiscales, puede concretarse en dos notas características: ineptitud por una parte, y engaño a los ciudadanos, por otra. La ineptitud en este caso es clarísima, y le voy a dar claras pruebas de por qué digo que se ha actuado con una evidente ineptitud.

A estas alturas, todavía no sabemos, ni aproximadamente, el impacto que para Castilla y León ha supuesto todo el conjunto... todo el conjunto de normas forales controvertidas, o, por lo menos, si la Consejería tiene una idea de dicho impacto, no lo ha hecho público, en absoluto.

Demostraremos con múltiples declaraciones las contradicciones continuas que hemos podido oír, también en esta Cámara, en relación a dicho impacto. Esto ha sido y es un disparate, señora Consejera.

Le recuerdo, por empezar, las declaraciones del Portavoz del Partido Popular en el Pleno del dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, en que decía: "tal vez -referido a nuestro Portavoz- debiera de unirse en su momento a la petición que pudiéramos formular de que si una Autonomía Uniprovincial como La Rioja ha pedido 330.000.000 de pesetas como compensación al Estado, podríamos hacer una simple multiplicación y tal vez uniese usted -decía al Portavoz del Partido Socialista- a una petición al Gobierno Central cercana a los 2.500 millones de pesetas". Le recuerdo estas declaraciones y le pregunto si se ha solicitado algún tipo de compensación por este importe.

El diecisiete de noviembre del noventa y cinco, el Partido Popular rechaza emprender -por ahora- acciones jurídicas contra las vacaciones fiscales del País Vasco. El veintinueve de diciembre del noventa y cinco, los empresarios tachan de demenciales las nuevas ventajas fiscales del País Vasco. Lobato coincide con la Junta en el perjuicio a la industria de la Región. El tres de abril del noventa y seis, el Partido Popular se muestra dispuesto a conceder las vacaciones fiscales. Iturgaiz dice que no es cesión al PNV, sino beneficio a la sociedad. En mayo del noventa y seis, con el nuevo concierto vasco, Lucas dice que el Gobierno deberá compensar a Castilla y León. ¿Dónde está esa compensación?

En junio del noventa y seis, el Partido Popular no descarta recurrir los paraísos fiscales del País Vasco; pero el tres de octubre del noventa y seis, la Junta: "sería un despilfarro recurrir las ventajas fiscales del País Vasco". El once de octubre del noventa y seis, el Partido Popular rechaza en las Cortes pedir compensaciones por la fiscalidad vasca. El mismo día, Lucas es partidario de las exenciones fiscales para alentar la inversión; considera que esta fórmula es más rentable que las subvenciones directas. El veinticinco de octubre del noventa y seis, la perla, la perla: "Lucas pedirá la homologación fiscal de la Región con Navarra y el País Vasco". ¿La han pedido ya, señora Consejera?

En noviembre del noventa y seis, en el Congreso del Partido Popular en Vizcaya: "Lucas escéptico ante los recursos presentados contra el régimen fiscal vasco". El nueve de marzo del noventa y ocho, Lucas: "las ventajas fiscales de Euskadi no han perjudicado a la Región". En mil novecientos noventa y nueve, en esta misma Comisión, el Partido Popular rechaza una Proposición de Ley presentada por los Procuradores Socialistas de Burgos, relativa a la realización de un estudio sobre las diferencias tributarias entre empresas castellano-leonesas y de Comunidades limítrofes. La intervención del Portavoz del Partido Popular, señor Abad Ibáñez, no tiene desperdicio, negando en aquel momento la existencia de dichas diferencias y atribuyendo todo a la globalización. Solamente decir que los dos Procuradores de Burgos en aquel momento, el señor Garabito y el señor Abad, curiosamente, se ausentan de la Comisión en el momento de la votación. Curioso, ¿no?

Conclusión: la Junta ha actuado con dejadez; ha demostrado ser más fiel a determinados pactos no escritos con los partidos vascos que el propio Gobierno de la Nación. Lucas ha preferido ser prudente a la hora de interferir en las negociaciones que llevaban en aquel momento a cabo el Partido Popular y el PNV, en lugar de defender los intereses de Castilla y León.

Constantes cambios de opinión, Lucas se marea y marea la perdiz; estado de contradicción permanente; ineptitud clara, clarísima; más ineptitud. Únicamente se han puesto en solfa por parte de ustedes, de la Junta de Castilla y León, tres normas forales correspondientes a la modificación del Impuesto de Sociedades del noventa y seis, pero no se ha dicho nada de todo otro conjunto de normas forales que podían afectar tanto a la economía de Castilla y León, igual que estas tres normas forales del noventa y seis, o más. E incluso le digo más: además de afectar indirectamente a la economía de Castilla y León, afectaban directamente a las arcas de la propia Comunidad.

Hay que recordar que el Estado, en el Acuerdo de enero de dos mil, se compromete a retirar nada menos que recursos de setenta y cinco normas forales, de las cuales ustedes habían planteado divergencias solamente en relación a tres. Y entre éstas hay normas correspondientes a la actualización de balances IRPF y, curiosamente, incluso, referidas a tributos cedidos a las Comunidades Autónomas y a Castilla y León, como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Pero eso, ustedes ni idea; ni se lo plantearon el recurrir ni pedir compensaciones.

Solamente señalar, como un dato a tener en cuenta, que lo que es "perro ladrador" en Castilla y León, se convierte en "poco mordedor" cuando se trata de reclamar directamente a otras Comunidades Autónomas y en concreto al País Vasco.

Y le pongo un ejemplo muy claro, le pongo un ejemplo muy claro, que es: ¿cuál ha sido la utilización, por parte de la Junta de Castilla y León, de los puntos de conexión con el País Vasco -de los tributos cedidos, ¿eh?-, del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones? ¿Qué cantidades se han reclamado al País Vasco, correspondientes a los rendimientos de los bienes de Castilla y León sujetos a estos impuestos en el País Vasco? ¿Sabe cuánto? Un éxito, un éxito de reclamación. La vehemencia que utiliza usted en otros ámbitos, no la utiliza en absoluto con el País Vasco.

En mil novecientos noventa y seis, la Junta de Castilla y León ha recibido por estos puntos de conexión cero pesetas. En mil novecientos noventa y siete, un éxito: 120.000 pesetas. En mil novecientos noventa y ocho, un éxito un poco menor: 31.000 pesetas. Y en mil novecientos noventa y nueve: cero pesetas.

Eso quiere decir que ningún ciudadano vasco que haya declarado en el País Vasco por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, o ninguno tiene bienes en Castilla y León, o simplemente lo que ha pasado, que ustedes no lo han reclamado, no lo han reclamado; ni siquiera eso. Igual que tampoco han actuado ustedes cuando las tres Diputaciones Forales bajaron el tipo de Actos Jurídicos Documentados, como usted ha reconocido anteriormente, hasta mil novecientos noventa y ocho del 0,5 al 0,1 y Navarra al 0% directamente.

En ese momento, la propia Junta de Castilla y León no hizo absolutamente nada con la propia... con una propia instrucción de la Consejería de Economía y Hacienda, la instrucción de dieciséis de abril del noventa y seis, para reclamar el importe correspondiente a esas liquidaciones que se realizaban en el País Vasco, mientras que todas las operaciones inmobiliarias importantes de Castilla y León se escrituraban en aquel periodo en el País Vasco. ¿Cuánto reclamaron ustedes de aquellas cantidades? Cero; cero, señora Consejera.

Más ineptitud. La ineptitud se hace ya máxima en el caso de las tres normas forales que modifican el Impuesto de Sociedades y que se han venido en denominar las "vacaciones fiscales" que, como consecuencia de las instrucciones que iban recibiendo del Gobierno de Madrid, recién constituido... -acuérdese, año noventa y seis, tercer trimestre-, recién constituido el Gobierno de Madrid, y buscando apoyos parlamentarios del PNV, la consecuencia del "ahora recurre", "ahora no recurre", es ni nada más y nada menos que se nos pasara el tiempo entre si recurríamos o no. Y, al final, no pudimos plantear los recursos de verdad contra la normativa foral citada.

Así queda de manifiesto, por ejemplo, en un informe de la Asesoría Jurídica General de la Junta de Castilla y León de nueve de marzo del noventa y ocho, donde dice explícitamente: "La interposición de las peticiones de anulación de oficio fue -como se deduce de su propia enunciación- indirecta, teniendo en cuenta que, por diversas razones, no se recurrieron directamente las normas forales citadas, como ocurrió en el caso de otras Comunidades Autónomas, como La Rioja, que interpusieron recursos contencioso-administrativos directamente contra las tres normas forales". Esto es un informe de la Asesoría Jurídica General de la Junta de Castilla y León.

Y este mismo reconocimiento de negligencia lo hace usted explícito en cada una de las tres solicitudes de declaración de oficio de la nulidad que realiza ante las tres Juntas Forales.

Hasta aquí la ineptitud clara de la Consejera de Economía y Hacienda, a la que, por cierto, volvemos a preguntar, exactamente, cuál es el impacto real en Castilla y León de estas normas forales, pues creemos que todavía no ha llegado usted al límite de intentar engañar a la justicia. Y así, en la petición de declaración de oficio de nulidad que presenta, manifiesta al pedir la misma... manifiesta:

"Dicho precepto exige, para acordar la suspensión, que puedan causarse perjuicios de imposible o difícil reparación; circunstancia esta que se produce claramente en el presente caso.

Por un lado, es manifiesto el daño que a los intereses económicos y sociales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León puede causar la aplicación de la citada norma foral; daño que -según se ha visto- afectaría tanto a la Administración de aquélla como a sus ciudadanos.

Por otro, es evidente que tales perjuicios serían no ya de difícil reparación, sino de imposible reparación, tanto por la magnitud de su cuantía como por el múltiple ámbito personal y real de sus efectos.

Tan graves razones hacen prudente y justa la suspensión que, conforme a la ley, se solicita".

Todo esto usted lo ha dicho por escrito. Y lo que le estamos preguntando es en base a qué dice usted todo esto. Cuéntenos algo. Díganos qué estudios tiene para saber cuál es el impacto real de estas normas forales en Castilla y León.

Y simplemente recordarle, por último, que en los Presupuestos Generales para el año dos mil de La Rioja se contempla una partida de ingresos como compensación por los efectos negativos en aquella Comunidad de las normas forales citadas. ¿Usted ha hecho lo mismo con los... con el Proyecto de Presupuestos del año dos mil?

Hasta aquí, yo creo que es obvia y evidente la ineptitud, por su parte, en el tratamiento del tema de las vacaciones fiscales. Pero lo que es más preocupante -a juicio de nuestro Grupo- es el comportamiento de la Consejera de Economía en todo este asunto, que ha perseguido en todo momento el engaño manifiesto e intencionado a los ciudadanos de Castilla y León.

Aparte de que yo creo que ya han quedado claramente de manifiesto importantes engaños o intentos de engañar a los ciudadanos de Castilla y León, el... el máximo nivel se alcanza -a nuestro juicio- cuando, sacando pecho, se dice que estas tres normas forales están recurridas por la Junta de Castilla y León. La Junta de Castilla y León no ha recurrido realmente dichas normas, fundamentalmente porque -como ya dije antes- se les pasó el tiempo de recurrir ante quien deberían hacerlo: ante los tribunales; efectivamente, ante los tribunales.

Ante el ridículo de esta situación, de esta pérdida de plazo para presentar los recursos de verdad ante los tribunales, y con el único ánimo de confundir a la opinión pública, usted, usted personalmente, elabora una burda estrategia, una burda estrategia, consistente en solicitar ante las tres Juntas Generales vascas una petición de declaración de oficio de nulidad.

Mire, señora Consejera -y me gustaría que lo entendiera todo el mundo-, esto no es más que intentar que estas Administraciones, que llevan mucho tiempo poniendo en marcha normas de este tipo, que llevan muchos recursos, que se les plantean en todo tipo de tribunales, por todo tipo de Administraciones: por la Administración Central, por las Administraciones Autonómicas de verdad, por las federaciones de empresarios de La Rioja, etcétera, etcétera, que están acostumbradas a que todas estas normas forales les sean recurridas, a usted -porque se le pasó el tiempo y por su cara bonita- le van a dar la razón de mano y le van a decir: "Efectivamente, son nulas y declaramos la nulidad de estas normas". ¿Pero a quién quiere engañar?

En este caso, porque se lo pide la Junta de Castilla y León. No cuando se lo ha pedido el Estado, de otras setenta y cinco normas; no cuando se lo han pedido Cantabria o La Rioja; no cuando se lo han pedido las federaciones de empresarios. Pero cuando se lo pide la Junta de Castilla y León dicen: "Es verdad, qué razón tienen. Vamos a declarar la nulidad de estas normas". ¿Pero se puede hacer más el ridículo? Desde luego, el ridículo hecho con esa... con esa estrategia tiene ningún parangón -yo creo- en el Derecho Comparado. Y lo peor de todo es que se sabía desde el principio que con esta artimaña no se iba a ningún sitio.

En un exceso de generosidad, las tres Juntas Generales vascas lo que le dicen a usted es: "Mire, buena señora, ¿pero quién es usted para pedir esto? ¿Y dónde va pidiendo esto?". Eso es lo que le dicen las resoluciones de las tres Juntas Generales vascas, porque no entran al fondo en absoluto. Si lo único que le dicen: "¿Pero dónde va, dónde va con esto? ¿Qué es esto?". Pero ahí sí le dan pie para seguir con la estrategia. Y eso, eso es lo que usted aprovecha para iniciar la vía judicial. Esa desestimación de legitimidad es lo que usted aprovecha para iniciar la vía judicial y para intentar engañar a los ciudadanos de Castilla y León diciendo que usted está en la vía judicial recurriendo las normas forales; lo cual no es cierto. Eso es lo que usted aprovecha para poder hacer creer que realmente había recurrido algo. Y aprovechan esta contestación para, contra la misma, entrar -ahora ya sí- en el procedimiento judicial. Y entablan nada menos que un contencioso-administrativo -del que nos ha hablado- ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

De todas las maneras, la Sentencia, la 510, de dieciocho de junio del noventa y nueve, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que usted ha citado, la verdad es que no tiene... no tiene desperdicio. Y dice que la reclamación no tiene ningún sentido, pues... dado que las mismas normas ya han sido recurridas ante el mismo Tribunal..., de verdad, de verdad -y lo dice explícitamente la Sentencia-. Si a usted le dieran la razón en la legitimación, usted podría plantear esa solicitud de nulidad otra vez a las Juntas Generales Vascas, que ¿qué le iban a decir? Que no, que no declaran la nulidad. Y usted volvería a ir al Tribunal Contencioso-Administrativo, al Tribunal Superior del País Vasco, que le diría que se aplicaran las sentencias que ya va a dictar, o que ya ha dictado en muchas ocasiones, en relación a reclamaciones de verdad planteadas ante ese mismo Tribunal Superior. Y le cita -que usted lo ha dictado también- el principio de economía procesal, y, con un enorme tirón de orejas jurídico, desestima el recurso interpuesto por la Junta de Castilla y León. Claro, eso es lo que usted necesitaba.

Como hay que seguir -pese a quien pese- en el engaño manifiesto y llegar a las máximas cotas imaginables de ridículo jurídico y autonómico, la Junta de Castilla y León recurre, en casación, ante el Tribunal Supremo esta última Sentencia. Y volvemos a recordar que no está recurriendo las normas forales, que está recurriendo aquel... aquel decir de las Juntas Generales del País Vasco "¿quién es usted para pedirnos la nulidad?"; únicamente eso. Y ya estamos en el Tribunal Supremo, y ya estamos en el Tribunal Supremo. E iba a tener razón algún Portavoz del Partido Popular de esta Cámara cuando decía que era un despilfarro; en algún momento preguntaremos cuánto nos está costando esta maniobra de engaño a los ciudadanos de Castilla y León.

Ustedes saben que la sentencia en este recurso de casación ante el Tribunal Supremo se producirá cuando se produzca, dentro de muchos años, pero que no entrará en absoluto en el fondo, es decir, en valorar la... la legitimidad o no de las normas forales. Pero a usted esto no le importa nada; no importa nada con tal de mantener el engaño.

Para culminar esta enorme pantomima, en el año dos mil, en enero del años dos mil, se conoce por parte del Estado y del Gobierno Vasco que, en relación a otros recursos de verdad planteados con anterioridad, se va a pronunciar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y se va a pronunciar de acuerdo con las conclusiones del Abogado General, señor Antonio Saggio, en contra de la normativa foral, considerando estas vacaciones fiscales como lo que son: como verdaderas ayudas de estado, que contravienen la normativa comunitaria de la competencia, y que, al ser consideradas como tales, perjudicarían no solamente a las Diputaciones Forales, sino al propio Estado.

Como consecuencia de ello, se llega al acuerdo -al que veníamos hoy a enterarnos de cuál era el efecto en Castilla y León y que no nos hemos enterado- por el cual el Estado se compromete a retirar setenta y cinco recursos contra la normativa tributaria de las Diputaciones Forales; las Diputaciones Forales se comprometen a desistir, a su vez, de los recursos de casación -fíjese- interpuestos ante el Tribunal Supremo ante veintisiete sentencias contrarias; y las Diputaciones Forales se comprometen a modificar los preceptos más controvertidos de su normativa tributaria, con ocho modificaciones. Y todo ello -y éste es el elemento angular- se comprometen a hacerlo antes del treinta y uno de enero del dos mil.

Tras unas rocambolescas declaraciones suyas en el sentido de que no retiraría los recursos... -¿pero qué recursos, qué recursos va a retirar?- en el sentido de que no retiraría los recursos en tanto no se produjeran estas modificaciones, sólo nos queda preguntarle a lo que hemos venido hoy. Intentando no sonrojarnos demasiado de la vergüenza ajena que... que nos embarga en este momento, le preguntamos exactamente: ¿cuál es el seguimiento de estas modificaciones que se está haciendo por la Junta de Castilla y León?, teniendo en cuenta que hemos oído -como antes se citaba- declaraciones, por ejemplo, de la Diputación de Vizcaya en el sentido de que esta Diputación rompe unilateralmente la paz fiscal.

En conclusión: ineptitud, ignorancia y engaño son las notas características de la actuación de la señora Consejera en este tema, lo cual tampoco es algo excesivamente nuevo, pues ya nos tiene acostumbrados a lo mismo en prácticamente toda su gestión al frente de la Consejería. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Muchas gracias. Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra don Francisco Aguilar.


EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO:

Pues muchas gracias, señor Presidente. Muchas gracias, señora Consejera, por su comparecencia, que ha solicitado usted comparecer ante esta Comisión, igual que también, por supuesto, lo hace porque el Grupo Mixto ha solicitado, igualmente, su comparecencia a fin de tratar lo que es objeto del Orden del Día.

Yo nunca he oído un discurso más perverso, más falaz y más mentiroso que el que acabo de oír, señora Consejera. Y no tiene a usted por qué preocuparle...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Señor Portavoz, señor Portavoz, vamos a ver.


EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO:

No me interrumpa, señor Presidente...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Sí, sí. Perdóneme...


EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO: ..

..a la primera de cambio, ¡hombre!... (Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

No le está... no le está... no le están grabando, señor Portavoz. O sea que... o sea que... Bueno, pues tantas veces usted lo diga, tantas veces le voy a cortar la palabra. Hasta que usted quiera, hasta que usted quiera.

Mire usted, señor... señor Portavoz, señor Portavoz, señor Portavoz, el Reglamento de estas Cortes... Señor Portavoz, señor Portavoz, estoy en el uso de la palabra y debe usted ser respetuoso con este Presidente, si quiere que yo sea respetuoso con usted.

Todos los días estamos aquí acostumbrados a establecer debates entre los distintos Portavoces. Y el Reglamento lo que dice es que el Portavoz de cada Grupo Político hace las consideraciones que quiere a la señora Consejera. Y usted puede hablar aquí todo lo que usted quiera sin... y no le voy a cortar el tiempo -como no lo he hecho nunca- para hablar de las consideraciones que a usted le haya merecido lo que haya dicho la señora Consejera; porque luego va ella a ser la que le diga al Portavoz del Grupo Socialista las consideraciones que le ha merecido su discurso.

Pero, perdóneme usted, usted, como Portavoz del Grupo Popular, no puede valorar el discurso del Portavoz del Grupo Socialista, porque entonces entraríamos en un debate cruzado, que eso, desde luego, este Presidente no se lo va a consentir.

Y, por eso, antes de empezar su turno, se lo digo y se lo advierto; y se lo advierto con el mejor ánimo y con la mejor voluntad, señor Portavoz, para facilitar el debate en buena lid. Usted puede y tiene todo el derecho del mundo a expresar lo que quiera de lo que ha dicho la señora Consejera. Le agradezco, ¿eh?, y apelo a... a lo que usted sabe que se apela en estos casos para que podamos continuar con normalidad. Yo creo que es lo normal en este tipo de situaciones

Tiene la palabra el señor Portavoz del Grupo Popular.


EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO: A

A ver si no me corta, señor Presidente. Le decía, señora Consejera, que después de oírla a usted en su intervención, de felicitarla por su comparecencia, a petición propia y también a petición del Grupo Mixto, no podía yo por menos de mostrar mi consternación por algunas de las expresiones que se han vertido en esta Cámara.

Realmente, señora Consejera, realmente, señora Consejera, produce pánico el que se tenga poca memoria histórica, y yo creo que a usted, señora Consejera, no hace falta recordarle -y este Portavoz lo va a hacer- cómo la Junta de Castilla y León, señora Consejera, se ha preocupado, tanto en el orden político como en el orden jurídico, de producir actuaciones.

En el orden político institucional, señora Consejera, conviene recordar a todos los efectos que hay un acuerdo, concretamente, de treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y seis, que en el relato histórico que usted ha hecho, señora Consejera, no lo ha puesto de manifiesto, pero que este Portavoz sí quiere hacerlo, para conocimiento de los demás Portavoces, a efectos de desmontar, evidentemente, algunas de las afirmaciones que aquí se han hecho.

La Junta de Castilla y León el treinta y uno octubre de mil novecientos noventa y seis, en relación con las normas forales dictadas por las Diputaciones de Guipúzcoa, de Vizcaya y de Álava, relativas al Impuesto de Sociedades, manifestó lo siguiente:

"Primero. Que de acuerdo con las competencias que le corresponden, según el Estatuto de Autonomía, promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad de los ciudadanos castellanos y leoneses sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

Segundo. Considerando que las citadas normas forales pueden incidir negativamente en la actividad económica de la Comunidad de Castilla y León y en las condiciones de vida de sus habitantes, la Junta de Castilla y León apoya decididamente los recursos contencioso-administrativos interpuestos por el Estado y algunas Comunidades contra las mencionadas disposiciones".

Señora Consejera, esto es muy importante: aquí no se puede venir a engañar; aquí no se puede venir a vender otra moto que no sea la real. Porque se nos tiene acostumbrados, lógicamente, a afirmaciones que, desde la limitación que produce la intervención de este Portavoz, lógicamente, tengo que decir que son inveraces; son inveraces. Aquí hemos oído cuestiones absolutamente perversas, que yo le digo, señora Consejera, que no debe usted tomarlas en consideración.

Y le digo más, le digo más, le digo más: está usted actuando, al igual que está actuando la Junta de Castilla y León, coherentemente, racionalmente. Y si aquí no se sabe lo que es un principio de economía procesal, aquí no venimos a dar clases de Derecho; aquí venimos a hacer política, señora Consejera.

Y le sigo leyendo el Acuerdo de treinta y uno de octubre del noventa y seis, Acuerdo institucional y político de la Junta de Castilla y León:

"Con independencia de que se produzca..." -dice el párrafo tercero- "...el adecuado desarrollo del concierto económico vasco, que en todo caso deberá respetar el principio de neutralidad financiera, la Junta de Castilla y León confía en que el Gobierno de la Nación no retirará los recursos interpuestos contra dichas normas forales por resultar contrarias a los principios constitucionales de igualdad y solidaridad entre las regiones".

Y en el punto cuarto se dice que "en el caso de que la aludida normativa foral llegara a aplicarse, la Junta de Castilla y León va a exigir al Gobierno de la Nación la adopción de medidas económicas pertinentes para compensar los perjuicios que puedan causarse a esta Comunidad Autónoma, ya sea a través de un mayor porcentaje en la participación de los ingresos del Estado, ya sea a través del establecimiento de incentivos, ayudas o subvenciones especiales a las empresas castellanas y leonesas".

Y por último: "La Junta de Castilla y León, como actuación complementaria..." -como actuación complementaria, señora Consejera; esto lo ha omitido usted en su discurso- "...de los recursos contencioso-administrativos interpuestos, instará ante las tres Diputaciones Forales vascas la declaración de nulidad de pleno derecho de las mencionadas normas por la vía de la revisión de oficio prevista en la legislación aplicable, y en el caso de que dichas Diputaciones no procedan a esta revisión, la Junta ejercería las acciones judiciales pertinentes".

Como este documento, que está aquí, por supuesto, y que está debidamente constatado por el propio Secretario de la Junta, efectivamente, lógicamente, no se puede manifestar otra cosa más, señora Consejera -y mi Grupo Parlamentario lo hace-, que una actuación, por supuesto, no inepta de la Junta de Castilla y León, una actuación veraz para con los intereses de los ciudadanos de la Comunidad de Castilla y León, señora Consejera, y así nosotros lo entendemos.

¿Cómo es posible, señora Consejera, que usted no haya recurrido ante un Tribunal de verdad, cuando aquí yo he oído en algún momento -y yo creo que usted habrá tomado buena nota y nos dará respuesta- que no se... que aquí parece que hay tribunales de verdad y de mentira? Yo creo que usted, señora Consejera, lo que ha hecho ha sido cumplir con un Acuerdo de la Junta de Castilla y León, del Consejo de Gobierno, en defensa de los intereses de esta Comunidad Autónoma.

Y yo esto quería decirlo -y lo digo-, y supongo que como no hecho ninguna alusión a ningún Portavoz, evidentemente, no estará el micrófono o la magnetofonía cortado -como se llame esto-.

Resulta, resulta, señora Consejera, que yo quiero recordarle a usted también algo importante, importante, y dígame usted si es cierto o no es cierto, y contésteme usted si puede con datos, si los tiene aquí, y si no, mándelos a la Comisión para que los veamos.

¿No es cierto, señora Consejera, que la Junta... que usted, concretamente, la Consejera de Economía comunicó a todas las Oficinas de Distritos Hipotecarios de esta Comunidad, a todos los Registradores, a todos los Registradores de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que aquellas escrituras que se hubiesen liquidado por Impuesto de Sociedades, por Impuesto de Transmisiones, por Impuesto de Sucesiones, por Impuesto de Donaciones, etcétera, etcétera, no es cierto...? No me interrumpan, no me interrumpan. Señor Presidente, que no me interrumpan.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Señor Portavoz, no le ha interrumpido nadie.


EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO:

Empiezan a ponerse nerviosos y ya tratan de interrumpirme.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Señor Portavoz, no le ha interrumpido nadie, por favor. Ni este Presidente le ha dicho nada en cuanto al tono. Siga usted.


EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO:

El tono es el mío, ya me conoce.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Tiene toda la legitimidad para decirlo como quiera.


EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO: Y

Y lo alto que quiera.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ): Y

Y lo alto que usted quiera, y lo alto que usted quiera. Pero por favor...


EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO:

Vale. Gracias, señor Presidente, por su amparo, nunca tan bien ponderado.

Señorías, señora Consejera, eso se hizo a los Registradores de la Propiedad, que comunicasen concretamente a la Junta de Castilla y León, a la Consejería de Economía, escrituras que se habían presentado, escrituras que se habían presentado por ciudadanos de esta Comunidad para aprovecharse de la fiscalidad vasca, de las vacaciones fiscales, a efectos de producir la liquidación complementaria. ¿Sí o no? Porque yo la he tenido en la mano, y ésa es la verdad. Y yo me he interesado en los Registros, y ésa es la verdad. Y aquí se debe de venir a decir la verdad. No las verdades a medias, no a jugar aquí con el quiero y no puedo, o con las 30.000 pesetas que no sé de quién eran... sería muy poca la cuantía de la escritura, porque 30.000 pesetas es una auténtica ridiculez.

Por lo tanto, medidas, señora Consejera, políticas se han dado, medidas jurídicas también se han dado. En definitiva, bueno, cada cual puede pintar y puede decir en la feria tal como le vaya en ella. Evidentemente, señora Consejera, nuestro Grupo Parlamentario tiene muy tranquila la conciencia política, en el sentido de que la Junta de Castilla y León ha obrado como tenía que hacerlo. Que no es ningún disparate, ninguno, ningún disparate, señora Consejera -y la apoyamos a usted-, pedir la nulidad de unas normas forales; ningún disparate. Pero es que, claro, no me queda más remedio, lógicamente, que recoger aquí parte de su discurso, porque, ciertamente, el interpretarlo de una manera o de otra hay mucha diferencia: es como del comer al ver.

Señora Consejera, usted ha dicho que, concretamente, el dieciocho de junio de mil novecientos noventa y nueve la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestima la demanda interpuesta, pero que en los fundamentos de derecho, en los fundamentos de derecho que considera el Tribunal se dice que la Junta de Castilla y León tiene legitimidad, legitimidad, para instar ese procedimiento. Y lo dice el Tribunal. Y, señora Consejera, yo creo que esto le ampara a usted en su actuación y ampara a la Junta de Castilla y León. Y le dice que tiene legitimidad para instar el procedimiento de revisión, y las normas recurridas -dice también el Tribunal- pueden ser objeto de ese procedimiento de revisión.

Y, por tanto, dice el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: "Los acuerdos de las Juntas Generales de inadmisión de revisión de oficio no son ajustados a Derecho", no son ajustados a Derecho. O sea, la inadmisión no está ajustada a Derecho. Pero luego arguye el Tribunal el principio de economía procesal, del cual yo no voy a hablar aquí, porque, evidentemente, si hablas lo embarullas, porque la gente no lo entiende. Y, en consecuencia, lo que hay que decir pura, simple, lisa y llanamente es que se actuó como se creyó actuar y como se debía de actuar.

A mí me gustaría, señora Consejera, que usted nos hable un poco aquí del año noventa y cuatro. Díganos usted y cuéntenos usted los Presupuestos del Estado del año mil novecientos noventa y cuatro, con la elevación de impuestos para todos los ciudadanos, qué consecuencias tuvo para esta Comunidad. Cuéntelo y dígalo sin ningún tipo de reparo, porque es que, claro, conviene tener memoria histórica para todo: los más dañinos para esta Comunidad. Señora Consejera, de eso, le hago esta pregunta para que usted formule respuesta. Díganoslo qué pasó en el año mil novecientos noventa y cuatro.

O díganos usted también si conoce cómo algún dirigente socialista muy importante se vanagloriaba de haber votado a favor de las normas forales, que luego después aquí resulta que perjudican. También dígalo, dígalo usted también.

Por lo tanto, señora Consejera, entendemos que hay otra cuestión también que no podemos pasar por alto, y es felicitarla a usted por la presencia en la vista pública que ha tenido la Comunidad Autónoma en una cuestión prejudicial, concretamente, seguida ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, respecto a las medidas forales de fiscalidad a las haciendas forales vascas del año mil novecientos noventa y tres. También se ha preocupado de acudir, por supuesto, esta Comunidad a la Unión Europea.

Y, lógicamente, como no podía ser menos, en una racionalidad lógica de lo que debe ser un planteamiento jurídico, no hay por qué abundar más en recursos cuando los recursos están interpuestos -eso se llama economía procesal-, no hay que abundar más en otros recursos; no hay que hacer aquí alharacas, ni historias, ni mandangueo, ni ningunear a nadie -por supuesto, ¿para qué?- si no es preciso. Si aquí milongas, ninguna, señora Consejera. Aquí realidades. Y aquí, evidentemente, si hay setenta recursos interpuestos, ¿para qué el setenta y uno? ¿Para qué? Luego se nos dirá el derroche. Ya se ha hablado: el derroche. Yo creo que los Letrados de la Junta no deben de cobrar minuta -supongo-, ¿eh?, y, en consecuencia, son funcionarios y, por lo tanto, cobran -como es lógico- del Presupuesto de esta Comunidad, ciertamente, en los términos que tienen que cobrar. Por tanto, señora Consejera, nuestro apoyo completo a la actuación.

Pero es que resulta, además, que debemos señalar aquí que ha tenido que ser un Gobierno del Partido Popular quien a través de las medidas liberalizadoras del año mil novecientos noventa y seis también incide -¿cómo no?- en lo que es la fiscalidad vasca. Antes no se hizo, antes no se hacía esto. Antes se hacían otras cosas, que para qué voy a recordarlas aquí, si todos las conocemos.

Es decir, aquí únicamente, únicamente se dan cuenta del problema ahora; únicamente les interesa hacer algo ahora a algunos Grupos. Antes no interesaba nada, y cuando se gobernaba en el País Vasco con el Partido Nacionalista Vasco, concretamente, no sintieron en absoluto la necesidad de conocer ni de interesarse por los problemas de nuestra Comunidad Autónoma.

Yo le voy a formular a usted las siguientes preguntas, señora Consejera, aparte de las que ya le he hecho y me han permitido continuar con mi discurso, sin duda, hasta la amenaza de que estábamos aquí hasta el Viernes Santo, que no ha gustado. Concretamente, le digo lo siguiente, señora Consejera, y le pregunto por lo siguiente:

¿Cree usted que lo único que se ha pretendido por parte de las Diputaciones Forales, por parte del País Vasco, lo único que se pretendía con el Acuerdo que se ha suscrito es que Europa, concretamente, no se pronunciase sobre el tema? Ésa es una pregunta que no debe de quedar en el aire, que debe usted de contestar, y creo que es una pregunta de enjundia para esta Comunidad Autónoma a fin de conocer cuál es su criterio.

¿Sigue existiendo... cree usted señora Consejera que sigue existiendo un agravio para las empresas de Castilla y León en relación con las que están en el País Vasco? Concretamente, creo que esta es una pregunta que también le ha hecho o le ha participado el Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Se ha realizado, señora Consejera, algún estudio de diferencias de tributación entre el País Vasco y Castilla y León? ¿Cuál es la situación, o la cuestión, o cómo se encuentra, actualmente, la cuestión prejudicial que está planteada en el Tribunal de Luxemburgo? ¿Y cuál va a ser la postura de la Comunidad en el futuro? Ésos son elementos o preguntas que desearíamos que usted nos contestase. Pero hay una cuestión más que no puedo dejarme en el tintero.

Podríamos determinar el desarrollo de la evolución, concretamente, de Burgos, porque aquí se ha dicho, por activa y por pasiva, y se nos participado, empresas que están en Miranda de Ebro se han marchado al País Vasco con el correspondiente deterioro... ¿Cuál es la evolución que ha tenido la provincia de Burgos en relación con las provincias limítrofes del País Vasco? ¿Nos la puede usted decir aquí ahora? ¿Podría usted decirnos si está desarrollándose, evidentemente, la economía de Burgos de una manera mucho más importante que algunas de las provincias del País Vasco?

Señora Consejera, vaya por delante nuestro agradecimiento por su comparecencia, como le decía a usted al principio. Yo creo que usted, que es una mujer de probado carácter, usted no se va a amilanar aquí ni ahora, ni nunca por las cuestiones sin duda que usted ha oído.

Y, por supuesto, por supuesto, quiero decir también que hay una cuestión importante: estamos personados en el expediente que se tramita ante la Unión Europea, estamos personados la Comunidad Autónoma, porque es que luego esto queda en el aire y parece ser que hemos ido allí, pero que no hemos hecho absolutamente... Estamos personados en ese expediente.

Por lo tanto, de las consecuencias de ese expediente, del fallo de ese expediente, como personados en el mismo, tendremos algo que decir, de las consecuencias de ese expediente.

Y, por lo tanto, éstas son las cuestiones que se deben dar a conocer a la opinión pública y no esas otras de engaño. Y, además, me ha parecido muy mal -y lo digo públicamente- que al Presidente de la Comunidad se le haya tratado aquí con tan poco respeto: "Lucas dice, Lucas habla..." parece que es un árbitro de fútbol. Es decir, esto es... es nuestro Presidente. Y el Presidente de la Comunidad, yo creo que merece... y ahí debió de intervenir el Presidente de la Comisión, que nunca lo hace, claro -cuando habla el Portavoz del PSOE nunca lo hace, cuando habla el Portavoz del PP sí lo hace-, en relación a que, evidentemente, se mantengan esas mínimas formas. Pero, sin duda, a usted, señor Presidente, se le han pasado. A mí no se me ha pasado. Y, ciertamente, el discurso oído -y lo digo ahora- nos tiene absolutamente sin cuidado; con ese discurso, que sigan con él, que no van a ganar ninguna elección. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señor Portavoz. Le ruego que revise después, si quiere, el Diario de Sesiones a ver quién es el que tiene que releer los temas para saber cuándo hay que intervenir y cuando no hay que intervenir. Si lo leyera con esa... sí, fidelidad, señor Portavoz, a lo mejor tendríamos que hacerlo más veces. Tiene la palabra la señora Consejera.


LA SEÑORA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA (SEÑORA CARRASCO LORENZO):

Muchas gracias. Pues yo voy a intentar contestar a todos los representantes de los Grupos, no sin antes decir que, realmente, no me encuentro muy bien de la cabeza y no tengo... quiero decir que me duele bastante, que tengo una jaqueca, y yo creo que este tema es suficientemente importante y grave como para que, efectivamente, aquí no se viertan algunas acusaciones a la ligera.

Comenzaré por el representante del Grupo Mixto, diciendo que él me ha dicho que parece que yo defendía el orden establecido. Me supongo que usted también, porque lógicamente, aquí lo que estamos diciendo es que existe una Constitución española y existen unas normas vascas y unas normas del concierto económico que tienen del año mil ochocientos y pico y que, lógicamente, tanto usted como yo respetamos el orden establecido, y que, lógicamente, con ese orden establecido tendríamos que hacer las actuaciones judiciales, jurisdiccionales o legales que sean necesarias, pero dentro de aquellas normas del País Vasco, en este caso, o en otros casos de otras situaciones que, realmente, vulneren alguna legislación.

Sobre el orden establecido, tal y como está, pues ahí está. Y yo he reconocido en la Constitución los conciertos vascos y está reconocido el sistema de cupo. Otra cosa es que las Diputaciones Forales, a lo largo de los ejercicios económicos, vulneren algún principio constitucional o algún principio que esté en el cupo o en el concierto económico. Pero, lógicamente, respeto absoluto al orden establecido, y discrepancia sobre aquello que no puede ser como tal. Por lo tanto, yo creo que en eso estamos los dos de acuerdo.

Me está diciendo que no sabe si después del famoso acuerdo... Vamos a ver, el acuerdo hay que tener en cuenta que se hace dentro de la Comisión del Cupo; la Comisión del Cupo todos debían de saber que es entre el Estado y el País Vasco. Por lo tanto, las Comunidades Autónomas estamos ahí vigilantes y expectantes, y ha sido una deferencia de la Administración Central el habernos invitado a conocer previamente. Pero es que, además, en ese acuerdo existen unas garantías, que en estos momentos ya se han resuelto en dos Comunidades, en dos Diputaciones Forales. Y las garantías se las he dicho yo a lo largo de mi discurso, y es que se van a retirar los recursos por el Estado cuando las Diputaciones Forales procedan a derogar una serie de normas que vienen en el acuerdo -que yo, si quiere, luego se lo paso-, que cogen veintiocho páginas seguidas. Es decir, que las Diputaciones Forales se comprometen a la derogación expresa de todas las normas que vienen establecidas por artículos incluidos en el Impuesto de Sociedades, dentro de los cuales, por cierto, están los centros de dirección. Como consecuencia de todo eso, ya se ha procedido... y no es una cosa que pueda parecer, sino que está en el Boletín Oficial, en el Gipuzkoako Aldizkari Ofiziala; es decir, en el Boletín Oficial de Guipúzcoa, el viernes diecisiete de marzo de dos mil, y en las Juntas Generales de Álava, el día cinco de abril de dos mil, está ya recogida la derogación expresa de todas las normas que están recogidas en el acuerdo entre el Estado y el País Vasco. Y los únicos que no han cumplido esto han sido precisamente Vizcaya. Y, por lo tanto, nosotros seguimos en la misma postura que dijimos el día que fuimos a Vitoria, y es que en tanto no se produjera la derogación expresa y lo viéramos en el Boletín Oficial de... como esto, no íbamos a proceder a retirar los recursos. Y, en este momento, nosotros los tenemos acumulados -como todos saben o debían de saber-, y, por lo tanto, hasta que Vizcaya no proceda a hacerlo juntamente con las otras, nosotros tendremos problemas hasta para derogar las otras dos.

De todas las maneras, quisiera decir a este respecto que tanto que se hacen mención a todos, el Presidente... la Diputación de Vizcaya dice aquí el día veinte del uno de dos mil, que dice que critica al Presidente de la Junta por dudar del cumplimiento del acuerdo; dice la Diputación Foral de Vizcaya a través del Diputado de promoción económica, acusando ese mismo día al Presidente de la Junta de Castilla y León de decir que no se fía de que no rebaje las vacaciones. Luego en Vizcaya están diciendo que Castilla y León se está tomando ese mismo día un celo especial de no modificar un ápice la normativa en tanto esto no se produzca en el Boletín Oficial. Pero quiero decirles, y no solamente a ustedes, sino a los representantes del PSOE, que el señor Benegas y también la señora Arancha Mendizábal calificaron de muy positivo el pacto fiscal que se firmó en Vitoria por el Estado de la nación y por el Gobierno Vasco, y, por lo tanto, vamos a ver si nos ponemos de acuerdo, si en cada sitio se dice una cosa.

Pero es más, los señores... los sindicatos y los empresarios, satisfacción entre los empresarios y los sindicatos diciendo que la localización... la localidad... el tema de Miranda de Ebro, de la localidad fronteriza con Vitoria, manifestaron ayer las ventajas ofrecidas desde esta ciudad para, lejos de permitir la huida de inversiones, atraerlas. Prueba de ello son las catorce empresas que se han venido a Miranda en el último año y que apenas quedan parcelas en el Polígono de las Bayas. Sin embargo, reconoció que las vacaciones fiscales habrían afectado de forma muy importante, si la Junta no hubiese reaccionado a tiempo. Y esto lo dicen los empresarios y los sindicatos de la zona de Burgos y de Miranda de Ebro. Por lo tanto, aquí, de cachondeo ninguno.

La Junta de Castilla y León a través de la Consejería y no de la Consejera, que, desde luego, siento, lamento profundamente -y no voy a levantar más la voz porque hoy no estoy para ello- que se esté haciendo referencia continua, el representante del Partido Socialista, a mí personalmente, cuando yo estoy aquí sentada como Consejera de Economía y Hacienda, en representación de un Gobierno Regional. Y pido ese respeto y que no se esté continuamente diciendo que engaño, que soy inepta y que no soy inepta. Porque eso... perdone que le diga que eso lo dicen todos los ciudadanos de esta Comunidad. Y le recuerdo a usted -que tiene tan buen ojo- que dos meses antes de las elecciones del 12-M, usted pregonaba que iba a haber ciento setenta escaños en el Partido... en nacional del Partido Socialista, gracias a que iban a quitarnos dos de Castilla y León. Pues como todas sus actuaciones, tanto en esa materia como en la otra, tengan la misma visión, va usted, desde luego, dado.

Pero le voy a decir una cosa: por el respeto que me merecen los funcionarios, todos, de la Junta de Castilla y León, a los que usted ligeramente se ha dirigido, porque ni los recursos que ha puesto la Junta de Castilla y León los ha puesto Isabel Carrasco, ni la Consejera de Economía, sino que existe una Asesoría Jurídica General, cuya gente está integrada por funcionarios de carrera, donde existían órganos competentísimos en la propia Consejería de Economía y Hacienda, que no son Directores Generales y, por tanto, no son de libre designación, sino que son funcionarios de carrera... Y eso le tenía a usted que reflexionar sobre el tema que le estoy diciendo: funcionarios de carrera, que cada uno está en su puesto en función de sus conocimientos; no algún otro que así no lo ocupaba, con los conocimientos que él tenía.

Por el respeto que me merecen todos esos funcionarios, le apelo a usted a que ponga verde como quiera a la Comunidad Autónoma como organismo a la Junta, pero, por favor se lo pido, primero, hay que tener un respeto por el tema jurídico -y yo soy de derecho y se lo tengo-, y las actuaciones de la Junta de Castilla y León en el orden jurídico han sido impecables. Y usted no puede estar aquí haciendo apelación de si somos idiotas, si no sabemos lo que hacemos, si somos unos ineptos, unos incompetentes, y si vamos a un Tribunal que no tiene ninguna altura. Pero, bueno, ¿usted qué me está diciendo? Pero es que yo no le voy a hacer a usted aquí un recuento del tema jurídico, pero le recuerdo que a La Rioja le denegaron la tira de legitimación para recursos antes del noventa y seis y anteriores. Y le vuelvo a recordar -porque eso sí que estará ahí escrito, y eso sí que es economía procesal, y eso debería de usted estudiarlo-, que cuando hay temas de las vacaciones fiscales, que solamente las puede recurrir el Estado como tal. Y cuando el Estado... -y lo he dicho, y tiene que estar ahí escrito- cuando el Estado recurre una normativa, no lo está recurriendo para Murcia, sino que el recurso que presenta el Estado va a afectar a toda España. Y si todos los recursos que pone el Estado afectan a toda España, existe suficiente economía procesal para no reiterarlos uno a uno. Porque esa reiteración de La Rioja, reiteradas veces no ha sido admitida antes del noventa y seis por los Tribunales, porque en algunos no se tiene legitimación para ello.

Y no ande usted jugando con el tema de si el Tribunal nos dice que no podemos y que si no sabemos dónde vamos, ni la nulidad... el pedir la revisión de oficio, porque casualmente dice esa Sentencia del Tribunal Superior que no es adecuado lo que han dicho las Diputaciones Forales, y dice claramente que el fondo del asunto ya se está debatiendo en un órgano jurisdiccional, y, por lo tanto, con una vez que se debata vale; no hace falta debatirlo treinta veces, ni que treinta Comunidades estén así, haciendo lo mismo.

Y lo siento muchísimo, pero, mire, la respuesta a toda su actuación terminaría diciendo, como se le ha dicho aquí, que no puedo comprender cómo ustedes están diciendo esto, cuando la norma fiscal más grave para esta Comunidad y para toda España fueron los Presupuestos de mil novecientos noventa y cuatro, cuando ustedes gobernaban en la Nación, donde hubo una subida de impuestos catastrófica, y donde a partir del noventa y seis, entrando el Gobierno Popular, no solamente se han establecido más recursos que en toda la historia anterior, sino que, a partir del noventa y seis, presupuestos siguientes y normas económicas, administrativas y financieras, las leyes de modificación, se establecieron modificaciones en el Impuesto de Sociedades y otros para tratar de homogeneizar con el tema del País Vasco. Y si toda esta normativa que ahora estamos aquí dilucidando y esto se está solucionando es debido, fundamentalmente, al impulso de las Comunidades Autónomas. Y por eso se llegó a la modificación de la Ley de Cesión de Tributos Cedidos y al nuevo modelo de financiación autonómica. Y ésa es la realidad pura y dura. Y nosotros, judicialmente, hemos hecho desde el principio lo que había que hacer, y lo hemos dicho hasta la saciedad, y no le puedo a usted admitir que me diga lo que me está diciendo.

Por lo tanto, el tema de la valoración retrospectiva -dice-, la valoración retrospectiva, de cuál es lo que nos tienen que compensar, háganme ustedes, primero -y me presentan aquí-, una valoración retrospectiva de los perjuicios de los catorce años de Gobierno Socialista, que también existían las vacaciones fiscales. Y, segundo, no me hable usted de la compensación, porque la ha hecho el Estado a través de los Presupuestos. Y no me hable usted de que en La Rioja han puesto en los Presupuestos del dos mil una partida para compensación, porque si aparece en los Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León esa partida de compensación en el dos mil, ustedes hubieran salido a la prensa a decir que presentábamos unos Presupuestos falsos, y unos Presupuestos falsificados; lo hubieran dicho clarísimamente: "Ustedes presentaban unos Presupuestos falsos". Y, por lo tanto, nosotros tenemos que atenernos a lo que dice la norma.

Por el tema de Burgos, ya le he dicho hasta la saciedad, y usted debe de saber clarísimamente que se recurre lo que se puede legalmente y jurídicamente; no lo que a usted le parezca, no lo que a usted le parezca, sino lo que está en las normas. Y le pido -se lo vuelvo a repetir- un respeto para todas las personas que se dedican a los temas jurídicos y económicos en la Junta de Castilla y León. Y las actuaciones han sido por el libro.

Y usted también sabe -como ha dicho el representante del Partido Popular- que había perfectamente una instrucción -no de ineptitud-, una instrucción de la Consejería de Economía y Hacienda, efectivamente, diciendo qué es lo que había que hacer cuando, liquidando tributos que tenían que venir aquí en Actos Jurídicos Documentados, se hacía en otro sitio. Usted sabe perfectamente lo que se les dijo a los registradores, y a que liquidaran el 0,5 de Castilla y León; y la gente, que recurriera en el País Vasco. Lo que era realmente de verdad aquí. Yo lo que no puedo es pedirle una tributación a un señor de Zaragoza, perdone. Yo lo que tengo que hacer es decir: ¿cómo se aplica este impuesto aquí? De esta manera. Este señor, ¿tenía que haber liquidado en Castilla y León o en el País Vasco? En Castilla y León, pero liquidó en el País Vasco; le doy a usted la orden y la instrucción de que liquide el 0,50; y, si ya han liquidado el 0,1 en el País Vasco, que lo devuelvan, que pidan la devolución.

Pero aquí se llevó por el libro hasta que eso se cortó a nivel nacional. Y usted lo sabe de verdad. Y, por lo tanto, no empecemos con los engaños, porque aquí no venimos a engañar a nadie. Éste es un tema suficientemente serio. Y a ustedes lo que les duele es que se haya dado una solución a nivel nacional de un tema que lleva enquistado muchos años. Y no ha habido dejación ninguna por parte de nuestra Comunidad Autónoma. Y jurídicamente, tal y como usted dice, igual estamos sentando jurisprudencia; pues, ¡mira qué bien! Pero nosotros estamos con una actuación clarísima.

Y esa... esa declaración institucional a que ha hecho referencia en el PP es así. Y los recursos del Estado y las Comunidades Autónomas -se lo digo y se lo vuelvo a repetir, y lo dije aquí a la vuelta de Madrid-, se planteó en Madrid entre todas las Comisiones Autónomas y el Estado. Y el Estado nos dio un listado exactamente de lo que iba a empezar a recurrir al día siguiente, y es lo que ha hecho. Y el Estado no puede recurrir la Ley entera, sino que tendrá que recurrir las normas que iban en contra del ordenamiento jurídico establecido, de acuerdo con los principios que antes he enumerado. Y entre ellos, señor Herreros, estaba lo de los centros de dirección. Efectivamente, ese tema ahí está recurrido, y es uno de los temas que han derogado expresamente las dos Diputaciones Forales, porque hay un listado enorme -que yo le puedo leer perfectamente- de lo que han hecho. O sea, es que se modifica la norma foral de... No es que se modifique una; ustedes han recurrido tres normas, dice, ustedes han recurrido tres normas -¡ya ves tú!-, y hay una enumeración pero generalísima de todo lo que se ha recurrido. Y se deroga el Artículo 26 de la ..... de la reducción de la base imponible de las empresas de nueva creación, y se modifica todo lo relativo a los centros de coordinación y financieros... se modifica no, se anula, se deroga, y se hacen todas las modificaciones que están establecidas en el pacto, que es una enumeración exhaustiva, norma por norma, y Diputación Foral por Diputación Foral, de todas y cada una de sus normas que pueden atentar contra el ordenamiento constitucional o contra el ordenamiento jurídico en general.

Y, por lo tanto, nosotros -como ha dicho el representante del Partido Popular-, no nos ha dicho el Tribunal que no podemos, sino que nos ha dicho que estamos legitimados y que no es verdad lo que dicen las Diputaciones Forales, pero que ya se está dilucidando sobre el fondo del asunto y, por economía procesal -que usted, a lo mejor, eso no sabe lo que es-, no podemos incidir en el mismo asunto, porque cuando empecemos a dar marcha atrás -y lo he explicado yo en mi exposición-, ya está resuelto perfectamente en el otro lado.

Por lo que respecta a lo que me preguntaban de si esto era lo único que el País Vasco... es que se pretendía que en Europa no se pronunciara sobre el tema, tengo que decir, primero, que nosotros nos hemos personado allí, y que es cierto que en el mes de julio del noventa y siete el Tribunal... había una cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por el Tribunal Superior del País Vasco; se refería a las normas aprobadas por las Diputaciones Forales del noventa y tres, normas que, en estos momentos, están completamente desfasadas. Además, al Abogado General de... -que no hace falta que le nombre usted, que ya sabemos todos quién es- el Abogado General del Tribunal no entró a juzgar, no entró a enjuiciar si tienen o no competencias las Diputaciones Forales para establecer incentivos fiscales, sino que considera que "todas las medidas que tengan como efecto..." -se lo voy a leer para que se entere bien- "...que tienen como efecto la creación de una ventaja limitada a empresas que inviertan en una denominada zona de un Estado miembro son ayudas de Estado, y, por lo tanto, están limitadas en su cuantía por la normativa europea y, además, tienen que beneficiar a todas las empresas que operen en ese territorio, con independencia de que tengan o no su domicilio fiscal". Por eso, aunque la cuestión prejudicial haya sido retirada en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, el procedimiento ante la Comisión Europea por las empresas Daewo, Ramondín y Fabae continúa. Y, por lo tanto, está más que garantizado ese tema.

Usted me hacían referencia a si sigue existiendo agravio entre las... entre las normas -yo ya lo he dicho en mi exposición- del País Vasco y de la Comunidad... y de la Comunidad Autónoma. Y vuelvo a decir lo mismo: o sea, de los mayores agravios fueron una normativa de mil novecientos noventa y cuatro, que no he oído decir absolutamente nada a los representantes de ese Grupo Parlamentario en estas Cortes en el tiempo que yo llevo aquí.

Por lo que se hace referencia al estudio, yo creo que ya lo hemos dicho clarísimamente. En la Consejería de Economía hemos hecho estudios sobre las diferencias legales entre uno y otro régimen, aunque los mismos son un poco desde un punto de vista teórico, porque sólo se dispone de los datos sobre tributos... no se dispone de esos datos de tributos no cedidos y, además, les hay que afectan a otra Comunidad Autónoma. Estos datos, dispone de ellos exclusivamente la Administración General del Estado y las Diputaciones Forales. Por ello, se ha reiterado al Ministerio, se ha instado al Ministerio de Economía y Hacienda a la elaboración de un estudio sobre el auténtico quid de la cuestión, que es la presión fiscal efectiva existente entre las diversas Comunidades Autónomas que integran el territorio español.

Y aquí lo que se está, efectivamente, hablando sobre el fondo de ese asunto es la presión fiscal efectiva. Ése es el auténtico asunto. Porque, si no, ahora, estaríamos negando la mayor, que es que existe un Estado Autonómico y que, a partir de que tenemos competencias las Comunidades Autónomas, ejercemos la capacidad normativa. Y, en este momento, no existe la misma tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en Castilla y León que en Madrid; por lo tanto, es por lo que yo le decía que tendremos que tener, desde luego, una... respeto absoluto a la normativa, a la legalidad existente, con las diferencias del Estado... en el Estado Español, que todos hemos aprobado la Constitución.

Y, en estos momentos, lo que se dilucida al final, en conjunto, es que la presión fiscal efectiva en el conjunto del territorio español sea la misma y no difiera de unas cantidades que, más o menos, se tienen que establecer. Pero ahora mismo, desde que tenemos tributos... competencias normativas las Comunidades Autónomas, hay una tributación diferente en renta, en la parte del... del tributo que nosotros tenemos cedido. Hay una parte diferente de tributación a las Comunidades Autónomas en Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y en Actos Jurídicos Documentados, y una presión diferente en la Tasa del Juego, porque para eso podemos ejercitar la capacidad normativa. Lo cual no quiere decir que nosotros estemos hablando de agravios entre las Comunidades, que así no sea, ¿no?

Por lo que respecta a la cuestión prejudicial, ya se lo he dicho, que la cuestión prejudicial la hemos... fue planteada ante el Tribunal. Lo hemos dicho: son las normas forales del noventa y tres. Y sigue, desde luego, en la Comunidad... en la Comunidad Económica Europea, por lo que hace referencia, ¿no?

¿Y cuál... cuál va a ser la postura futura de la Comunidad? La Comunidad va a seguir la misma postura que ha tenido hasta ahora: defensa en cada momento de los intereses de los ciudadanos de Castilla y León, para lo cual adoptaremos las medidas legales, judiciales, medio judiciales -según dice el representante del PSOE-, o las que sean necesarias para que los intereses de nuestra Comunidad estén suficientemente garantizados. Y, por lo tanto -lo dijimos el día que.. que se firmó en Vitoria el pacto entre el Estado y las Comunidades Autónomas-, no retiraremos ningún recurso en tanto no se esté clarísimo que, igual que hay en dos Boletines Oficiales de las Diputaciones Forales de Álava y de Guipúzcoa, esté también en el de Vizcaya. Y, si no es así, pues actuará el Estado y también actuaremos las Comunidades Autónomas, como es lógico.

Ahora, lo que también... por lo que respecta al tema de Burgos, efectivamente, ya con la lectura esta de los periódicos, que les encanta decir lo que dicen los periódicos, ya le digo cuál ha sido la respuesta de los empresarios y de los sindicatos en esa zona. Pero es que hay que decir que no existen realmente... no se ha podido hablar de la deslocalización, ni nadie tiene un estudio de qué ha sido la deslocalización como consecuencia de las normas del País Vasco.

Pero hay datos objetivos para... para poder estudiar qué pasa desde un punto de vista macroeconómico. Y desde un punto de vista macroeconómico, pues le digo lo que ya les he dicho una vez: en el mil novecientos setenta y cinco... o en el ochenta y cinco -para estar más cerca-, Burgos era la dieciocho provincia de España en... en renta nacional y su distribución provincial, mientras que Álava era la dos y Vizcaya era la siete; y que en mil novecientos noventa y cinco, Burgos está la once y Vizcaya está la quince. Y que en el Valor Añadido Bruto al coste de los factores, en millones de pesetas, lo que respecta del noventa al noventa y seis, en el País Vasco la media ha sido de una subida del treinta y tantos por ciento -37 y 39-, y en Burgos se ha subido al 49,29. Luego tanto no ha podido ser el efecto negativo que hayan tenido las vacaciones fiscales en Burgos. Porque, además, es cierto que nosotros seguiremos defendiendo eso y todo lo demás, pero la repercusión fiscal no ha sido.

Y luego, ya, lo que no puedo consentir es que se diga que nosotros también tenemos una dejación en Europa, porque el nueve de agosto del noventa y nueve la Junta de Castilla y León presentó alegaciones ante la Comisión Europea en el procedimiento abierto por los beneficios fiscales a favor de Ramondín SA. Y que el tres de enero del dos mil la Junta de Castilla y León ha presentado alegaciones ante la Comisión Europea en el procedimiento abierto por las ayudas fiscales del 45% de la subvención, aprobadas por las normas forales 796 y 797 de Guipúzcoa y 498 de Vizcaya, que hacen referencia a los casos Daewo y Fabae. Y nosotros, a la Comisión Europea, tenemos perfectamente planteadas toda clase de alegaciones -por la Junta-, ante los procedimientos incoados como consecuencia de las normas fiscales. Luego ésta es la realidad pura y dura.

Sin poder analizar, como es lógico, en profundidad, en un debate como eso, el concierto vasco desde sus inicios y todo lo que ha pasado a lo largo de todos estos años, yo, desde luego, le digo que, como representante de la Junta de Castilla y León... no como persona inepta, que eso, además, creo que no es usted ni yo quién para juzgar a nadie personalmente sobre la aptitud o ineptitud; es un Gobierno de esta Comunidad, cuyo brazo ejecutor ahora es una señora que se llama Isabel Carrasco; pero sobre su ineptitud o ineptitud, desde luego, usted no está legitimado, ni mucho menos, para hablar; lo mismo que yo no podría decir lo mismo de usted. Luego, esta cosa es una representación del Gobierno de esta Comunidad Autónoma que, mientras no se diga lo contrario y no se produzca otra cosa contraria, han respaldado la mayoría de los ciudadanos de nuestra Comunidad.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señora Consejera. Para un turno de réplica, tiene la palabra, por el Grupo Mixto, don Antonio Herreros.


EL SEÑOR HERREROS HERREROS:

Gracias, señor Presidente. Y, en primer lugar, decir que yo quiero ser mucho más sencillo que todas esas cuestiones que se están planteando, no sin antes expresar que, por supuesto, el respeto al orden establecido no tiene nada que ver con la... en la práctica defensa del Gobierno Vasco. Y sigo manteniéndome en que usted sabrá si es la Consejera del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla y León o si, en todo el planteamiento previo, ha ido por ese otro derrotero. Yo creo que no lo ha hecho en esa línea.

Y, además, es que lo voy a argumentar; es muy sencillo, muy sencillo: o todo esto es un fenómeno puramente espectacular y paradójico, que no tiene ningún sentido, porque, a pesar de todas las medidas que han tomado las Diputaciones Forales Vascas y el Gobierno Vasco, se ha producido un desequilibrio favorable a la Comunidad Autónoma de Castilla y León y, concretamente, a la... a la provincia más afectada por su límite -con lo cual, dejémoslo estar, porque seguimos beneficiándonos extraordinariamente-, o, de lo contrario, estamos practicando o intentando hacer un análisis o una defensa de planteamientos de fuero, no de huevo. Yo no me lo creo, yo no me lo creo.

Y no me lo creo, entre otras razones, porque no ha querido contestarlo, y sigue planteando la duda... o, por lo menos, yo sigo planteando la duda: ustedes no han querido analizar, por ejemplo, la incidencia de las vacaciones fiscales del Gobierno Autónomo Navarro, que también producen una... un efecto, al menos, en las mismas condiciones que puedan plantear el resto de las Diputaciones Forales Vascas o del Gobierno Vasco; y a mí me gustaría.

Porque hablando de citas y demás cuestiones, pues el Presidente del Gobierno de Navarra descartó la posibilidad de que la Comunidad Foral acceda a suprimir de su normativa las llamadas "vacaciones fiscales" a cambio de que el Estado retire los recursos interpuestos, y dijo que "la misma propuesta hecha al Gobierno Vasco se nos ha hecho en numerosas ocasiones, y no la hemos aceptado porque es una cuestión de fuero ante lo que no vamos a ceder. Presidente del Gobierno Navarro.

A mí me gustaría que ya se... hubiese algún de planteamiento sobre el particular.

Pero digo más: vamos a una cuestión absolutamente sencilla, sencilla, como la siguiente: primero, ¿han desaparecido las condiciones en su totalidad, tal como se habían planteado, tanto mediante los recursos como desde el punto de vista del pacto político? No. ¿Siguen operativos y, por tanto, surtiendo efecto? Sí. ¿Se han trasladado consultas a Tribunales Europeos, como el de Luxemburgo y demás, por parte del propio Gobierno Vasco para demorar o diferir soluciones y, por tanto, continuar con la operatividad -mucha o poca o incluso paradójica- para la Comunidad Autónoma de Castilla y León? Pues ésta es la realidad que vamos soportando por más de una década.

Y, por consiguiente, tanto las ventajas como todas esas cuestiones, a nuestro juicio, están en estos momentos operando en las mismas condiciones o similares condiciones -voy a ofrecer el beneficio de la duda en cuanto algunas Diputaciones Forales como la de Álava y la de Guipúzcoa- que venían produciéndose anteriormente.

Por tanto, lo doloroso es que se haya permitido durante tanto tiempo. Segundo, que se siga permitiendo a pesar de los recursos. Y tercero, que a pesar de esa situación, la situación continúa y, lógicamente, no hay forma en estos momentos de atajarlo, que ustedes intentaron hacerlo mediante ese pacto, ese acuerdo, y no ha habido posibilidad real de materializarlo. Ésa es la cuestión que en estos momentos a nosotros nos preocupa y nos sigue preocupando, porque no está siendo operativo en los términos en que se había vendido el asunto, y nos parece que sí es un perjuicio notable, como han dejado también algunos... el Presidente de CECALE, concretamente, han puesto de manifiesto.

Yo diría que esa presunta ilegalidad o esa, en cierto modo, cooperación con la ilegalidad, que se intenta soslayar con un pacto, cuando ese pacto no tiene operatividad, está, de hecho, denunciando el operar o el querer paliar problemas de ilegalidad con fórmulas que no deben ser las adecuadas, al margen de los propios recursos.

Pero hay un riesgo más -y yo con esto termino-, hay un riesgo más, porque en estos momentos ya se están produciendo nuevos tanteos ante la financiación autonómica o la política de financiación autonómica. Y hay un hecho claro, que yo interpreto que hay un fraude para las Comunidades Autónomas limítrofes... Comunidades Autónomas limítrofes con el País Vasco y Navarra, lógicamente. Hay en este momento ya la aparición de lo que el señor Pujol quiere llamar "pacto fiscal", y ya ha empezado a hablar el señor Pujol de "pacto fiscal". Y, curiosa y significativamente, hay algunos planteamientos en la misma línea de los que en la actualidad estamos analizando, y parece ser que han destacado al Presidente Lucas -no creo que como Presidente, porque ya ha hecho operaciones de esta naturaleza anteriormente- a entrevistarse con el señor Pujol, e iniciar todo un proceso de mediación que permita perpetuar esas circunstancias de discriminación y esas circunstancias de privilegio de unas Comunidades Autónomas sobre otras Comunidades Autónomas.

Por tanto, yo creo que a estas alturas y convencido absolutamente de que las cosas continúan, en cierto modo, en las mismas... en la misma situación en la que estaba antes, será necesario hacer una valoración, será necesario buscar fórmulas de compensación y será necesario, lógicamente, seguir insistiendo en que con los recursos, con los pactos, o con lo que ustedes les parezca oportuno, no se siga manteniendo esa situación de ilegalidad manifiesta y de discriminación con Comunidades Autónomas como la de Castilla y León, y no por la vía del ruido, sino por la vía de la argumentación. Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señor Herreros. Por el Grupo Socialista, don José Francisco Martín tiene la palabra.


EL SEÑOR MARTÍN MARTÍNEZ:

Gracias, señor Presidente. Antes que nada una disculpa que debo pedir, si se ha interpretado en mis palabras una falta de respeto en las referencias que he hecho al Presidente de la Junta de Castilla y León, don Juan José Lucas Giménez -con "g"-. Pero cuando decía "Lucas... dice Lucas tal", lo único que hacía era leer titulares de periódicos regionales. Entonces, entiendo que esa referencia que se ha hecho a mí personalmente -me he limitado a leer lo que decían en aquellas fechas los periódicos regionales-, creo que debería hacerse, si acaso, a tales medios. Pero, en todo caso, ratifico mi falta de voluntad absoluta en faltar al respeto al señor Lucas Giménez -con "g"-.

Sí me gustaría, por contra, una vez pedidas estas disculpas, pedir también algo de respeto. Ya es la cuarta o la quinta vez que sucede en esta Comisión el que a la señora Consejera, en esos momentos de acaloramiento que la atacan de repente, se le escape... se le escapen afirmaciones como "no le puedo admitir", "no le puedo consentir", que me parece que no son propias del respeto que se merecen todos los Procuradores de esta Cámara. Entonces, le rogaría, le rogaría que, en su vehemencia, intentara de vez en cuando centrarse en el ámbito en el que está y entender que no puede tratarnos de esa manera tan irrespetuosa.

En segundo lugar -y ya por terminar con este turno de disculpas, peticiones de disculpas, etcétera-, esas referencias que ha hecho en relación a la referencia personal que yo he hecho personalmente a la señora Consejera de Economía, yo las vuelvo a ratificar, las vuelvo a ratificar, porque, o estoy muy equivocado, o a la señora Consejera de Economía le corresponde el impulso de las acciones... de todas las actuaciones realizadas desde la Consejería, y la responsabilidad de asumir esas acciones. Y no me mezcle aquí, porque yo no he dicho absolutamente nada -ni hoy ni nunca- en relación a la responsabilidad de los funcionarios, que bastante tienen para ellos ya, y en concreto los funcionarios de la Consejería de Economía y Hacienda bastante tienen para ellos con hacer lo que políticamente... -y estamos en un ámbito político, a ver si nos aclaramos de una vez, ¿eh?- lo que políticamente se les ordena que hagan. Yo a las funcionarios, ni una palabra, porque, entre otras cosas, soy funcionario y he sido funcionario de la Consejería de Economía y Hacienda. Estamos en un debate político, no funcionarial.

En todo caso, en todo caso, lo que sí puedo hacer -y no tengo ningún problema en hacerlo, además yo creo que estaba implícito en mis palabras- es que si yo le he achacado a usted ineptitud y maniobras de engaño, obviamente, como usted forma parte del colectivo que es el Gobierno Regional, entiendo que lo mismo es aplicable al Gobierno Regional como órgano colegiado en su totalidad; pero sí me parece un poco duro que el pobre Consejero de Agricultura -por poner un ejemplo- asuma como suyas las decisiones que desde la Consejería de Economía y Hacienda se toman unilateralmente.

Cerrado ya este capítulo de referencias más o menos personales, que espero... que espero, vehementemente también, que no se reabran... Por cierto, ha habido una referencia que no sé a qué viene. Decía: "no le puedo consentir que usted cuestione la presencia que tenemos en Europa". Si yo no he dicho nada. Ya lo sé, ya lo sé que hemos planteado alegaciones en todos aquellos momentos que nos han pedido que si queríamos plantear alegaciones. ¡Estaría bueno! Tengo mis dudas de que en algún caso las alegaciones que hayamos planteado hayan servido para algo. Pero, en todo caso, yo no hice referencia a eso. Y, desde luego, una presencia en Europa tenemos fuerte, durísima, planteando alegaciones en todos aquellos procedimientos iniciados por otras Administraciones y otros colectivos, como la Federación de Empresarios de La Rioja. Eso es la presencia fuerte en Europa.

Entrando ya en el terreno político -a ver si nos centramos ya-, hay algo... hay algo que me rompe los esquemas en el argumento... en la réplica de la señora Consejera, que coincide, además, con la del Portavoz del Partido Popular. Me dicen que los recursos planteados por el Estado son una solución a nivel nacional de algo que llevaba muchos años, y que, como son planteados por el Estado, afectan a todas las Comunidades Autónomas. Pues claro que sí. Eso es absolutamente obvio. Por eso yo estoy preguntando por qué en el año noventa y seis... -y ahora entraremos en el entramado político- por qué en el año noventa y seis la Junta de Castilla y León, que nunca se había personado en los procedimientos entablados, entre otros y fundamentalmente, por el Gobierno Socialista contra las normas forales vascas, en ese momento hace este paripé. Igual tiene algo que ver el momento político, igual tiene algo que ver un momento de constitución de un nuevo Gobierno del Partido Popular sin mayoría absoluta, para el que necesita el acuerdo y el apoyo de fuerzas nacionalistas -y, en concreto, también del PNV-, igual tiene algo que ver para que en ese momento la Junta de Castilla y León esté a lo que digan de Madrid: y primero recurro, luego no recurro, ahora sí, ahora no; y cuando al final me dicen "recurre", "recurre", resulta que se nos ha pasado el tiempo. Ése es el problema, y ése es el momento político en el que hay que englobar todo esto.

Y, por cierto, hablando de momento político, yo creo que somos todos conscientes en esta Cámara que gran parte de estos... de los problemas que surgen como consecuencia de estas normas fiscales de las Diputaciones Forales, a partir del noventa y seis, precisamente -¡qué curioso!, ¿eh?-, gran parte se corresponde con las cesiones que hace el Gobierno Central, que hace el Partido Popular en la negociación de la Ley del Concierto Vasco. ¿O no es así? ¿O no es así?

Y también le tengo que recordar, centrando el momento y el tiempo político, le tengo que recordar en qué momento se produce el acuerdo denominado el acuerdo fiscal o de paz fiscal, que se produce, curiosamente, en plena precampaña -a mediados de enero del año dos mil-, en plena precampaña de las elecciones generales. Y se produce -fíjese usted- con un Gobierno... con un Gobierno del PNV que, curiosamente, en ese momento estaba -igual que ahora, pero yo creo que todavía en mayor medida- en el Pacto de Lizarra. ¿Eso no nos lleva a ninguna reflexión política a todos los aquí presentes? ¿No nos lleva a ninguna reflexión el momento en el que se produce este acuerdo de paz fiscal?

Bueno, pues repasar -ahora ya sí- algunos de los temas en los que ha intentando contestarme, pero que la verdad es que no veo la respuesta por ningún sitio. Todavía no me ha dicho nada, no me ha contestado nada al montón, a la enorme cantidad de preguntas y de interrogantes que he hecho, pero sí ha introducido algunos elementos en el debate que puede ser bueno repasar.

Habla de la situación macroeconómica en Miranda y en Burgos. En Burgos se refiere siempre a datos per cápita. Habría que ver la evolución... la evolución global. Pero, en todo caso, me es lo mismo: si lo que estamos planteando... -y en esto coincido con el Portavoz del Grupo Mixto- lo que estamos planteando es si esto ha ido tan bien, ¿cómo hubiera ido si además... sin las vacaciones fiscales vascas? Habría mucho mejor, suponemos, ¿no? suponemos en base a sus propios argumentos. Cuando usted plantea la petición de nulidad a las Juntas Generales dice que esas normas fiscales van a ser un desastre y van a ser un desastre también para Burgos, y que van a tener difícil o imposible reparación.

Entonces, ¿en qué quedamos? Si eso es así, y yo la quiero creer, y quiero creer que cuando usted plantea esa petición de nulidad a las Juntas Generales no está intentando engañar a las Juntas Generales, sino que lo siente y lo conoce que esas normas van a producir un efecto negativo en la economía de Castilla y León, y en concreto en las zonas más limítrofes con Castilla y León, como puede ser Burgos, entonces qué... si eso es así, ¿qué hubiera pasado si esas vacaciones fiscales, si esa modificación del Impuesto de Sociedades no se hubiera realizado por las Diputaciones Forales? Pues, por lógica -y por lógica económica también-, habría ido mucho mejor la evolución económica en Castilla y León y en concreto en Burgos, y en concreto también en Miranda.

Y en relación a esas declaraciones que usted ha leído de un periódico burgalés, le debo recordar, también, le debo recordar que están realizadas por el Presidente de la Federación de Empresarios de Miranda. Pregúntele, pregúntele dónde tiene gran parte de su actividad industrial el Presidente de la Federación de Empresarios de Miranda; si no es cierto que gran parte de su actividad industrial, precisamente, está en el País Vasco.

Me habla de los procesos, de los procesos en marcha, en algunos casos y en otros ya resueltos, en cuanto a la legitimación o no de Comunidades Autónomas para interponer recursos -recursos, de verdad, ¿eh?- contra las normas fiscales vascas. Y me habla de La Rioja y de que ya hay sentencias que denegaban... negaban la legitimación de La Rioja. Ya lo sé. Entonces, si usted sabe eso, si usted sabe eso, ¿a qué viene ese paripé, ese paripé de la petición de nulidad de oficio ante las Juntas Generales? Si sabe que lo primero... lo primero que le van a contestar es que no tiene usted legitimación para... y mucho menos para... para hacer esto.

Me dice que no recogen en los Presupuestos del año dos mil una compensación. Esa compensación que desde el Partido Popular, en el año noventa y cinco -hace cinco años-, se valoraba en 2.500 millones/año, esa compensación no la han recogido en ningún Proyecto de Presupuestos, y me dice que no se atreve a recogerla en el Proyecto de Presupuestos del año dos mil porque la Oposición -que a usted le preocupa tanto lo que digamos de... del Proyecto de Presupuestos que usted presenta en esta Cámara- iba a decir que son unos Presupuestos falsos. Pues mire, no se preocupe, señora Consejera, porque, sin compensación o con compensación, se lo estamos diciendo exactamente igual, porque tiene muchas otras partidas que tienen el mismo sentido y la misma verosimilitud que si usted recogiera esa compensación.

Lo que pasa es que estamos en un ámbito político, y simplemente eso, eso, que es... están recogidos en La Rioja con una cantidad estrictamente simbólica, tiene, precisamente, esa única virtud: el simbolismo político de que ustedes reconocerían que el Estado adeuda a esta Comunidad Autónoma una compensación por permitir o por dejar que se ponga en marcha esta normativa fiscal de las Diputaciones Forales.

Me habla de la Instrucción del dieciséis de abril del noventa y seis, que -le digo de verdad- la conozco mejor que nadie en esta Cámara, y casi seguro que mejor que nadie en la Consejería de Economía y Hacienda. Conozco lo que dice, que lo que dice es que los Registros de la Propiedad deben remitir a la Consejería de Economía y Hacienda fotocopia de todas aquellas cartas de pago de autoliquidaciones y liquidaciones realizadas en otras Comunidades Autónomas a tipos diferentes a los vigentes en la Comunidad Autónoma de Castilla y León; y eso se ha cumplido. Lo que le digo es que lo que no se cumple es... lo que no se cumplió en su día es la segunda parte, que era que, en base a esa información que tenía la Consejería de Economía y Hacienda, los órganos gestores de esos tributos cedidos giraran liquidaciones, liquidaciones por el tipo del 0,5%. Eso, algunos Registros de la Propiedad, algunos Registros de la Propiedad, impulsados por ya sabe usted quién, lo hicieron durante una temporada. Quien no lo hizo en absoluto fueron los Servicios Territoriales de la Consejería de Economía y Hacienda. Creo que ya es suficiente aclaración.

Y le vuelvo a decir: de esa instrucción sé yo más que nadie en la Consejería de Economía y Hacienda, y luego le comentaré por qué.

Mire, no... no me puedo creer... no me puedo creer lo que usted me dice de que, a estas alturas, ustedes hayan sido incapaces de realizar estudios de verdad, de verdad, relativos a la deslocalización de actividades industriales en Castilla y León como consecuencia de las vacaciones fiscales vascas. Me dice que están haciendo estudios en relación a las diferencias legales. Pues si eso es muy sencillo, si ésos los tenemos todos; y los han hecho antes que la Consejería de Economía y Hacienda otras Comunidades Autónomas y hasta, por ejemplo, la propia Federación de Empresarios de Burgos ha hecho un magnífico estudio en relación a las diferencias legales. A mí eso me da lo mismo, porque eso es comparar boletín con boletín.

A mí dígame usted de verdad en qué se basaba usted cuando pedía la nulidad de oficio de estas normas fiscales, en qué se basaba usted, en cuánto cuantificaba usted y en qué estudios realizados por ese magnífico Servicio de Estudios de la Consejería de Economía y Hacienda, que supongo que para algo valdrá, aunque sea para pagar estudios como éste, ¿eh? O por esa magnífica Dirección General de Estadística, que supongo que para algo valdrá, aunque sea para analizar cuál es el efecto real de estas normas fiscales en Castilla y León. Dígame, dígame si, efectivamente, los han hecho o los van a hacer. Porque es que hace menos de un año, en esta misma Comisión, el Partido Popular denegó, denegó que se instara a la Junta de Castilla y León a la realización de este estudio.

En todo caso, en todo caso -usted lo sabe y lo sabe muy bien-, hay estudios, y estudios serios, hechos en relación a la diferencia de presión fiscal efectiva entre las diferentes Comunidades Autónomas. Y uno de ellos está realizado precisamente por CECALE, por la Confederación Empresarial de Castilla y León, y publicado en un medio regional de esta Región; y establece que, en relación al Impuesto de Sociedades y por aplicación de las normas forales en su momento, la rebaja... el menor coste para una empresa localizada en el País Vasco en relación a una empresa localizada en Burgos ascendía, prácticamente, al 15%. Eso está hecho. Yo lo que quiero es saber dónde están los estudios oficiales, oficiales, que ratifiquen o no esta situación.

Una referencia mínima a... a algo que también han planteado, tanto usted como el Portavoz del Partido Popular, al que, desde luego, no voy a comentar su intervención... Pero, curiosamente, curiosamente, me están diciendo que una Sentencia emanada del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, olvidémonos de la Sentencia porque lo que vale son los fundamentos de Derecho. Eso es lo que me han dicho. ¿Es ésa su interpretación de una sentencia de un Tribunal Superior, el que la sentencia -que es lo definitivo-, no me vale para nada; me interesan los fundamentos de Derecho?

Mire, en los fundamentos de Derecho le están diciendo que, "mire, pues sí, igual está usted legitimada"; "mire, pues sí, igual esto de pedir la nulidad de oficio a las Juntas Generales, pues, igual no es ilegal". Ahora, lo que le están diciendo, lo que le están diciendo en la Sentencia, cuando le desestiman el recurso, es: "Mire, es que no vale para nada, es que no vale para nada, porque si... aunque le diéramos... aunque le diéramos la razón en la Sentencia, las Juntas Generales le iban a decir que no anulan de oficio unas normas que están recurridas absolutamente por todas las demás Administraciones, menos por usted, que se le pasó el tiempo". Eso es lo que le están diciendo en la Sentencia; no me hable de los fundamentos de Derecho. Y le están diciendo que usted -no yo, ni el Portavoz del Partido Popular-, usted no sabe lo que es economía procesal; porque si lo hubiera sabido, hubiera recurrido directamente a ese Tribunal las normas forales. Eso es lo que le está diciendo de verdad la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Y para terminar, señora Consejera, lo que... lo que ya me pone los pelos como escarpias es su afirmación de que la Comunidad Autónoma va a seguir con la misma postura que hasta ahora. Pues muy bien. Así nos irá y así nos veremos. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Muchas gracias. Tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Popular, don Francisco Aguilar.


EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO:

Muchas gracias, señor Presidente. De verdad, voy a ser muy breve. Y, bueno, después de oír a la señora Consejera -porque a los demás no les oigo-, resulta que quedan claras cuestiones importantes. Quedan claras cuestiones que otros desconocen, indudablemente, señora Consejera, pero que, bueno, son las reglas más elementales, las más sencillas, aquellas que, evidentemente, cualquier ciudadano prácticamente conoce, señora Consejera, y que yo no voy a recordarle a usted.

El principio non bis in idem en Derecho, señora Consejera, no es más que no abundar sobre lo mismo, consagración plena de lo que es el principio de economía procesal.

El principio erga omnes en Derecho es frente a todos, es decir, aquello que, una vez resuelto por el Tribunal, va a causar, lógicamente, a todos efectos.

Y luego, el excusatio non petita, accusatio manifesta, pues, evidentemente, es que quien no ha pedido excusas y las da, se encuentra con el reconocimiento expreso de que algo que dijo no debió decir.

Y estos tres principios, pues, señora Consejera, yo creo que casi casi nos dan la medida de esta de intervención... perdón de esta Comisión, de lo que ha sido esta Comisión.

Mire usted, Señoría, señora Consejera, yo le quiero preguntar a usted, de verdad -y manifiéstelo aquí, ante los medios comunicación...-: ¿pero de verdad usted da alguna instrucción política a los funcionarios? ¿Pero de verdad usted da alguna...? Porque es que si da usted alguna instrucción política a los funcionarios, está usted haciendo un favor a esta Comunidad tremendamente malo, ¿eh? Yo estoy seguro que ningún funcionario, ninguno, de la Junta de Castilla y León, Consejera, como ningún funcionario de ninguna Administración en un Estado democrático, recibe, sin duda, órdenes políticas de nadie; sin duda, sin duda, sin duda. Pero quiero que usted, señora Consejera, nos lo ratifique.

Después, claro, una vez ya, señora Consejera, que se ha despejado "el parto de los montes" -porque esto ha sido el parto de los montes-, resulta que la instrucción a la que este Portavoz se refería, en la cual se ordenaba a los liquidadores, a las oficinas liquidadoras y a los registradores que produjesen la comunicación, era conocida, sabida -tal vez elaborada por alguien presente en esta sala-, pero, sin embargo, guardada en el discurso para que no se supiese que la Junta de Castilla y León había operado con esa absoluta rigidez en torno al planteamiento de no perjuicio de los intereses... de los dineros de la Comunidad Autónoma y, por supuesto, que no hubiese un fraude de ley.

Señoría, con eso me basta. Aquí ha habido ese reconocimiento expreso -que quede muy claro-. Alguien ha dicho: "Esa instrucción la conozco mejor que nadie". Pues que la hubiera invocado; que tuvo que invocarla este Portavoz porque era mejor callarla. Y, desde luego, así es como después uno tiene que admitir, soportar y aguantar que no debe producir ningún argumento respecto a argumentos no dichos y guardados intencionadamente.

Con eso y, evidentemente, con que ninguna fuerza adicional, ninguna fuerza adicional, señora Consejera, iba a suponer... ninguna fuerza adicional iba a suponer recursos sobre recursos -ninguna fuerza adicional-, y, además, teniendo en cuenta, señora Consejera, que se acumularán, sin duda, se acumularán -acumular es unir, ¿eh?-, se acumularán, sin duda, muchísimos de los procesos que existan -principio de economía procesal también-, lógicamente era inoperante el que nosotros hubiésemos ido con uno más de los setenta y uno, de los sesenta y cinco, de los sesenta y cuatro o de los veintitrés; da igual. Era inoperante. Y yo la felicito a usted por lo que usted ha hecho.

Y aquí tengo el recurso que se interpuso, señora Consejera. Y en ese recurso, que parece ser que es un recurso de mentira -pero es éste, es éste, que es un recurso de verdad- se invocaban los principios más básicos que del ordenamiento jurídico se pueden invocar respecto a una nulidad de normas: la Ley 30/92, en relación, concretamente, a la falta de solidaridad, a la falta, concretamente, de ese principio constitucional de igualdad, de unidad de mercado, etcétera, etcétera. Que, lógicamente, quien era receptor de este recurso, su mejor salida fue la no legitimación, es una más en el Derecho, y estamos acostumbrados, señora Consejera, los que estamos habituados a esas lides. Pero también, señora Consejera, yo aquí no voy a explicar -por supuesto-, ni se me ocurre, lo que son los fundamentos de Derecho de una sentencia. Pues son la espina vertebral, dorsal, de una sentencia; el fallo, lo de menos. Lo importante... El fallo, jurídicamente, lo de menos. La consecuencia... la consecuencia del fallo... la consecuencia del fallo se puede vender mejor o peor, señora Consejera, podrá ser favorable o no favorable. Pero, precisamente, la espina dorsal, vertebral, de una sentencia judicial son los fundamentos de Derecho -no se olvide-, que es lo que sirve a los tribunales, evidentemente, para crear su propia jurisprudencia. Son los fundamentos de Derecho.

Otra vez el fallo, evidentemente, dañará, perjudicará, hará viable o no una petición, señora Consejera, pero eso... pero eso, como aquí no se conoce o no se quiere conocer, lógicamente, en este caso... lógicamente, en este caso -y sobre este caso estoy hablando-, cuando a usted los fundamentos la han dicho: está usted legitimada, puede ser que usted tenga razón, es cierto que esas normas forales pueden venirse abajo por un principio, concretamente, de ilegalidad de las mismas; se dice en los fundamentos de Derecho.

Y luego le dicen: "pero no se lo voy a resolver a usted favorablemente, porque existen otros recursos". Ésa es la espina dorsal. Y ahí, evidentemente, la Junta de Castilla y León, señora Consejera, ha operado y ha actuado adecuadamente.

El fallo es una parte de la sentencia, evidentemente; pero la espina dorsal es fundamentos de derecho y hechos; hechos que las partes alegan, fundamentos de derecho que pone el Juez, y fallo, que, en definitiva, en este caso es pura y simplemente por un rito, puramente y simplemente por un defecto formal -no por otra cosa-, porque no ha entrado a conocer en el fondo del asunto; no ha entrado a conocer en el fondo del asunto. Lo cual es evidente, habiendo setenta y un recursos, ¿para qué setenta y dos? Es evidente, es evidente. Ése es un principio de eficacia, ¿eh?, no de ineficacia, señora Consejera. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señor Aguilar. Para contestar a todas las cuestiones planteadas, tiene la palabra la señora Consejera.


LA SEÑORA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA (SEÑORA CARRASCO LORENZO):

Bueno, yo antes de que se termine y quede claro, por si acaso se va, el periódico al que me hacía referencia no es el de Burgos; es el Norte de Castilla el que recoge exactamente el tema de las declaraciones que hacen los empresarios de Burgos.

Quiero decir, en relación... primero con el Grupo Mixto, que usted dice que esto es muy sencillo. ¡Qué va a ser sencillo! Esto es complicadísimo. Es una cosa muy compleja, no es muy sencilla. Y no es un fenómeno; es una cosa que de sencilla, nada, y que, además, tiene toda su enjundia. No me entre aquí a la consideración del tema de Navarra, porque el día que quiera tenemos una comparecencia sobre Navarra. Porque aquí se hacía referencia al sistema vasco con las tres Diputaciones, y, por lo tanto, el tema de Navarra puede ser objeto de un estudio o de una comparecencia general sobre qué pasa con Navarra. Pero aquí no mezclemos Navarra... no, no, no mezclemos aquí Navarra, porque tiene un sistema diferente, efectivamente, y sobre él se puede hacer una historia, un presente y un futuro sin ningún rubor, ¿eh?; o sea, que eso es así.

De todas las maneras, usted me decía que no han desaparecido ninguna de las condiciones que se daban. Si es que le he leído el Boletín Oficial de Álava y de Guipúzcoa, que fue... perdona, fue, se han dado parte de las condiciones. Efectivamente, uno no ha cumplido; pues existen mecanismos para hacerlo cumplir, por supuesto. Pero ya existen dos Boletines Oficiales, el de Álava y el de Guipúzcoa, donde están publicados y donde dice que entran en vigor al día siguiente de su publicación. Luego, a partir del día ocho de... cinco de abril -uno con esta fecha- y veintitantos de marzo, esas normas, todas las que están enumeradas, ya no tienen vigencia ni en Álava ni en Guipúzcoa; o sea, que sí que ha surtido efecto.

Y claro, usted ha introducido otra cosa nueva que es lo de la financiación. Bien, lo de la financiación tendremos ocasión de hablar de la financiación autonómica largo y tendido, pero no me resisto aquí a dar las gracias públicamente a los representantes del Partido Socialista que, por fin, después de tres años de financiación, han reconocido que es un modelo tan maravilloso que tenemos que ir todos juntos al nuevo modelo dos mil uno y siguientes, a pedir que no nos quiten las garantías, porque podíamos perder dinero de lo que hemos recibido en esto.

Bueno, pues a eso iremos todos juntos y defenderemos el modelo de financiación, como lo hemos hecho hasta ahora; pero a su debido tiempo, porque tendremos en el dos mil uno tiempo suficiente para debatir sobre el modelo de financiación.

Sobre lo que se está diciendo en los periódicos para un lado y para otro del modelo de financiación, lo que dice el señor Pujol, lo que no dice, nosotros estamos completamente ajenos. Nosotros tenemos una postura que está escrita en las Actas del Consejo de Política Fiscal y que yo he reiterado hasta la saciedad en el año noventa y siete.

La postura de la Comunidad Autónoma está ahí, de presente y de futuro, sobre la denominada "cesta de impuestos". Y sobre ese modelo de financiación debatiremos todos. Y les aseguro que debatimos, y muy enérgicamente, no con el Estado, Comunidades unas con otras, porque tenemos intereses a veces contrapuestos que no nos compaginan, aunque seamos del mismo color político. Pero sobre el modelo de financiación que viene correrán ríos de tinta. Ya se ha demostrado con los presupuestos de este año y del año pasado cómo ha sido el modelo de financiación que hemos aprobado en el noventa y siete para esta Comunidad, y no así los efectos que le han producido a Cataluña, que aquí sólo hacían que decir que ese modelo era magnífico para Cataluña, y nada más empezar Cataluña ya protestó de que el modelo no le iba bien. Y sí que podemos aquí demostrar con números que el modelo de financiación que ahora tenemos ha beneficiado -y mucho- a la Comunidad Autónoma, gracias a la cláusula de garantía que... -por favor, que me dejen hablar-, que ha introducido la Comunidad Autónoma en el Consejo de Política Fiscal.

Yo le voy a decir una cosa y se lo voy a preguntar firmemente, y me gustaría que me contestara, porque aquí no es... bueno, perdón, ¿a usted, como funcionario de la Consejería de Economía y Hacienda -que ha sido hasta hace unos meses-, se le ha ordenado algo, alguna actuación de forma política? ¿Usted ha recibido alguna orden de esta Consejera o de algún cargo político como funcionario de la Consejería? ¿Usted ha recibido alguna orden? No me lo diga. Dígalo y demuéstrelo; eso es impresentable lo que usted está diciendo, ¿eh?, por mucho que lo diga para...

Y a usted le voy a decir otra cosa: jurídicamente usted un cero pa-ta-tero, que es lo que se lleva; un cero patatero. Y como no tiene ni idea de Derecho, y desde luego los asesores que tiene tampoco, a los que yo conozco cuál es su formación, pues puede usted comprender que no vamos a entrar aquí en un debate jurídico, porque es absurdo y podemos estar aquí hablando del sexo de los ángeles.

Y no vuelva usted que el jurídico es político, porque ya sabemos que estamos en un marco político, pero, aun por mucho que estemos actuando políticamente, ¿eh?, el respeto a la legalidad y el saber que estamos hablando de recursos con mayúsculas, da igual ante dónde los presentes, no puede dar lugar a que usted hable de unos recursos de verdad y otros de mentiras, y unos de cachondeo y otros en serio. Pero, bueno, ¿pero qué estamos diciendo? Los recursos son los recursos y, por lo tanto, se admiten ante todo.

Y le voy a decir otra cosa: yo no soy la que ordeno en las actuaciones jurídicas de la Junta. Usted debería de saber -pero ya le digo que en Derecho, cero- que es la Asesoría Jurídica General de la Consejería de Presidencia la que establece y pone los recursos en nombre de la Junta de Castilla y León, no la Consejera de Economía y Hacienda; y la iniciativa, por cierto, es desde ahí.

Y, desde luego, no hay ningún paripé. Y si hubiera habido algún paripé, lo hubieran valorado los ciudadanos el doce de marzo. Y no me venga usted aquí a introducir criterios de alta política de vascos y no vascos y de pactos políticos, porque aquí estamos... defiendo lo de los ciudadanos de esta Comunidad. No me entre usted en temas de precampaña, porque les ha ido fatal con los discursos que han lanzado, haya o no ha habido pactos; les ha ido fatal. Y esto, si era una cosa completamente electoral, la tenían que haber dicho los ciudadanos el 12-M. Y los ciudadanos, tanto en el País Vasco como en el resto de España, han respaldado mayoritariamente al Gobierno que ahora se va a constituir con el señor Aznar. Luego a ustedes no les han dado la razón por mucho que hayan querido hacer precampaña.

La situación de Burgos está como está, ya se lo he dicho. Y ya le vuelvo a decir... y le digo otra cosa que es buenísima: vamos a proponer el quitar la carrera de Derecho de las Facultades, porque, por lo visto, todo el mundo, sin haber hecho Derecho, se puede permitir aquí dar unas clases jurídicas. Yo, desde luego, se lo voy a proponer que en los nuevos estudios eliminen la carrera de Derecho, porque realmente no vale.

Aquí todo el mundo sabe y dicen: "¿qué hubiera pasado sin en vez de ponerse...?". No, hombre, no. Los estudios no es de comparación de boletín a boletín. Y claro que sabemos nosotros, al final, cuáles son las diferencias en tributación efectiva del País Vasco y de esto.

¿Qué hubiera pasado...? Pues, mire, yo la bola y Rappel, todavía no lo soy.

Yo solamente le digo que igual que en la... en la Comunidad de La Rioja tienen un polígono industrial en la cera de la izquierda que pertenece a La Rioja, y en la cera de la derecha hay un polígono industrial que es del País Vasco -y efectivamente es así-, yo le digo que la zona limítrofe de esta Comunidad que es Burgos y Miranda, es la más desarrollada de la Comunidad, y la que más desarrollo ha tenido. ¿Cuáles son esos efectos? No, algún día podríamos entrar a debatir cuáles son los efectos de la deslocalización, a lo mejor -que ahora mismo aquí no nos corresponde-, con otras limítrofes que nada tienen que ver con el País Vasco y tienen la misma tributación que nosotros, casualmente.

Ahora también me hace muchísima gracia que dos representantes de la izquierda se hayan pasado toda la comparecencia haciendo referencia a lo que dice CECALE. Estamos... estamos con los papeles cambiados. Yo les cuento lo que dicen los empresarios y los sindicatos, fundamentalmente, y sus grupos políticos, y ustedes me cogen un informe de CECALE para hacer un dogma de fe de lo que dice. Pues mire, no se lo admito, o sea, no se lo admito.

Y le vuelvo a repetir: la Comunidad Autónoma en este tema... no la Consejera de Economía, la Comunidad Autónoma ha sido seria en este tema, ha defendido y seguirá defendiendo los intereses en todos los Tribunales y en todas las instancias donde sea posible, le parezcan a usted los Tribunales de verdad o de mentira, y le parezcan a usted los recursos de chirigota o no. Porque no hay recursos de verdad y de mentira; todos los recursos y todo lo que se establece en la ley son perfectamente legítimos, y, por lo tanto, las actuaciones así son. Y yo, además, no me considero capacitada a valorarlas, porque son los jurídicos los que lo hacen.

Luego, desde luego, pido el mismo respeto, por lo menos, cuando se vaya aquí a hacer un debate jurídico, que se traiga realmente a alguien que sepa de jurídico y de... Tenemos un debate jurídico, me traigo al Asesor Jurídico General, ¿me comprende? y le explica a usted qué es un recurso y qué es otro, y ustedes traen a otros jurídicos, y entonces discutimos sobre si un recurso de nulidad es metementiras y si un recurso contencioso es de verdad; pero como no es contencioso, pero estuvo antes en el no sé qué... resulta que ése no vale para nada. Entonces tenemos un debate jurídico. Pero yo a usted le digo: ni jurídico, ni político. Nosotros hemos actuado jurídicamente de manera impecable; y políticamente, de la misma manera y con la misma fuerza vamos a seguir defendiéndolo. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señora Consejera. Finalizado el turno de Portavoces, abrimos un nuevo turno por si algún Procurador miembro de la Comisión de Economía no interviniente quisiera formular alguna pregunta o sugerencia a la señora Consejera. Muchas gracias.

No habiendo ninguno, se levanta la sesión.

(Se levanta la sesión a las trece horas cinco minutos.)


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